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  • ARRESTO POR TENENCIA DE ARMA DE GUERRA

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 #186587  por leo_murua
 
BUENAS!!!!! Recién comienzo a ejercer les pido me den una mano

Se me presenta la siguiente situación

Mi defendido es arrestado en la vía publica por tenencia de arma de guerra, desde ya es un delito excarcelable, lo sucedido amerita que relate puntualmente los hechos.
Siendo de noche mi defendido caminaba junto a dos personas más por una oscura calle de zona norte en donde fue arrestado. Los hechos puntuales fueron los siguiente advirtiendo la presencia policial y teniendo en su poder un arma la arroja a una casa abandonada, la policía advierte el hecho y procede a la detención del mismo (sin testigos). Buscan a un vecino que se dice cuidador de la vivienda y proceden a tomar el arma, las dos personas que lo acompañaban se dan a la fuga , el defendido no se resiste al arresto y no reconoce en ningún momento que el arma sea suya
Planteamos que el arma no pertenecía al susodicho y que las personas que lo acompañaban fueron las que la arrojaron. También en la declaración de los policías, si bien pudieron dar fe de la accion de arrojar el arma, no pueden identificar ni describir a las dos personas que se escapan.
Mi defendido está detenido hace ya 1 mes le denegaron el pedido de fianza y la libertad bajo palabra con garantía real, el juez alega que el trabajar de ayudante de albañil "no constituye un trabajo “por lo cual no es dable el beneficio.
Me gustaría que me ayuden si no es mucha molestia.

Ah, el padre de mi defendido es de oficio albañil pueden dar lugar los dichos del juez a sentirse agraviado
Desde ya muchas gracias y disculpen las molestias
 #186840  por Moniluj
 
Hola, para opinar sobre la causa en verdad hay q leerla minuciosamente, pero respecto de la denegatoria de exc. x considerar que ser peon de albañil no es un trabajo, es otra cuestión. Hemos tenido desempleados, vendedores ambulantes, electricistas x cuenta propia sin matrícula, gente que vivía en la calle y nunca se planteó algo así como lo que te ha dicho el juez de la causa. Es un argumento endeble, tiralo abajo como sea, empezá a recurrir el incidente de excarcelación y llegá hasta las últimas consecuencias. Presumo que tu cliente no tiene antecedentes, por lo tanto no te conformes, presentá escrito tras escrito, al fin gana quien persevera, te lo aseguro.

 #186847  por geminis
 
Por la via de HABEAS CORPUS, excarcelacion denegada y violacion a los derechos constintucionales de igualdad ente la ley.
El hecho de tener trabajo o no no puede ser considerado al momento de conceder o denegar la excarcelacion, maxime si tiene trabajo pero no es del agrado de SS. Plantea la discriminacion de la que es victima y lo tenes afuera.
Recientemente salio un fallo muy bueno del TOC 1 La Plata que toca este tema.
Saludos.
PD: Un tip, en tan corto tiempo no debge existir informe del Renar, por lo tanto la Tenencia no puede ser considerada Ilegitima ;) ... SS debe primero investigar y luego detener.

Saludos 2

 #186966  por leo_murua
 
BUENAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS

SI DESDE YA NO TIENE ANTECEDENTES YA PLANTEAMOS CON TESTIGO QUE EL SALIA DE UNA CASA CERCANA AL LUGAR Y LOS POLICIAS LO INCRIMINARON(EN BASE A QUE SI NO PUDEN DESCRIBIR A LOS OTROS DOS SOSPECHOS MENOS PODRAN LA ACCION PREVIA DE HABER ARROJADO EL ARMA)NO RECONOCEMOS EN NINGUN MOMENTO QUE EL ARMA ES DE EL.
EL TEMA DE PLANTEAR EL HABEAS CORPUS ES MUY BNA Y EL 16 DE LA CN. GRACIAS

 #186985  por geminis
 
leo_murua escribió:BUENAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS

SI DESDE YA NO TIENE ANTECEDENTES YA PLANTEAMOS CON TESTIGO QUE EL SALIA DE UNA CASA CERCANA AL LUGAR Y LOS POLICIAS LO INCRIMINARON(EN BASE A QUE SI NO PUDEN DESCRIBIR A LOS OTROS DOS SOSPECHOS MENOS PODRAN LA ACCION PREVIA DE HABER ARROJADO EL ARMA)NO RECONOCEMOS EN NINGUN MOMENTO QUE EL ARMA ES DE EL....
Leo, no inviertas la carga de la prueba sino no salis mas del baile, vos no tenes que decir que la policia lo incrimina y que el arma no era de el , en derecho penal el ataque no es buena defensa, vos tenes que plantear la nulidad del acta por falta de testigos, plantear los derechos constitucionales por la via que mas te guste ( sugiero habeas ) y que sea el fiscal que se encargue de probar que el arma era de tu defendido con los elementos que tiene no va a poder probarlo. Regite por el onus probandi incumbit actoris factum in exipiendo fit reus no busques probar inocensia ( se presume ) busca que el fiscal pruebe culpa ..!!!!, de esta manera vas a manejar la defensa con principios generales del derecho que son axiomas indiscutibles. ;)
Saludos

PD: Que te voy a cobrar .. !!! pst ... jaja :D

 #187117  por ñoser
 
Disculpame que me meta , pero tal vez te pueda ayudar, si eso es lo que queres, Mira no se debe opinar sobre una causa que uno no vio, pero asi y todo, te pregunto.estas seguro que la imputacion es tenencia de arma de guerra?por que si asi fuera , estimo que no tenes que demostrar nada, y como te dijeron antes, anda con un habeas corpus a la camara, por la denegatoria y esta debiera excarcelarlo sin mas,ademas dudo que si por esa imputacion garantias te deniegue la excarcelacion, como hicieron.
Ademas ( sigo opinando sin haber visto la causa lo cual es una burrada) estimo por los hechos como los relatas, que le estan imputando, portacion de arma de guerra,el cual prima facie , no es excarcelable.estimo que la imputacion correcta es la que te nombro, pues si le imputan tenencia, y dados los hechos como los relatas tuvo mucha suerte y lo mejor que podes hacer es conservarla por que en un juicio oral le van a imputar seguro portacion.Ahora si la imputacion es portacion , pedi una audiencia del 168 bis del CPPBA, solicitando una morigeracion a la prision preventiva que entiendo le habran dictado,s por los argumentos que esgrimis, dado que este nunca intento fugarse, por el contrario siempre colaboro con la investigacion, quedandose en el lugar de los hechos mientras los otros se fugaban,por lo cual no hay elementos para sospechar que si le conceden este beneficio este va a eludir la accion penal, si garantias te deniega dicha medida, apela a la camara por los mismos fundamentos y en ese caso ataca lo que te dijo su Señoria en cuanto al trabajo y todo lo demas, siempre con el decoro que se merece su Señoria,! va esa es una opinion personal!Espero te ayude, chau.

 #187163  por geminis
 
ñoser escribió: .... dado que este nunca intento fugarse, por el contrario siempre colaboro con la investigacion, quedandose en el lugar de los hechos mientras los otros se fugaban,por lo cual no hay elementos para sospechar que si le conceden este beneficio este va a eludir la accion penal, si garantias te deniega dicha medida, apela a la camara por los mismos fundamentos y en ese caso ataca lo que te dijo su Señoria en cuanto al trabajo y todo lo demas, siempre con el decoro que se merece su Señoria,! va esa es una opinion personal!Espero te ayude, chau.
Excelente ...!

PD: Que departamento Judicial ? Viste que cada uno tiene su codigo propio, aca usamos CPPLP ( Codigo Procesal Penal La Plata ) :D
Saludos.

PD2: CPPLP es joda .. esta claro no ?