Tengo una duda
Resulta que es claro que la prescripciòn de un pagarè a la vista sin protesto es de 3 años a partir de la fecha de la presenataciòn para su pago. Esto es por su asimilaciòn a la Letra de Cambio
Pero leyendo sobre el tema encuentro en un hilo, que en realidad corresponde a este tipo de documento, la prescripciòn de 4 años, ya que la normativa otorgarìa un año de plazo para la presentaciòn al cobro...
Alguièn conoce esta prescripciòn "especial" o la normativa que la avala
Desde ya muchas gracias
Saludos
COLUMBO
Resulta que es claro que la prescripciòn de un pagarè a la vista sin protesto es de 3 años a partir de la fecha de la presenataciòn para su pago. Esto es por su asimilaciòn a la Letra de Cambio
Pero leyendo sobre el tema encuentro en un hilo, que en realidad corresponde a este tipo de documento, la prescripciòn de 4 años, ya que la normativa otorgarìa un año de plazo para la presentaciòn al cobro...
Alguièn conoce esta prescripciòn "especial" o la normativa que la avala
Desde ya muchas gracias
Saludos
COLUMBO