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  • tengo 3...í² 4 años.....?

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 #187256  por COLUMBO
 
Tengo una duda
Resulta que es claro que la prescripciòn de un pagarè a la vista sin protesto es de 3 años a partir de la fecha de la presenataciòn para su pago. Esto es por su asimilaciòn a la Letra de Cambio
Pero leyendo sobre el tema encuentro en un hilo, que en realidad corresponde a este tipo de documento, la prescripciòn de 4 años, ya que la normativa otorgarìa un año de plazo para la presentaciòn al cobro...
Alguièn conoce esta prescripciòn "especial" o la normativa que la avala
Desde ya muchas gracias
Saludos

COLUMBO

 #187309  por Charlie
 
El tema está contemplado en el art. 36 del decreto ley 5965/63, el cual dice: “…debe presentarse para su pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo.”

Por lo tanto, el término para su presentación puede ser inferior o mayor al de un año. Y a partir de la presentación al librador para su pago, comienza el plazo de tres años para accionar.

Algunos fallos:

Pagaré - Prescripción


El plazo de prescripción de la acción ejecutiva de un pagaré a la vista con cláusula “sin protesto” se debe contar luego de transcurrido el término de un año que determina para la presentación el art. 36 del decreto ley 5965/63, salvo que el referido documento hubiera sido presentado al cobro con anterioridad. En dicho supuesto, el plazo se computará a partir de esta fecha.

DLE 5965-1963 Art. 36
CC0102 MP 95185 RSD-303-95 S 29-8-1995 , Juez OTERINO (SD)

CARATULA: Banco Frances del Rio de la Plata c/ Gomez, Andres Alfredo s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso

Pagaré - Prescripción // Pagaré a la vista - Presentación al cobro

Tratándose de un pagaré a la vista, su exigibilidad depende de que ese gesto se concrete frente al obligado cambiario. En tanto la prescripción corre desde el momento de su presentación al pago -que debe efectuarse dentro del año de su creación, o del término mayor que el art. 36 del decreto ley 5965/63 autoriza a ampliar- y el actor ha expresado la fecha precisa en que se produjo la vista, es a partir de allí que ha de computarse el plazo de tres años para que expire la extinción del derecho.-

DLE 5965-1963 Art. 36
CC0100 SN 981871 RSD-33-99 S 25-3-1999 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)


CARATULA: Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ Massot Rubén o. y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Maggi
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305

Saludos.