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  • Despido Indirecto y Accidente

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #186996  por mauritius
 
Hola gente del foro pido ayuda con este caso: el cliente es un camionero ingresa en agosto 06, esta en blanco pero no liquidan todos los rubros ni el total de km recorridos desde el inicio de la relaciòn lab. En abril de 07 tiene un accidente en el camiòn y es atendido por la ART. la ART le paga solo el bàsico, le hicieron una serie de estudios y lo tuvieron dando vueltas hasta el 02 de feb de 2008 que le dan el alta. Nunca le dieron documentaciòn ni diagnosticos de ningun tipo solo le notifican que tiene el alta pero que en la empresa deben reubicarlo en otra tarea. No se le determina ninguna incapacidad. El empleado se presenta a trabajar (feb/08) y la empresa lo tuvo con vueltas s/ asignarle tareas ni horario de trab. En marzo, se intimò a la empresa para que aclare su situacion laboral y abonen sueldos de feb marzo y diferencias adeudadas desde el inicio de la rel. lab. Contestan intimandolo a que se presente a prestar servs en el taller aduciendo que la ART nunca los habia notificado del alta y que ellos no debian pagar los meses de feb y marzo. Niegan diferencias. El se presenta a trabajar y le negaban el ingreso. Se solicitò una inspeccion y se constato la situaciòn (el empleado estaba en la calle y el taller cerrado en el horario de trabajo) hay mas CD y en abril se considera despedido. La empresa nunca depositò un $. ¿Deberìa hacer algo mas antes de iniciar demanda? Por un lado esta lo del despido indirecto indemnizaciones y demàs y por otro el tema de la ART y de su posible incapacidad, supuestamente tiene fobia para conducir el camiòn dolores de cabeza senubla su vista etc. Me pueden orientar en el tema? desde ya MUCHAS GRACIAS!!

 #187018  por DAL
 
Hacer algo previo, no, ya estas en condiciones de iniciar la demanda. Salvo que tengas instancia de conciliación obligatoria, en cuyo caso deberías recurrir a esta. De lo contrario empezá a redactar!!!

 #187031  por mauritius
 
Gracias Dal por responder. No hay conc obligatoria. Mi duda es sobre si necesito pedir una junta médica que determine primero si hay incapacidad. demando primero por despido o junto con el despido lo del accidente??

 #187261  por DAL
 
En que convenio estas???
A veces el convenio te lo pide.
Normalmente vos tenes en tu poder un dictamen médico, ya que nadie se larga a hacer un reclamo de estas caracteristicas sin un dictamen médico, solo con la palabra u opinion del cliente. Si no te lo manda el convenio no debés hacer una medida previa al juicio. La pericia médica es una preuba que deberás ofrecer.

 #187347  por mauritius
 
CCT 40/89 TRABAJADORES CAMIONEROS. Yo pensaba pedir una junta médica ante la Comisiòn p/q se determine tipo, grado y carácter de la incapacidad si la hubiere. El cliente no tiene dinero para pagar un mèdico legista y psicologos de parte. Si esto llleva un tiempo, ¿puedo reclamar primero indemn. x despido indirecto y luego demandar D y P x el accidente sufrido ? Soy nueva en la profesiòn y realmente no se por donde arrancar con esto... gracias por tus respuestas!!!

 #190010  por mauritius
 
Hola compañeros del foro, sigo dando vueltas con esto.
Pregunto: 1) Si el trabajador recibe en concepto de remuneraciones un basico + adicionales variables, se accidenta y la ART solo le abona el básico de conv. ¿está bien?
2) En este caso, la ART le da el alta definitiva pero solicita reubicación laboral por no estar en condiciones de realizar sus tareas habituales (conductor) ¿tengo que pedir junta médica y ver si le determinan alguna incapacidad?
Espero respuestas y opiniones. gracias :lol:

 #190332  por DAL
 
HOla Mauritius:

La ART debe pagar el salario sobre la base de todos los rubros remuneratorios, pero no sobre los no remuneratorios, y camioneros tiene varios. Inclusive los adicionales dependen de la realización efectiva de tareas, como control de descarga, permanencia, kilometraje, etc. Consultá especificamente el tema este en el Sindicato uqe la tienen clara.

Respecto a no poder realizar esta tarea, quizá alguna incapacidad haya.

Volviendo a la pregunta anterior, yo estimo que debés demandar todo junto. Todo lo laboral, tanto por despido como por accidente.

 #190463  por MORGAN
 
La solución está en el art. 12 de la Ley de Riesgos -24557-, se toman los últimos 13 meses de salarios devengados -13 porque se agrega el sac-, se divide por 365 días y se lo multiplica por 30,4, de ahí sale el ingreso base que le deben abonar al trabajador. Se suman todos lo rubros que están sujetos a aportes y contribuciones, ojo porque existen acuerdos, dependiendo de la actividad, que establecen sumas no remunerativas pero que están sujetas a aportes y contribunciones entonces estas estarían incluídas.
Si ves que la cuenta dá menos intimá a la ART a que abone las diferencias.