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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #187417  por schwerdt
 
Es mi primer resolución en una homologación de convenio de alimentos tenencia y visitas. Llegue al final, pero siempre hay dudas y prefiero consultar.-Se trata de un juzgado de paz en la pcia. de Bs. As.
El auto dice así:

… homológuese el acuerdo al que han arribado las partes en los términos y condiciones establecidos en el convenio de fs.1, el que hace parte integrante de esta resolución y cuyas fojas rubricara el actuario.
Cúmplase con Art. 20 ley 6716 a cuyo efecto regulo los honorarios de X en la suma de $.....
Fijase en 2 Jus los estipendios del Dr. H por su gestión en calidad de asesor de incapaces (acuerdo 2341).
Notifíquese y resérvese copias (acuerdo 2514).

1- Tengo que hacer los aportes a la caja. 10% y 5%. Esta bien?
2- Se deberían abonar los honorarios del asesor? No entiendo muy bien. Acá se nombra como asesor a un abogado de la matricula por el procedimiento de desinsaculación. Yo tendría que hacerme cargo de los honorarios del asesor? Si es asi, de que forma lo hago. Es decir, como recién empiezo nunca me toco pagar los honorarios de otra parte y, disculpen mi ignorancia, pero no se como hacerlo.
3- Tengo que notificar a las partes? Hago un escrito sencillo que diga que se notifican de la resolución de fecha tal?

Les agradecería si pueden darme una mano.

 #187467  por claudiarf
 
Al punto 3.- Sí, hacé escrito que las partes se notifican de la sentencia de fecha tal

 #187882  por schwerdt
 
gracias!!! alguien me ayuda con el punto 1 y 2?

 #187909  por jfrotela
 
Los honorarios del asesor de incapaces hay veces que los abona el poder judicial, generalmente en casos de intervencion de oficio del juzgado, pero estimo que en este caso deberia hacerlo el condenado en costas. En tu caso supongo por su orden, por lo que segun lo convengan entre ellos. El pago de los aportes es como decis...
Ante la duda, consulte a su medico.... o en la mesa de entradas del juzgado de paz...

Saludos. Franco

 #188323  por dra salvi
 
Al pto II: normalmente el asesor de menores lo designa el juzg de ofici...por lo que no tenes q pagar vos, sino q cobran por el poder judicial....
En cuanto a la notificacion: si vos actuaste como letrada de las dos partes en el convenio, haces un escrito "se notifican" y listo.- Si hay otro abogado actuante, lo llamas, y le preguntas si prefiere q le hagas la cedula o a lo mejor haces un escrito y se notifican conjuntamente.-
En cuanto a los aportes, creo q es el 15% si, pero fijate bien, no tngo muy en claro los montos. Averigua si tnes qe pagar tambien Ingresos brutos!!!!
Saludos!!!

 #188821  por schwerdt
 
gracias Dra. Salvi!
Ah! y le acabo de enviar su consulta a Soledad al correo. Ella tiene su mail para contestarle? o telefono?
y respecto a lo que decia del mail, ahora me di cuenta porque no me llegan las notificaciones de las respuestas!!
 #188886  por dra salvi
 
Gracias por pasarle mi consulta a Sole, no se si tiene mi tel, te paso mi casilla por las dudas: ju_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar.
De todas maneras ya resolvi mi tema.....gracias de todas maneras?...
No entendi lo del mail....???
Saludos!!!