Le paso una parte de un articulo que leí y que me sirvió en su momento para aclarar el tema.
Espero que le sirva.
Los ejemplos que contiene el articulo, no son del CP argentino.
OTROS CASOS DE ERROR. ASPECTOS POLEMICOS.
El presente capítulo tendrá como contenido el desarrollo de otros casos que la doctrina ha venido desarrollando en comentario al error de hecho, y la exclusión de muchos de ellos. Además, se tratarán varios casos de aparentes errores de tipo, que parte de la doctrina los ha considerado como tales, y de los mismos discrepa la otra parte. En ellos, abordaremos los problemas jurídicos que presentan y tomaremos posición ante los mismos.
A. El error sobre el objeto de la acción (error in persona vel in objecto).
En este tipo de error el sujeto yerra sobre las características, y en especial, sobre la identidad del objeto de la acción. En todos estos casos siempre subsiste el dolo, pero al dirigirse el error sobre una circunstancia importante, tendrá trascendencia la misma en la determinación de la pena.
El supuesto más importante lo constituye el "error in persona", por medio del cual se confunde a la víctima, tomándola por otra persona. Se debe de distinguir entre el llamado error "relevante" o "irrelevante"
1.- Error "relevante".
En estos casos, el hecho que se ha realizado equivocadamente puede merecer una calificación distinta a la que hubiese correspondido al hecho que se quería ejecutar. Se deben de tomar en cuenta la protección especial que brinda el derecho sobre ciertas personas, como en el caso del Jefe de Estado, Ministros, ascendientes o descendientes, entre otros. Como ejemplo tenemos; aquel que creyendo que da muerte a su padre (parricidio art. 405 Código Penal), en realidad da muerte a un extraño (homicidio art. 407 Código Penal) o viceversa. En ambos casos el error siempre será "relevante" (esto es; tendrá consecuencias juridicas)
En el caso propuesto anteriormente, no se excluirá el dolo respecto al homicidio producido, en razón que se quería matar al padre y ello significa que se quería matar a un hombre (el padre también lo es); pero el error in persona que estudiamos, obligará a castigar, además de por homicidio doloso, por tentativa inidónea de parricidio (en concurso ideal de delito, según art. 71 Código Penal). En el caso contrario, de aquel que queriendo matar a un extraño mata a su padre, el error impedirá apreciar un parricidio doloso. Concurrirá un homicidio doloso, ya que se quería matar a un hombre y el padre también lo es, en concurso ideal de delitos con un parricidio imprudente, si se admite esta última figura.
2.- Error irrelevante"
Se verifica el error irrelevante, cuando versa sobre una persona protegida de la misma forma por la ley que la que se creía atacar.
Como ejemplo tenemos; que Juan queriendo disparar sobre Pedro, lo hace sobre Andrés; o confunde a su padre con su madre; o queriendo dar muerte a su padre, en realidad mata a su abuelo. en todos estos casos el error es irrelevante, porque para el tipo del homicidio (o asesinato o parricidio), es suficiente que se mate voluntariamente a otro, o en el parricidio, a un "ascendiente, descendiente o cónyuge", y no es preciso conocer la concreta identidad de la víctima. En definitiva, la acción consumada con o sin error, es el mismo tipo de homicidio, asesinato o parricidio.
B. Error sobre el curso causal.
Se presenta el error sobre el curso causal, cuando se quería causar el resultado pero por otro conducto. En opinión de Jescheck, el autor no sólo debe de conocer la acción y el resultado, sino que debe de prever además el curso causal en sus rasgos esenciales, ya que la relación de causalidad es tan elemento del tipo como la acción y el resultado
Una verdadera apreciación de este tipo de error, únicamente cabe plantearla tras la previa imputación objetiva del resultado al autor.
Se puede verificar en el desarrollo del proceso causal, lo que se ha denominado la "desviación no esencial" y la "desviación esencial", partiendo de una u otra, se obtendrán resultados jurídicos diversos.
1.- Desviación no esencial.
Se presenta cuando en el curso causal objetivamente imputable que el autor esperaba, se produce un curso causal desviado pero también objetivamente imputable. Si sucede tal desviación del curso causal en la forma dicha, no se excluye por lo general el dolo, y es lo que se denomina una "desviación no esencial". El peligro ínsito en la acción continua siendo el que posteriormente se materializa en la lesión del objeto protegido por la acción, sin que se llegue a alterar el dolo por el curso causal desviado. Como ejemplo; se quería envenenar con cianuro, cuando se hacía con arsénico.
2.- Desviación esencial.
En esta, la desviación del proceso causal excluye la posibilidad de imputación objetiva del resultado, por la ruptura de la necesaria relación de riesgo del mismo con la conducta. Se pierde la vinculación de la relación causal con la conducta del sujeto y no es posible realizar la debida imputación objetiva. Ejemplo; se quería matar pero sólo se logra lesionar, y el herido muere por un accidente que sufre un vehículo de un particular que lo llevaba hacia el hospital. Aquí, no se logra imputar objetivamente el resultado a la conducta inicial, no concurrirá el tipo objetivo y procederá la impunidad. Se debe de tener presente, que la impunidad procederá respecto del resultado, pero no de las lesiones iniciales
C. Aberratio ictus (o error en el golpe).
Este tipo de error se da sobre todo en los delitos contra la vida y la integridad física. En este el objeto sobre el que recae la conducta es distinto del previsto por el autor a causa del error que ha sufrido. Aparentemente guarda mucha relación con el error in objecto, pero se diferencia en la medida que no se confunde un objeto con otro sino porque equivoca la dirección de su actuar. El autor por contar con mala puntería en lugar de matar a C, cuando quería matar a B.
Del presente tipo de error podemos derivar dos aspectos importantes; primero, que se trate del ataque sobre objetos desiguales, y el segundo, cuando estemos ante objetos iguales, con la misma significación jurídico-penal.
1.- Error sobre objetos desiguales.
El problema no resulta muy difícil de resolver y existe acuerdo sobre su solución. En efecto, se trata del caso de que el resultado corresponde a un tipo distinto al que se perseguía por el autor. Ejemplo; el sujeto que dispara con la intención de matar a B, pero el disparo alcanza a matar a su padre que se encontraba al lado de aquel. Aquí, se debe de seguir las reglas del concurso de delitos o de leyes, como en el error in objecto relevante.
Otro ejemplo el caso del sujeto que desea romper el cristal de la ventana de su enemigo, pero alcanza por equivocación al propio dueño de la casa; en tal caso, deberá de ser castigado por tentativa de daños en concurso ideal con lesiones imprudentes.
2.-Igualdad de objetos, con la misma consideración jurídico-penal.
El asunto se convierte en más polémico, cuando se trata de igualdad de objetos, que poseen la misma consideración jurídico-penal. El clásico ejemplo en el cual se apuntaba a Juan y en su lugar se mata a Pedro.
Ahora bien, para resolver el presente caso, contamos con la doctrina dominante en Alemania y parte de la española, según la cual, se debe de proceder a considerar relevante el error y apreciar un concurso de homicidio -o asesinato-frustrado (de Juan en el ejemplo) y homicidio imprudente, en su caso (en el ejemplo, si era previsible la muerte de Pedro).
Por otro rumbo discurren pocos autores alemanes y en forma mayoritaria la doctrina española y el mismo Tribunal Superior, a la cual nos plegamos porque consideramos la más efectiva para resolver el problema que se viene estudiando. En efecto, para estos últimos la solución se obtiene al considerar que el error en el golpe del ejemplo en estudio, corresponde a una desviación del desarrollo de los hechos irrelevante. En definitiva, concurre un único delito doloso consumado.
La solución acordada y por la cual tomamos partido, mantiene solución semejante con el error in objecto irrelevante estudiado líneas atrás. Consideramos que es la forma más apropiada de dar respuesta al problema, ya que el dolo de matar se ha dirigido contra "otro" y no se debe de pensar que hacia persona "determinada". Tenemos que al protegerse el bien jurídico vida, se proteja la vida de los demás, pero no es especial consideración la de específica persona. Al quererse matar a Juan, pero por un error en el desarrollo causal se logra impactar a Pedro y logra la finalidad inicial, "matar a otro"; se tiene por completo el dolo y la acción, aunque el curso causal de la misma y su objeto se vieron dirigidos por otros cauces. En este caso, el error es completamente irrelevante, resultando ser el dolo el único y efectivamente consumado.
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA% ... inch10.htm
Saludos!!