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 #187664  por Mavericks
 
hola quiero saber la interpretacion de este decreto el 484/1987, manifiesta que las retribuciones superiores al doble del salario minimo vital y movil mensual, hasta el 20% del importe que excediera de este ultimo.

mi interpretacion es, si el salario minimo hoy esta en $980
tengo un sueldo de $5485 de bruto, cuanto le descuento.????
Mi calculo es;

980*2=1960

5485-1960=3525*20%=$705

o

5485-980=4505*20%$901


Cual de los dos corresponde y por que???

 #187692  por GU
 
La interpretacion correcta es la segunda.

Si vos cobras $5484, eso te sirve de pauta para determinar que la remuneracion en cuestion es superior al doble del salario minimo vital mensual.

En consecuencia, el decreto establece como porcentaje embargable "hasta el 20% del importe que excediere de este último".

La respuesta a tu pregunta, la da esta ultima frase que puse entre comillas, que se refiere a "el 20% del importe que excediere de este ultimo" y no, al 20% del importe que excediere del doble de este ultimo.

"Este ultimo" es el salario minimo vital mensual.

Se entiende?

Cualquier cosa, pregunta.

Saludos!

 #187751  por DAL
 
Tercera interpretación:

1.- 980= inembargable.
2.- 980= 10% =$98 de embargo
3.- Saldo de $3525= 20% de embargo= $705

Total del embargo: 705 + 98 = 803 pesos.

 #187754  por DAL
 
Tercera interpretación:

1.- 980= inembargable.
2.- 980= 10% =$98 de embargo
3.- Saldo de $3525= 20% de embargo= $705

Total del embargo: 705 + 98 = 803 pesos.

 #188028  por MORGAN
 
La correcta es la que dice GU.