Hola:
Te copio un par de sumarios, uno a tu favor y uno en tu contra:
En contra:
000000103
ACCIDENTE DE TRANSITO. Culpabilidad. Habilitación para conducir.
La carencia del registro habilitante por parte del conductor del
rodado, resulta una circunstancia que obra en su contra, ya que si bien ello
constituye una falta de índole administrativa permite presumir la ineptitud de
quien no lo posee.-
Grone de Guasti Susana Herminda c/Nievas Jorge Fabián y otros s/sumario
14/03/88
C. 037385
Civil - Sala 5
A favor:
000006250
TEMA: DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad.
Falta de registro para conducir motocicletas.-
La ausencia de registro habilitante para conducir motos no pasa
de ser una mera infracción de carácter administrativo, que da lugar
a sanciones de ese tipo de responsabilidad, pero de modo alguno se
erige en factor -ni subjetivo ni objetivo- de imputación respecto
del accidente, ya que, en todo caso, lo que se debe demostrar es la
impericia o desconocimiento total del conductor en el manejo de
dicho vehículo (arts. 163, inc. 5, 377, 386 y concordantes del
ritual; 906 y concordantes del Código Civil).-
BELLUCCI.
ROJA, Alberto Javier c/ YACCARINO, Pablo Adrián s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS
98/08/24
C. G249457
Civil - Sala G
Saludos y suerte!
---El DoctorGallegol---
"El silencio no es tiempo perdido..."
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