Busque otros hilos al respecto pero no hallè material.
Resulta que viene un cliente con un FAX donde desde un estudio jurìdico le reclaman una deuda indexada por saldo deudor de la aplicaciòn contable de la subasta de un vehìculo que entregò por no poder seguir pagando las cuotas. El vehìculo estaba a su nombre y prendado
La subasta dice la intimaciòn (extrajudicial, al empleo y por FAX....), se concretò en el año 2000,
Es la tipica cliente, que no sabe nada, no tiene ningùn documento, no tomò ningùn recaudo.
Dice que solo entregò el auto y le firmaron ern Marzo del 2000 un ACTA de ENTREGA VOLUNTARIA del automovil, en virtud de la deuda prendaria garantizada con el vehìculo, a los efectos de su posterior subasta, donde solo la liberan de la responsabilidad civil.
Digo, como no intervino en ningùn paso procesal de la ejecuciòn, estando el tìtulo del vehìculo a su nombre, ella me dice que no firmò 08, solo esas 4 lìneas del Acta de Entrega.
Es esto normal, se mantine el deudor al margen , sin constatar los resultados contables y despuès de 8 años pueden reclamarle una diferencia dinerraria por ser insatisfactorio el resultado de la subasta para cubrir la deuda.
El deudor otorgante de la prenda no es parte del juicio ?
Agradecerè me guien en cuanto a que debo pedir se me presente para su constataciòn a la hora de concurriir a la amable invitaciòn de ir a negocira la deuda.
Gracias por su tiempo
COLUMBO
Resulta que viene un cliente con un FAX donde desde un estudio jurìdico le reclaman una deuda indexada por saldo deudor de la aplicaciòn contable de la subasta de un vehìculo que entregò por no poder seguir pagando las cuotas. El vehìculo estaba a su nombre y prendado
La subasta dice la intimaciòn (extrajudicial, al empleo y por FAX....), se concretò en el año 2000,
Es la tipica cliente, que no sabe nada, no tiene ningùn documento, no tomò ningùn recaudo.
Dice que solo entregò el auto y le firmaron ern Marzo del 2000 un ACTA de ENTREGA VOLUNTARIA del automovil, en virtud de la deuda prendaria garantizada con el vehìculo, a los efectos de su posterior subasta, donde solo la liberan de la responsabilidad civil.
Digo, como no intervino en ningùn paso procesal de la ejecuciòn, estando el tìtulo del vehìculo a su nombre, ella me dice que no firmò 08, solo esas 4 lìneas del Acta de Entrega.
Es esto normal, se mantine el deudor al margen , sin constatar los resultados contables y despuès de 8 años pueden reclamarle una diferencia dinerraria por ser insatisfactorio el resultado de la subasta para cubrir la deuda.
El deudor otorgante de la prenda no es parte del juicio ?
Agradecerè me guien en cuanto a que debo pedir se me presente para su constataciòn a la hora de concurriir a la amable invitaciòn de ir a negocira la deuda.
Gracias por su tiempo
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