Mariaana:
Suponiendo que el inmueble esté en la Provincia de Buenos Aires, van algunas consideraciones. Si el inmueble no estuviera en esa jurisdicción, habría que analizar el caso, pero siempre hay una instancia de "corrección" cuando se detecta un error en las determinaciones o cálculos.
Si existiera un error en la superficie detectada por el organismo catastral, de tal forma que sea muy superior a la real hay formas de subsanarlo.
La primera es confeccionando las declaraciones juradas que actualicen y corrijan los determinantes del valor determinado (superficie edificada, características constructivas, estado de conservación, antigüedad, etc.).
El valor de la tierra no cambia. Está fijado por el Estado, de acuerdo con las pautas indicadas en la Ley 10.707 y normas concordantes.
La segunda es por Constitución de Estado Parcelario. Parecería que es la aconsejable en este caso, ya que se tramitará un expediente sucesorio, y en algún momento se tendrá que hacer.
No obstante, para que tengas una idea del valor fiscal de una vivienda media típica y nueva, el valor unitario [$/m2] debiera rondar los $700/m2 (bastante inferior a los valores de mercado corrientes). Consecuentemente, multiplicando este guarismo por la superficie edificada debieras llegar a un valor fiscal -siempre aproximado- de los edificios, que sumado al de la tierra, tendrás el valor fiscal del inmueble involucrado.
Una cuestión conexa, y, con consecuencias poco deseables, es el tema de las diferencias en el pago de impuestos. Cuando los valores son importantes (y aun cuando no lo son tanto) y las construcciones tienen algunos años, evidentemente surgirán diferencias entre lo pagado hasta el momento y lo que debió pagar.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz