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  • VALUACION FISCAL DE INMUEBLE

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 #185273  por mariaana
 
Tengo que iniciar una sucesión y resulta que me parece demasiado alto el monto de la valuacion fiscal del inmueble que va a entrar en la misma. Mi cte me cuenta que la valuación aumentó mucho el año pasado porque tenía una construcción no declarada que fue descubierta por Rentas y por ende se aumentó de oficio la valuación a un valor que no es el real y qeu aumenta mucho la tasa de justicia y honorarios que hay pagar por la sucesión. Mi pregunta es: ALguien sabe si puedo impugnar esa valuación de alguna manera?? O alguna otra forma de solución?? Desde ya muchas gracias por lo que puedan aportarme!!!!

 #185327  por abogado_1987
 
Hola mariaana, es la primera vez que tengo noticia que la valuación fiscal es superior al valor de plaza de un inmueble ...

 #185557  por diegogvillamayor
 
es imposible que la valuacion fiscal sea superior a la real de venta.
ademas cuando iba el agrimensor te salia igual la construccion que no tenes declarada.
No, tengo entendido que no podes impuganar una valuacion fiscal.
si consideras que te pueden regular mucho de honorarios cobra menos y que tu cliente solo pague por la regulacion los aportes. O hace convenio y presentalo ahi no te van a a regular nada.
pero de la tasa y sobre tasa no safas.

saludos

 #185623  por mariaana
 
No. No digo que sea mayor al valor real de plaza, digo que para ser una valuación fiscal me parece demasiado alta. Los honorarios pensaba bajarlos, pero el tema es la tasa, sobretasa, IIBB. Quería ver si podían reducirse un poco, pero entonces no veo la posibilidad de hacer mucho mas.
Muchas gracias por todo!!!

 #187946  por bjsaravipaz
 
Mariaana:

Suponiendo que el inmueble esté en la Provincia de Buenos Aires, van algunas consideraciones. Si el inmueble no estuviera en esa jurisdicción, habría que analizar el caso, pero siempre hay una instancia de "corrección" cuando se detecta un error en las determinaciones o cálculos.

Si existiera un error en la superficie detectada por el organismo catastral, de tal forma que sea muy superior a la real hay formas de subsanarlo.

La primera es confeccionando las declaraciones juradas que actualicen y corrijan los determinantes del valor determinado (superficie edificada, características constructivas, estado de conservación, antigüedad, etc.).

El valor de la tierra no cambia. Está fijado por el Estado, de acuerdo con las pautas indicadas en la Ley 10.707 y normas concordantes.

La segunda es por Constitución de Estado Parcelario. Parecería que es la aconsejable en este caso, ya que se tramitará un expediente sucesorio, y en algún momento se tendrá que hacer.

No obstante, para que tengas una idea del valor fiscal de una vivienda media típica y nueva, el valor unitario [$/m2] debiera rondar los $700/m2 (bastante inferior a los valores de mercado corrientes). Consecuentemente, multiplicando este guarismo por la superficie edificada debieras llegar a un valor fiscal -siempre aproximado- de los edificios, que sumado al de la tierra, tendrás el valor fiscal del inmueble involucrado.

Una cuestión conexa, y, con consecuencias poco deseables, es el tema de las diferencias en el pago de impuestos. Cuando los valores son importantes (y aun cuando no lo son tanto) y las construcciones tienen algunos años, evidentemente surgirán diferencias entre lo pagado hasta el momento y lo que debió pagar.

Un cordial saludo.