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 #188097  por lunita_roja
 
Pregunta....la caducidad de instancia de un juicio de ejecución de alquileres es de tres meses desde el último movimiento que impulsó el proceso???
Gracias!!!!

 #188107  por abogado_1987
 
Hola lunita_roja, tené presente lo siguiente ...

310. Plazos.
Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
2) De tres meses. en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Según ley 25488)

311. Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos de descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.

 #188118  por lunita_roja
 
Si si el Código Procesal lo lei, pero mi duda es...yo voy por la demandada, dejo pasar el tiempo y cuando me corran traslado de algo hago uso de la caducidad instancia o solicito la caducidad ahora?

 #188129  por abogado_1987
 
Hola lunita_roja, transcurrido el plazo normado por el CPCC, yo solicitaría la caducidad de instancia