Jajaja!!! Yo leí la segunda parte!!
Pero me quedé con la duda y me fui al convenio. Oh sorpresa. Ese presentismo no es muy "presentismo" ni "puntualidad".
Art. 40º.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una
asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la
remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la
remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia
en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o
licencia legal o convencional.
NOTA: La Res. M.T.S.S. 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa estatuida por
el Art. 5º del dto. 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la asignación mensual por
asistencia y puntualidad establecida por el Art. 40 de la convención colectiva de trabajo 130/75.
O sea, "mas de una ausencia" quiere decir que un día sin justificar puede faltar???? que mal!
Y la enfermedad efectivamente ( y esta es la parte que no leí) no ocasiona perdida del presentismo.
Y no dice nada de perderlo por falta de "puntualidad". Esto más que premio es un adicional mensual normal. Es medio loco que el empleado pueda faltar sin justificar, una vez al mes, sin perder el premio a la asistencia y puntualidad, no????