Hola a todos, tengo una pregunta relacionada con un juicio de apremio:
La municipalidad de moron interpone demanda contra mi cliente, en noviembre de 2006.
Nunca lo notifican, el ultimo movimiento que tiene el expediente es el primer auto el 20 de noviembre de 2006.
Pero si pido la caducidad de instancia el codigo de provincia dice
315:
"se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia".[
Artículo 316
*ARTICULO 316: MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
Modificado por: LEY 12357 Art.1
Artículo 317
ARTICULO 317: Resolución. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segundo o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
es decir que el fisco hace 2 años, que no le da movimiento al expediente, el mandamiento de intimacion no fue librado.
Pero yo no puedo pedir la prescripcion porque la interposicion de la demanda interrumpe para la mayoria de la jurisprudencia la prescripcion.
Conviene que haga el planteo de caducidad?, por como estan redactados los articulos 315/316 y 317 del codigo procesal de Bs As, basta que la otra parte manifieste los motivos y traiga el mandamiento de intimacion de pago para que no me hagan lugar al planteo de caducidad de instancia.
Necesito consejo, que hago, estoy recien matriculado, gracias.
Encima si me deniegan la caducidad no puedo apelar esa resolucion.
NECESITO UNA MANO, GRACIAS DE VERDAD A QUIEN ME AYUDE
La municipalidad de moron interpone demanda contra mi cliente, en noviembre de 2006.
Nunca lo notifican, el ultimo movimiento que tiene el expediente es el primer auto el 20 de noviembre de 2006.
Pero si pido la caducidad de instancia el codigo de provincia dice
315:
"se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia".[
Artículo 316
*ARTICULO 316: MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
Modificado por: LEY 12357 Art.1
Artículo 317
ARTICULO 317: Resolución. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segundo o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
es decir que el fisco hace 2 años, que no le da movimiento al expediente, el mandamiento de intimacion no fue librado.
Pero yo no puedo pedir la prescripcion porque la interposicion de la demanda interrumpe para la mayoria de la jurisprudencia la prescripcion.
Conviene que haga el planteo de caducidad?, por como estan redactados los articulos 315/316 y 317 del codigo procesal de Bs As, basta que la otra parte manifieste los motivos y traiga el mandamiento de intimacion de pago para que no me hagan lugar al planteo de caducidad de instancia.
Necesito consejo, que hago, estoy recien matriculado, gracias.
Encima si me deniegan la caducidad no puedo apelar esa resolucion.
NECESITO UNA MANO, GRACIAS DE VERDAD A QUIEN ME AYUDE