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  • RECLAMO DE HONORARIOS.. HAY FECHA DE PRESCRIPCION?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #175415  por macobosio
 
HOLA.. HAY ALGUNA FECHA DE PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS, DESDE QUE NOTIFIQUE LA CEDULA? PUEDE SER QUE SEAN DIEZ AÑOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA??? GRACIAS

 #175418  por claudiarf
 
10 años si la regulación está notificada
 #177171  por marcella3000
 
1) Para establecer el plazo de prescripción de ìlos honorarios es correcta la distinción entre honorarios devengados y regulados (Cámara Civil ìSegunda, Sala III de La Plata, 14/5/91, causa ì000A041674, sumario JUBA O350989).

2) Conforme lo dispone el artículo 4032 del Código Civil en su inciso primero deja de ser exigible a los dos años la obligación de pagar los honorarios de los abogados, esta norma no es aplicable a los regulados judicialmente, caso en el que se aplica la ìprescripción decenal, (art. 4023 del citado código). Así, al quedar regulados los honorarios, se produce la transformación en el título de la obligación y la prescripción del artículo 4032 inciso primero del Código Civil desaparece, para dar lugar a la prescripción decenal, que rige para los honorarios por trabajos judiciales, que ya fueron regulados en el proceso.

3) La prescripción bienal contemplada en el ìart. 4032 inc. 1º del Código Civil rige para aquellos supuestos en que el profesional ha cesado en su ìministerio, sea por terminación del pleito o por la conclusión de su vínculo con el cliente. Cuando se trata de la hipótesis de finalización del proceso, el plazo respectivo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia o transacción que le puso fin, salvo que la intervención del letrado no concluya necesariamente con aquellos actos, sino que debe continuar actuando en el juicio hasta que se haga ìefectiva la condena, en cuyo caso, el término corre desde la efectiva cesación de los servicios profesionales (Suprema Corte de Justicia de la ìProvincia de Buenos Aires, 2/10/1990, Ac. 43779, carátula: "Carnevale de Vieytes, María Esther c/ ìVieytes, Arquímedes Príncipe s/ división de condominio", publicación AyS 1990-III-539, mag. votantes: Negri-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-ìSalas, sumario JUBA B21255).

4) La prescripción contemplada por el artículo 4032 inciso primero del Código Civil lo es para todo proceso contencioso o voluntario cuando sin existir regulación por omisión o imposibilidad material en la sentencia, concluye la actuación profesional por haber terminado el proceso mediante alguna de las formas normales o anormales y haya o no condena en costas (Cámara Civil Segunda, Sala III de La Plata, 7/7/1992, causa A42085, registro sentencias definitivas 154-92, carátula "Rave Ricardo y otros s/ sucesión", sin disidencias, magistrados votantes Pereyra Muñoz, Pera ìOcampo, sumario JUBA B351607).

Saludos.

Marcela.-
 #186299  por 123justicia
 
marcella3000 escribió:1) Para establecer el plazo de prescripción de ìlos honorarios es correcta la distinción entre honorarios devengados y regulados (Cámara Civil ìSegunda, Sala III de La Plata, 14/5/91, causa ì000A041674, sumario JUBA O350989).

2) Conforme lo dispone el artículo 4032 del Código Civil en su inciso primero deja de ser exigible a los dos años la obligación de pagar los honorarios de los abogados, esta norma no es aplicable a los regulados judicialmente, caso en el que se aplica la ìprescripción decenal, (art. 4023 del citado código). Así, al quedar regulados los honorarios, se produce la transformación en el título de la obligación y la prescripción del artículo 4032 inciso primero del Código Civil desaparece, para dar lugar a la prescripción decenal, que rige para los honorarios por trabajos judiciales, que ya fueron regulados en el proceso.

3) La prescripción bienal contemplada en el ìart. 4032 inc. 1º del Código Civil rige para aquellos supuestos en que el profesional ha cesado en su ìministerio, sea por terminación del pleito o por la conclusión de su vínculo con el cliente. Cuando se trata de la hipótesis de finalización del proceso, el plazo respectivo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia o transacción que le puso fin, salvo que la intervención del letrado no concluya necesariamente con aquellos actos, sino que debe continuar actuando en el juicio hasta que se haga ìefectiva la condena, en cuyo caso, el término corre desde la efectiva cesación de los servicios profesionales (Suprema Corte de Justicia de la ìProvincia de Buenos Aires, 2/10/1990, Ac. 43779, carátula: "Carnevale de Vieytes, María Esther c/ ìVieytes, Arquímedes Príncipe s/ división de condominio", publicación AyS 1990-III-539, mag. votantes: Negri-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-ìSalas, sumario JUBA B21255).

4) La prescripción contemplada por el artículo 4032 inciso primero del Código Civil lo es para todo proceso contencioso o voluntario cuando sin existir regulación por omisión o imposibilidad material en la sentencia, concluye la actuación profesional por haber terminado el proceso mediante alguna de las formas normales o anormales y haya o no condena en costas (Cámara Civil Segunda, Sala III de La Plata, 7/7/1992, causa A42085, registro sentencias definitivas 154-92, carátula "Rave Ricardo y otros s/ sucesión", sin disidencias, magistrados votantes Pereyra Muñoz, Pera ìOcampo, sumario JUBA B351607).

Saludos.

Marcela.-
hola marcella aver si me aclaras...... no me quedo muy claro... parece algo confusa la explicacion de la camara...
hagamoslo mas simple asi yo lo puedo entender puede ser.?
tengo un juicio terminado una ejecucion de alimentos. que le cobre a mi cliente.
ahora bien el juzgado me regulo honorarios a cargo del vencido,.- yo los pienso cobrar.
segun vos que prescripcion aplico la de 2 años o la de 10 años??
es decir cuanto tiempo tengo para queno se me prescriba .- 10 o 2 años?
te aviso que ya notigique la sentencia y los honorarios.- espero opinion gracias.-

 #188422  por claudiarf
 
10 años si est´sn regulados y notificados

Re:

 #238075  por barney
 
claudiarf escribió:10 años si est´sn regulados y notificados
y los honorarios regulados y no notificados a la persona obligada?
 #241495  por lorena Chavez
 
UNA DUDA YO TENGO SENTENCIA DEL 95 DONDE SE REGULO HONORARIOS UNA ABOGADA NO PUDO COBRARLOS HASTA Q RENUNCIO EN EL EXPEDIENTE, YO SEGUI EL JUICIO PUEDO PEDIR LA PRESCRIPCION DE ESOS HONORARIOS PQ NO ME DEJAN AVANZAR EN EL EXPEDIENTE POR ESO.
 #288930  por Martiniano
 
Estimada Marcela;
Sobre este esunto desearía hacerte la siguiente consulta: el plazo de prescripción del 4032 (con sentencia) ¿comienza desde la fecha de la sentencia misma o desde que fue notificada la sentencia?.-
Me interesaría saber tu respuesta, y en su caso, te podría explicar un poco más cuál es mi asunto concretamente.-

Muchas gracias.-

Martiniano


marcella3000 escribió:1) Para establecer el plazo de prescripción de ìlos honorarios es correcta la distinción entre honorarios devengados y regulados (Cámara Civil ìSegunda, Sala III de La Plata, 14/5/91, causa ì000A041674, sumario JUBA O350989).

2) Conforme lo dispone el artículo 4032 del Código Civil en su inciso primero deja de ser exigible a los dos años la obligación de pagar los honorarios de los abogados, esta norma no es aplicable a los regulados judicialmente, caso en el que se aplica la ìprescripción decenal, (art. 4023 del citado código). Así, al quedar regulados los honorarios, se produce la transformación en el título de la obligación y la prescripción del artículo 4032 inciso primero del Código Civil desaparece, para dar lugar a la prescripción decenal, que rige para los honorarios por trabajos judiciales, que ya fueron regulados en el proceso.

3) La prescripción bienal contemplada en el ìart. 4032 inc. 1º del Código Civil rige para aquellos supuestos en que el profesional ha cesado en su ìministerio, sea por terminación del pleito o por la conclusión de su vínculo con el cliente. Cuando se trata de la hipótesis de finalización del proceso, el plazo respectivo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia o transacción que le puso fin, salvo que la intervención del letrado no concluya necesariamente con aquellos actos, sino que debe continuar actuando en el juicio hasta que se haga ìefectiva la condena, en cuyo caso, el término corre desde la efectiva cesación de los servicios profesionales (Suprema Corte de Justicia de la ìProvincia de Buenos Aires, 2/10/1990, Ac. 43779, carátula: "Carnevale de Vieytes, María Esther c/ ìVieytes, Arquímedes Príncipe s/ división de condominio", publicación AyS 1990-III-539, mag. votantes: Negri-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-ìSalas, sumario JUBA B21255).

4) La prescripción contemplada por el artículo 4032 inciso primero del Código Civil lo es para todo proceso contencioso o voluntario cuando sin existir regulación por omisión o imposibilidad material en la sentencia, concluye la actuación profesional por haber terminado el proceso mediante alguna de las formas normales o anormales y haya o no condena en costas (Cámara Civil Segunda, Sala III de La Plata, 7/7/1992, causa A42085, registro sentencias definitivas 154-92, carátula "Rave Ricardo y otros s/ sucesión", sin disidencias, magistrados votantes Pereyra Muñoz, Pera ìOcampo, sumario JUBA B351607).

Saludos.

Marcela.-
 #293213  por MANOLIO
 
TENGO QUE EJECUTAR HONORARIOS SOLICITADOS POR EL MARTILLERO INTERVINIENTE EN UN JUICIO EJECUTIVO:
Lomas de Zamora, ·· de abril de 2005.-AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado y estado de autos, regúlense los honorarios del martillero interviniente XXXXXXXX en la suma de $ 1.100 que se depositarán más los aportes de ley. Art.54 inc.a) y 58 de la Ley 10.973 y Art. 65 y 9126 y arts. 12,13 y CC Ley 20266. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-


Lomas de Zamora,···· ·· de agosto de 2005.-
Atento el estado de autos y lo solicitado decrétase el embargo sobre el bien denunciado hasta cubrir las sumas de $ 1.210 con más la suma de $ 1.105 que se presupuesta para responder a intereses, costos y costas de la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo.-


PERO LUEGO SE LOS NIEGA POR QUE LA CAUSA NO TIENE SENTENCIA TODAVIA,,, Y ESA CAUSA ESTA MAS QUE ABANDONADA ..COMO HAGO PARA EJECUTAR LOS HONORARIOS Y NO ME LOS RECHACEN NUEVAMENTE

Hágase saber al peticionante que el proveído de fs. 179, hace referencia a que en las presentes actuaciones, aún no se ha dictado sentencia, respecto a los honorarios en cuestión.-

NO ESTAN PRESCRIPTOS NO? SE LE NOTIFICO DE LOS MISMOS A LAS PARTES.

GRACIAS
 #360046  por avilacamps
 
Respecto del tema tratado encontré un fallo
La prescripción bienal se aplica a trabajos judiciales realizados por los letrados, siempre que no hayan sido regulados judicialmente, ya que, en caso de existir en el expediente una regulación de los estipendios profesionales, el plazo de prescripción que se aplica es el de diez años.

CC Art. 4032 Inc. 1 ¦ CC Art. 4023

CARÁTULA: GRAMAJO ATILIO Y HUGO MONTESINOS c/ MUNICIPALIDAD DE RÍO HONDO s/ JUICIO POR INCONSTITUCIONALIDAD
Resol. Serie "C" Nº 02 - Sentencia de Fecha 12-2-2009 - Fallo Nº 23857
Juez SUAREZ (SD)
MAG. VOTANTES: SUAREZ-ARGIBAY-JUÁREZ CAROL-RÍMINI OLMEDO-LLUGDAR

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas-, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal.

OBS. DEL SUMARIO: Santos Cifuentes, "Código Civil Comentado", Edit. La Ley, Bs As., 2004, Tomo IV, Pág. 837.

CARÁTULA: GRAMAJO ATILIO Y HUGO MONTESINOS c/ MUNICIPALIDAD DE RÍO HONDO s/ JUICIO POR INCONSTITUCIONALIDAD
Resol. Serie "C" Nº 02 - Sentencia de Fecha 12-2-2009 - Fallo Nº 23857
Juez SUAREZ (SD)
MAG. VOTANTES: SUAREZ-ARGIBAY-JUÁREZ CAROL-RÍMINI OLMEDO-LLUGDAR
Saludos
 #360065  por avilacamps
 
Va otro... HONORARIOS. PRESCRIPCION. DECENAL: DERECHO A COBRAR HONORARIOS REGULADOS. BIENAL: DERECHO A QUE SE REGULEN HONORARIOS. FICHA N° 11.798.

LA DECISION QUE ADMITE EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO DEBE SER DICTADA EN LA FORMA QUE PREVE EL ART. 160, CODIGO PROCESAL (CFR. ART. 304, MENCIONADO CODIGO), POR CUYA RAZON, Y EN MERITO AL PRINCIPIO GENERAL ESTABLECIDO POR E L ART. 133 DEL CITADO CODIGO, SE NOTIFICA POR MINISTERIO DE LA LEY. A PARTIR DE DICHA NOTIFICACION SE COMPUTA EL PLAZO DEL ART. 4032, INC. 1°, CODIGO CIVIL . ES DOCTRINA DE LA CSJN. QUE EN MATERIA DE PRESCRIPCION DE HONORARIOS DEBE DISTINGUIRSE ENTRE EL DERECHO A COBRARLOS, CUANDO YA HAN SIDO REGULADOS, Y EL DERECHO A QUE SE REGULEN, DADO QUE MIENTRAS EN EL PRIMER SUPUESTO SE APLICA LA PRESCRIPCION DECENAL, EN EL SEGUNDO RIGE LA BIENAL (FALLOS: 319:2648; 322:2923; CNCAFED., SALA IV, 9.3.00, "ARIAS, HORACIO RAMON Y OTROS C/ ESTAD O NACIONAL S/ EMPLEO PUBLICO"). PARA DETERMINAR EL PUNTO INICIAL DEL TERMINO BIENAL SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LA ACCION POR COBRO DEL HONORARIO ESTA E N MOVIMIENTO DESDE QUE TERMINA EL PLEITO, O DESDE QUE CONCLUYE LA ACTUACION D EL PROFESIONAL, AUN CUANDO EL JUICIO NO HAYA TERMINADO (CFR. CNCIV., SALA A, 28.8.90, ED. 140-498 Y CNCAFED., SALA II, CAUSA 45.914/95 DEL 19.12.95), LA

PRETENSION DE LA PROFESINAL, DEDUCIDA EL 23.6.2000, FUE EFECTUADA MAS ALLA DEL PLAZO CONTEMPLADO POR EL ART. 4032 CITADO, PUES EL PLEITO CONCLUYO CON EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA ACTORA EL 4.7.97.#

FARRELL - DE LAS CARRERAS

UNILEVER NV C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA SA S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA. CAUSA N° 332/1996. 5/07/01

CAMARA CIVCOMFED:1

Ficha Nro.: 11798

TEMA: HONORARIOS
 #499425  por sergiosky
 
cuando se refiere al plazo de dos años para pedir la regulacion de honorarios hay que aclarar que la causa este fenecida no? digo... es normal que salga sentencia en 1era instancia y aun no pedir la regulacion de honorarios porque puede que la apeles, inlcuso puede que apeles la sentencia de camara y se eleve al TSJ...por lo que desde que salio la sentencia de 1era instancia hasta que termine la causa pueden pasar mas de dos años.
por eso entiendo que si apelas la sentencia el plazo de prescripcion no comienza porque la causa no ha terminado ya que no se refiere a instancias independiente sino a la causa en si, mas alla que luego puedas pedir regulacion de honorarios por todas las instancias en que interveniste. recien ahi comienzan los dos años... cuando hayas agotados todos los recursos y recaiga cosa juzgada, es decir, cuando el expediente baja al juzgado de origen porque quedo firme la condea ¿estoy en lo cierto?