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  • inscripción de segundo testimonio (es breve)

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 #188136  por Tersila
 
Hola!
Tengo que solicitar un segundo testimonio de un esritura de un inmueble, en el archivo de protocolos de la Capital.

Mi pregunta es: Puede inscribirla en el Registro de la Propiedad de provincia de Buenos Aires cualquier persona autorizada por el propietario o tiene que ser un escribano o abogado?

Muchas gracias por su ayuda!! Saludos

Tersila

 #188342  por abogado_1987
 
Hola Tersila, transcribo el art. 1007. Siempre que se pidieren otras copias por haberse perdido la primera, el escribano deberá darlas; pero si en la escritura, alguna de las partes se hubiese obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin autorización expresa del juez.

 #188399  por Tersila
 
Muchas gracias por tu respuesta!

Mi pregunta se origina en los requisitos para pedir un segundo testimonio que se encuentra en la página del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El propietario puede solicitar un segundo testimonio, o "persona autorizada", y es optativa la autorización para "persona determinada" que firmará las minutas de inscripción en el Registro de la Propiedad. No dice que debe ser profesional.

Gracias otra vez, cualquier aporte siempre me es muy útil! Saludos!

Tersila

 #188723  por abogado_1987
 
Hola Tersila, nuevamente me remito al art. 1007 del CC "Siempre que se pidieren otras copias por haberse perdido la primera, el escribano deberá darlas; pero si en la escritura, alguna de las partes se hubiese obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin autorización expresa del juez."

 #188956  por Tersila
 
Nuevamente muchas gracias por tu respuesta!

Supongo que el Archivo de Protocolos hará los segundos testimonios por medio de un escribano de la institución. Entonces vuelvo a mi pregunta inicial, ¿puede "cualquier persona" inscribirlo en el Registro de la Propiedad o las minutas de inscripción sólo pueden ser firmadas por un escribano?

Cordiales saludos.

Tersila

 #189017  por abogado_1987
 
Hola Tersila, un escribano público de acuerdo lo normado por el art. 1007 del CC y leyes concordantes

 #189052  por Tersila
 
Muchas Gracias! Saludos.

Tersila

 #189278  por abogado_1987
 
Hola Tersila, de nada ... un gusto haber podido dar una mano