Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EJECUCION EN DOLARES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #188438  por Patán
 
Hola gente.
Antes que nada quisiera agradecer a aquellos foristas que día a día aportan su experiencia en forma desinteresada y ayudan a los más nuevitos (como yo) con las dudas que en esta etapa de la carrera son muchas.

Bueno, les cuento que tengo un par de pagarés en dólares para ejecutar.
Tienen fecha de creación anterior a la legislación de emergencia por lo que pude ver estarán sujetos a pesificación.
Entiendo que los tribunales han ido fallando por la pesificación y aplicando el esfuerzo compartido.
Acabo de ver un fallo de la Corte Suprema (Longobardi de diciembre de 2007) que utilizando el precedente "Rinaldi" aplica esfuerzo compartido (1 peso = 1 dólar + 50% de la diferencia al valor del dólar a la fecha de pago + intereses x anuales). Es lo mismo que Massa no?

En definitiva, mi duda está en si debo plantear la ejecución en dólares y nada más o si resulta conveniente solicitar la pesificación aplicando el criterio Corte comentado arriba u otro similar.

Como jugaría en cada caso la aplicación de las costas? (entiendo que si planteo la pretensión por dólares y me pesifican no estaría prosperando la pretensión en forma total).


Espero que me puedan dar una mano.
Quedo a su disposición.
Saludos.

 #188766  por abogado_1987
 
Hola Patán, yo promovería demanda de acuerdo al siguiente criterio "... se condena a la demandada —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago..." "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." 18 de diciembre de 2007
 #189175  por Charlie
 
Patán escribió:Hola gente.

En definitiva, mi duda está en si debo plantear la ejecución en dólares y nada más o si resulta conveniente solicitar la pesificación aplicando el criterio Corte comentado arriba u otro similar.
La ejecución la iniciás en la moneda que consta en el pagaré (dólares). Es el juez, en la sentencia, el que va a determinar el modo de pago de la obligación (dólares, esfuerzo compartido, o alguna otra).

No todos los departamentos judiciales, en Provincia de Bs. As. , por ejemplo, aplicaron la pesificación o el esfuerzo compartido al deudor ya moroso antes de las normas de emergencia.

En mi caso, los pagarés en dólares los he iniciado, en Lomas de Zamora, en esa moneda. Y representando al demandado, he visto ejecuciones hipotecarias en las cuales el actor ha solicitado el pago también en esa moneda.

Posteriormente, el juez ha fallado admitiendo el esfuerzo compartido.

Es bueno recordar que las sentencias no constituyen ley; no son vinculantes para el juez, por lo que puede apartarse del criterio de los tribunales superiores. Sin perjuicio, claro, que la sentencia pueda ser apelada y dejada sin efecto por las Cámaras de Apelaciones o bien por un Tribunal Superior (Cortes Provinciales o Nacional).

Por lo tanto, no veo problema alguno en cuanto a la imposición de costas. Por lo menos en primera instancia.

Saludos.

 #189296  por Patán
 
Hola.
Gracias por sus respuestas.
Han aclarado mucho mi panorama.
Voy a investigar un poco como están fallando los jueces del fuero local en este tema.
De nuevo gracias por su aporte.
Saludos.
Patán.

 #189412  por abogado_1987
 
Hola Patán, tené presente que si bien podés iniciar la ejecución en la moneda que consta en los pagarés (dolares) ... también vas a tener que abonar tasa de justicia / sobre tasa / aportes, etc sobre ese monto para obtener una sentencia que no va a reconocer los montos que ejecutás en el escrito de demanda