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  • juicio de escrituración o usucapión?

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 #185739  por VALRRI
 
Ivan;
Para usucapir necesitas si o si el plano, ya que si lo inicias sin el plano el juez te va a ordenar que previo a eso lo acompañes.
Yo averigué por casas, no por garages -cuyas dimensiones seran menores-, sé que los valores pueden llegar a variar de acuerdo a las medidas. Acercate a algun agriemensor y consultalo.
Suerte
Vale
 #188041  por dool
 
VALRRI escribió:Creo que por el juicio de usucapion va a ser más rápido el trámite. No importa que los servicios esten a nombre de otro. Tenes que conseguir info de dominio, si tenes los datos de la matricula, sino, cedula catastral y anotaciones y plano de usucapion que esta alrededor de $2000.
Si tenes comprobantes de las mejoras realizadas te van a servir,
Y tenes que acompañar los recibos. Ninguno esta a nombre de tu cliente? ni siquiera el municipal?
El propietario anterior vive?? Fijate en el info de dominio quien te figura como titular registral.
Suerte
SIII!
me voy a volcar por la usucapión! ahora mi cliente me llamó y me dijo que ve a pedir en AGUAS y la EPE los históricos, que están a nombre de ellos.-
y el propietario anterior sí vive!
saludos y MUCHAS GRACIAS A TODOS!!
 #188131  por HERNAN3192
 
hola disculpen que pregunte esto que parece tonto.
se pidio alguna vez un informe de dominio?
lo pregunto poque a veces en provincia pasa que venden cosas que por bloleto que en realidad el titular dominial es alguna S.A. desaparecida, no importa que los impuestos esten a nombre del que vendio.
yo soy poseedor de un terreno y no soy el titular dominial, pero los impuestos los puse a mi nombre.
por otro lado conozco gente en la misma situacion que cuando pedi el informe de dominio el titular no era el que firmo el boleto, y entonces estoy evaluando iniciar un juicio de usucapuión.

¿puede ser que el boleto de compra-venta, sirva para que el juicio de usucapion sea con un plazo menor al de 20 años? covierte la posesión en buena fe? gracias y sepan disculpar si me equivoco.[/b]

 #188132  por lunita_44
 
hola colegas... me sumo al debate...
en cuanto a la necesidad del plano del agrimensor aca en el foro hay un post.. q tiene un link con fallos en contrario.. no lo tengo porq no me interesaba pero buscalo tal vez te sirva...
igualmente aprovecho a contar mi caso... mi cliente comprador por boleto hace 30 años... no escrituro, no tiene la posesion material del inmueble porq es terreno (no cerco, no asfalto ni nada) puede pedir la escrituracion???...como suponemos q no pensaba hacer usucapion... ahora bien los q vendieron estan muertos... tengo q citar a los herederos e forma particular?? o sea no se quienes son... o pongo contra tal tal o sus herederos...?? o engo q conectarlo con la sucesion q se haya hecho??
estoy complicada asi q acepto ideas.
gracias

 #188141  por dool
 
hace cuánto q murieron los q vendieron? (por el art. 3979, a lo mejor podés usucapir)
 #188372  por msal
 
HERNAN3192 escribió:hola disculpen que pregunte esto que parece tonto.

¿puede ser que el boleto de compra-venta, sirva para que el juicio de usucapion sea con un plazo menor al de 20 años? covierte la posesión en buena fe? gracias y sepan disculpar si me equivoco.[/b]
Hernan3192; entiendo que no es posible que el boleto de compra venta te habilite a solicitar la prescripción decenal, por cuanto esta requiere de un "justo titulo".
Titulo justo es aquel que está de acuerdo con la ley en cuanto a su forma..Es el título exento de vicios en su forma pero que no transmite el dominio por cuanto proviene de quien no es dueño. En este orden de ideas el artículo 4010 establece que: "El justo título para la prescripción es todo titulo que tiene por objeto transmitir un Derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consideración a la condición de la persona de quien emana."
"'Cuando se exige un justo título no es un acto que emane del verdadero propietario, puesto que es contra él que la ley autoriza la prescripción. Precisamente, el vicio resultante de la falta de todo Derecho de propiedad en el autor de la transmisión, es lo que la prescripción' tiene por objeto cubrir."
De lo dicho, podremos colegir que el boleto de compraventa no es un titulo justo por cuanto el mismo no es apto para transmitir el derecho de propiedad en el sentir del artículo 4010.
En cuanto a la buena fe, esta está íntimamente relacionada con el Justo titulo por cuanto quien adquirió el dominio lo hizo con la creencia de que el vendedor era el verdadero titular de dominio del bien. El articulo 764 C. C...: "La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión..."
Vos con el boleto de compra venta no tenes un justo titulo, sino que tenes una promesa de escrituración...
Espero haberte ayudado en algo, y como siempre digo: espera que algún otro forista opine por las dudas que lo mío no sea correcto.

Saludos,msal
 #188446  por dool
 
msal escribió:
HERNAN3192 escribió:hola disculpen que pregunte esto que parece tonto.

¿puede ser que el boleto de compra-venta, sirva para que el juicio de usucapion sea con un plazo menor al de 20 años? covierte la posesión en buena fe? gracias y sepan disculpar si me equivoco.[/b]
Hernan3192; entiendo que no es posible que el boleto de compra venta te habilite a solicitar la prescripción decenal, por cuanto esta requiere de un "justo titulo".
Titulo justo es aquel que está de acuerdo con la ley en cuanto a su forma..Es el título exento de vicios en su forma pero que no transmite el dominio por cuanto proviene de quien no es dueño. En este orden de ideas el artículo 4010 establece que: "El justo título para la prescripción es todo titulo que tiene por objeto transmitir un Derecho de propiedad, estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consideración a la condición de la persona de quien emana."
"'Cuando se exige un justo título no es un acto que emane del verdadero propietario, puesto que es contra él que la ley autoriza la prescripción. Precisamente, el vicio resultante de la falta de todo Derecho de propiedad en el autor de la transmisión, es lo que la prescripción' tiene por objeto cubrir."
De lo dicho, podremos colegir que el boleto de compraventa no es un titulo justo por cuanto el mismo no es apto para transmitir el derecho de propiedad en el sentir del artículo 4010.
En cuanto a la buena fe, esta está íntimamente relacionada con el Justo titulo por cuanto quien adquirió el dominio lo hizo con la creencia de que el vendedor era el verdadero titular de dominio del bien. El articulo 764 C. C...: "La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión..."
Vos con el boleto de compra venta no tenes un justo titulo, sino que tenes una promesa de escrituración...
Espero haberte ayudado en algo, y como siempre digo: espera que algún otro forista opine por las dudas que lo mío no sea correcto.

Saludos,msal
hernan:
totalmente de acuerdo, justamente hoy estaba leyendo al respecto y leí lo que vos decís del justo título y la buena fe.-
pero sí me sirve para la veinteañal...
en éste supuesto, el boleto puede ser un elemento más de prueba para usucapir, podría servirme para probar desde cuándo están en el inmueble, no?
gracias por lo que ponés sos muy didáctico... sos profesor? deberías
saludos
 #188490  por msal
 
hernan:
totalmente de acuerdo, justamente hoy estaba leyendo al respecto y leí lo que vos decís del justo título y la buena fe.-
pero sí me sirve para la veinteañal...
en éste supuesto, el boleto puede ser un elemento más de prueba para usucapir, podría servirme para probar desde cuándo están en el inmueble, no?
gracias por lo que ponés sos muy didáctico... sos profesor? deberías
saludos[/quote]

Para la de 20 años sirven todas aquellas pruebas que demuestren tu posesión pacifica, ininterrumpida, pública,continua etc. ej: pago de impuestos, construcciones que hayan hecho en el terreno a usucapir, testigos, etc, etc. En cuanto al boleto de compraventa también debe servir, máxime si el mismo tuviese fecha cierta.
Saludos, msal

 #188965  por dool
 
gracias msal!!