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  • ya tengo sentencia ahora que hago!!!

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 #1917  por Delsur2000
 
si que tal, les cuento que tengo una sentencia a mi favor de habeas data

con costas para quien accione. y po rsupuesto ahi estan mis honorarios

pero la cosa es que no paga, y no hace el deposito judicial.

que debo hacer?????????? si ejecuto honorarios es en el mismo juicio????
o lo intimo, por favor
necesito ayuda

gracias

 #1921  por Mordisco
 
Una vez firme y ejecutoriada la regulacion, y constituido en mora, podes solicitar el embargo sobre los haberes o inscribir en el registro respectivo el embargo generando de esta manera intereses; tenes un plazo de 10 años luego de regulado tus honorarios se ejecuten los mismos.-
 #1923  por Delsur2000
 
[quote="Delsur2000"]si que tal, les cuento que tengo una sentencia a mi favor de habeas data

con costas para quien accione. y po rsupuesto ahi estan mis honorarios

pero la cosa es que no paga, y no hace el deposito judicial.

que debo hacer?????????? si ejecuto honorarios es en el mismo juicio????
o lo intimo, por favor
necesito ayuda

gracias[/quote]

la constitucion en mora es a partir de la notificacion de la sentencia?

 #1928  por GU
 
Me extraña que en la sentencia misma te hayan regulado honorarios (lo cual dudo).
Lo normal es que posterior a la sentencia, y a pedido de parte (o sea vos) te regulen honorarios.
Que haya condena en costas y honorarios regulados son cosas diferentes.
La constitución en mora es desde que quedan firmes o consentidos los honorarios, no desde la notificacion de la sentencia.
Por ultimo, para ejecutar los honorarios, inicias un incidente de ejecucion (por el cual despues estas legitimado a pedir nuevos honorarios).
Seguramente estas accionando contra una persona juridica, asi que lo que te recomiendo es un embargo de cuentas bancarias o bienes muebles.
Saludos.

 #188585  por fernando83
 
hola, que tal... me sumo a esto a hacer una preguntonta, jeje:
que pasa si el condenado en costas es el gobierno? se lo intimó y sigue sin pagar... inicio el incidente? a alguien le paso?

 #188628  por Mordisco
 
Casi todas las constituciones provinciales tienen una referencia al respecto y gozan de un privilegio con respecto a la inembargabilidad de sus rentas, etc por un plazo generalmente suele ser de un año, termino dentro del cual el Estado debe preveer la forma de pago y presupuestarse el rubro, si no lo presupuesta dentro del termino que suele ser de un año contados a partir del momento en que queda firme la sentencia, el Estado pierde ese privilegio.-


Quiroga Lavie explica este tema en su libro "derecho constitucional"

 #188848  por sergiosky
 
GU, no es tan extraño que te regulen los honorarios en la misma sentencia definitiva, ej: en los divorcios se suele regular todo en forma conjunta, es normal.