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Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Tucumán
Corte
ALIMENTOS: PENSION ALIMENTICIA. VALIDEZ PROVISIONAL. MODIFICABILIDAD. NECESARIA ACREDITACION DE LA MODIFICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO.
La doctrina y la jurisprudencia son contestes en sostener que "la pensión alimenticia -sea la fijada por sentencia judicial o por convenio de partes- tiene una validez esencialmente provisional, de modo que puede ser modificada a pedido de cualquiera de ellas, si variaron las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida" (CNCiv., Sala B, sent. del 7/5/96, LL 1996-E-158), afirmando que el aumento, disminución o cese de la cuota alimentaria, sólo está supeditado a que el peticionante acredite la modificación sustancial de las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para determinarla (Bossert, ob. cit, pág. 557).
DRES.: DATO - BRITO - AREA MAIDANA.
Y. H. L. C/CH. D. DEL C. s/CESACION DE PENSION ALIMENTICIA, 09/10/00, Sentencia Nº: 817, Sala Civil y Penal
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de San Juan
CUOTA ALIMENTARIA-RESOLUCIONES JUDICIALES:ALCANCE-FACULTAD DE LOS JUECES DE MERITO
Todo lo atinente a la problemática de la cuota alimentaria y lo que sobre ella se resuelva, no produce los efectos de la cosa juzgada sustancial, por cuanto puede ser modificada cuantas veces resulte necesaria, acorde con las circunstancias que se produzcan y demuestren en la causa. Los jueces de mérito tiene competencia para decidir respecto de la fijación, aumento, disminución o extinción de la obligación alimentaria, de oficio o a pedido de parte, sin que lo que antes hayan resuelto sobre ese aspecto, sea óbice para tomar nuevas decisiones.
Castillo, Esther Yoli C/ Luis, Atilio Dante Mordacci (Abuelo) S/ Alimentos-Incidente-Inconstitucionalidad Nº de fallo: 99280240
(SENTENCIA) Magistrados: SORIA VEGA, JOSÉ ABEL-CABALLERO, ADOLFO-CABALLERO VIDAL , JUAN CARLOS 07/06/99
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Chubut
ALIMENTOS - REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA:PROCEDENCIA -
Para que la prestación alimentaria pueda ser reducida es necesario justificar que diversos motivos atendibles han producido una sensible disminución en el patrimonio del obligado.
C., M.C. y P., E.J.s-Divorcio Vincular s/Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria.
I CAN2 TW 000C 000011 19-02-01 UN Carlos A. R. Lagomarsino, Jorge A. Uriarte, "Juicio de alimentos", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1.997, pág. 285 CNCiv., Sala "B", 23-07-81, ED, 95-419 CNCiv., Sala "D", L.L., 1985-B, J. Agrup., caso 5438 CNCiv., Sala "D", L.L. 1981-D, 31 CNTrab., Sala 7, 26-02.82, DT, 982-615
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Entre Ríos
Civil y Comercial
ALIMENTOS - MODIFICACION CUOTA.
Para modificar la cuota alimentaria deben existir hechos concretos y determinantes de un cambio sustancial que hayan experimentado las partes y que torne viable su pretensión, como que también, en razón de la variabilidad de la referida cuota, es posible su modificación conforme las circunstancias de hecho. Para la procedencia de la disminución de la cuota es necesario que se hayan alterado los dos factores objetivos de ponderación que sirven para determinarla, es decir que se haya producido una sensible disminución de los ingresos del alimentante o, desde otro ángulo, una merma de los gastos del alimentado, o un mejoramiento de su fortuna.
CCPA02 PA, 202 51600 S 21-3-95, Juez: IZAGUIRRE (SD)
T. c/ C. s/ INC.DE REDUCCION Y DE CONTRIBUCION DE CUOTA ALIMENTARIA, Mag. votantes: IZAGUIRRE - SAMITIER - PITA