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  • Tiempo maximo de reparacion y negociacion .

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #181948  por lawyer2007
 
hola soy abogado y tuve un percance con una marca de electrodomesticos , me vendieron un tv nuevo de plano todo
lleno de fallas, el service YA SE LO LLEVÒ 2 VECES Y ME LO DEVUELVE IGUAL
mi pregunta ES COLEGAS
CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO DE REPARACION DE UN ARTÌCULO
REVISÈ LA LEY 24-240 Y NO LO ENCONTRE Y EL DTO REG NO DICE NADA
si alguen sabe cual es o si existe alguna res de la secretaria secretaria de com Int o alguna nota de jurisprudencia
gracias
Última edición por lawyer2007 el Mar, 24 Jun 2008, 00:31, editado 2 veces en total.
 #187979  por lawyer2007
 
gracias pero la modificacion de la 24240 de marzo de 2008 no aclara el tema del tiempo maximo en que un articulo puede permanecer en el service tampoco si se suman los tiempos ,si varias veces que va a el service
colegas por favor a los que leen si saben algo dejen algun comentario para que entre nosotros nos relimentemos en el conocimiento.

Gracias

 #187984  por matiassergio
 
Porque no solicitas la entrega de un nuevo televisor dado que el que te dieron no cumple su cometido? Cuanto tiempo paso entre que lo compraste y empezo a fallar?
Saludos

 #188396  por aleuba76
 
Hola!!

Te cuento mis andanzas en defensa del Consumidor.
Me compre un celular donde lo elemental era la cámara de 5 megapixels.
Resultó que la cam estaba fallada, no hacía foco. Llevé el celu al service 2 veces y negaban la falla. En el último intento (3ro) me dijeron que lo deje por 25 días para verlo bien!! Salí corriendo e hice la presentación en D.C, enfatizando el art. 17 de la 24.240.

En la audiencia me dijeron “Trágalo de nuevo al service que esta vez lo revisaremos y encontraremos la falla” :shock:
En un solo día me cambiaron de una buena vez la cámara del celu. :lol:

Yo tampoco encontré el tiempo máximo que tiene el service para reparar, pero el art. 17 garantiza un “servicio técnico adecuado y el suministro de partes y respuestos”

Ah ah ah...eso sí, las "Audiencistas" estan PIN TA DAS, NO participan, No acercan, NO escuchan, y NO tienen idea acerca de lo uno esta discuentiendo con la otra parte (al menos en mis únicas dos audiencias en def. consumidor).
En cualquier momento abro un post sobre el tema "Audiencistas". :x

Espero que lo soluciones!!!!!

SAludos
:D Ale

 #188634  por Mordisco
 
A la ultima audiencia que fui casi me muero de la risa, pero pensé que solo pasaba en Formosa, menos mal que los demandados estaban muy preocupados y nerviosos, y querian solucionar el dilema.

Pero en la audiencia los mediadores, habian resultado ser alumnos del representante legal de una empresa comercial (demandada) y yo estaba acompañando a mi hermano, pero se notaba a KM, es más imprimieron el acta, el abogado de la empresa la firmo y cuando le pasan a mi hermano, leo el acta y la misma trataba sobre otro expediente, ni siquiera el nombre de las partes coincidia. :lol:


Lo importante es que llegamos a un arreglo :wink:

 #188673  por Mordisco
 
ART. 17 - [REPARACIÓN NO SATISFACTORIA]
En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Se entenderá por “condiciones óptimas” aquellas necesarias para un uso normal, mediante un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.
La sustitución de la cosa por otra de “idénticas características” deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele.
Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en plaza de la cosa, cuando el consumidor optare por el derecho que le otorga el inciso b) del Artículo 17 de la Ley.
Con carácter previo a la sustitución de la cosa, si ésta estuviera compuesta por conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas, el responsable de la garantía podrá reemplazar los que fueran defectuosos. La sustitución de partes de la cosa podrá ser viable siempre que no se alteren las cualidades generales de la misma y ésta vuelva a ser idónea para el uso al cual está destinada.

 #188675  por Mordisco
 
Mordisco escribió:Art. 17. Reparación no satisfactoria
En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir, la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas
características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir
de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

Art. 17 (Reglamentación por decreto 1798/1994). Se entenderá por "condiciones óptimas" aquéllas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.
La sustitución de la cosa por otra de "idénticas características" deberá
realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se
reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele.
Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en plaza de la cosa,
cuando el consumidor optare por el derecho que le otorga el inc. b) del art. 17.
Con carácter previo a la sustitución de la cosa, si ésta estuviera compuesta por conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas, el responsable de la garantía podrá reemplazar los que fueran defectuosos. La sustitución de partes de la cosa podrá ser viable siempre que no se alteren las cualidades generales de la misma y ésta vuelva a ser idónea para el uso al cual está destinada.

I. El supuesto de la reparación no satisfactoria
Puede ocurrir que, no obstante la reparación llevada a cabo por el responsable de la garantía, la cosa sujeta a arreglo no quedara en "condiciones óptimas" para el cumplimiento de aquello para lo que estaba destinada. Estas condiciones óptimas son, según el reglamento, "aquellas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante", lo que parece ser una previsión razonable. Para ese supuesto la Ley de Defensa del Consumidor brinda a éste una serie de opciones, que podrá elegir con absoluta libertad, siendo inválida cualquier condición que pretendiese limitarla. Esas alternativas son exigir la sustitución de la cosa, devolverla con reintegro de las sumas pagadas, u obtener una quita proporcional del precio.

II. Las opciones del art. 17
Configurado el supuesto mencionado, el consumidor podrá como primera opción, "pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas
características"

(inc. a]). Esto es, lisa y llanamente, el reemplazo del producto por uno nuevo igual al defectuoso. A pesar de la claridad del precepto, el decreto reglamentario estableció una serie de limitaciones que se apartan de la clara intención del legislador. Así, se especifica que "la sustitución de la cosa por otra de `idénticas características´ deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele". Es francamente inaceptable someter al consumidor a estas limitaciones en lo que aparenta ser una situación en la cual el proveedor nada pudo hacer para evitar. No debemos olvidar que la facultad que otorga la ley al adquirente se activa con posterioridad al incumplimiento por parte del proveedor de la garantía a su cargo. Pero más grave aún es la facultad que otorga el reglamento al responsable de la garantía para evitar el reemplazo de la cosa inapropiada para su destino. De esta manera se dice que "con carácter previo a la sustitución de la cosa, si ésta estuviera compuesta por conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas, el responsable de la garantía podrá reemplazar los que fueran defectuosos. La sustitución de partes de la cosa podrá ser viable siempre que no se alteren las cualidades generales de la misma y ésta vuelva a ser idónea para el uso al cual está destinada". Nos preguntamos, ¿acaso no tuvo ocasión el proveedor de reemplazar los conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas cuando debió cumplir con la garantía? ¿Cuál es el fundamento de esta segunda oportunidad? Evidentemente ninguno.
En relación con la primera alternativa comentada, la ley establece que una vez reemplazada por una nueva cosa aquella que permanece defectuosa, se computará "el plazo de la garantía legal (...) a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa". Entendemos, por las razones expuestas al analizar los arts. 15 y 16, que esta previsión se hace extensible a la garantía convencional.
Una segunda alternativa a favor del consumidor, es la de "devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales"

(inc. b]). Para el ejercicio de esta opción, dice el decreto reglamentario, y a los fines de "evaluar el precio actual en plaza de la cosa", deberán
considerarse también, como en el inc. a), "el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele". Una vez más parece una limitación inaceptable, cuando lo que se busca es la posibilidad de que el consumidor acceda a un bien equivalente por parte de otro proveedor. De no ser así, no se hablaría en la norma de considerar el precio de la cosa en plaza, sin importar si éste es mayor o menor que al momento de la adquisición.
La tercera alternativa a favor del consumidor es la de "obtener una quita
proporcional del precio"

(inc. c]). En este caso el proveedor deberá motu proprio o a instancia del consumidor, ofrecer una reducción del precio de la cosa, el cual debe ser siempre aceptado de manera inequívoca por el cliente. A tales fines, podrá el responsable de la garantía reembolsar parte del precio íntegro ya percibido o, en su caso, eliminar cuotas que pudieran quedar pendientes de pago.

III. La reclamación de los daños y perjuicios
Analizadas las tres opciones que la ley 24240 otorga al consumidor frente al incumplimiento en la prestación de la garantía por parte del proveedor
responsable de la misma, cabe mencionar que el propio art. 17 establece que en todos los casos podrá reclamarse el resarcimiento de los daños que el consumidor haya sufrido, rigiendo para el caso las normas comunes sobre responsabilidad por daños.

IV. Un esquema más amplio de alternativas en beneficio del consumidor
Por último, debe dejarse bien en claro que la reparación de la cosa, esto es, la puesta en marcha de la garantía es sólo una opción que la ley consagra a favor del consumidor, pero que en modo alguno lo ata a seguir necesariamente ese camino en forma previa a ejercer los demás derechos que emanan del estatuto del consumidor y del ordenamiento jurídico en general. Así, y dado que la existencia de un defecto o vicio en la cosa implica un incumplimiento por parte del proveedor, que ha entregado una cosa que no reúne las características prometidas (patentizando de este modo un incumplimiento relativo -por defecto- de la
obligación a su cargo), el consumidor podrá, directamente, ejercer alguna de las opciones que contempla el art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema de la garantía legal obligatoria. Lo contrario no sólo no surge de ninguna disposición de la ley, sino que colisionaría además con lo dispuesto por el art. 3º de la ley 24240, en cuanto manda interpretar a favor del consumidor, y con los principios que inspiran el derecho del consumo. Toda otra interpretación crea el riesgo de caer en la situación que lúcidamente describe Alpa en el derecho italiano: que la "garantía de buen funcionamiento" termine sirviendo "para oponer una barrera a
las acciones de resolución del contrato" que puede promover el consumidor damnificado, forzándolo a aceptar simplemente la reparación o el reemplazo de las piezas defectuosas, con lo cual la práctica terminaría "desmintiendo de modo radical todos los axiomas que califican a la garantía de buen funcionamiento como un instrumento de tutela del adquirente".


JURISPRUDENCIA
Si el vehículo adoleció desde su compra de múltiples desperfectos y de muy diversa índole y las reparaciones fueron inconducentes para la solución de los problemas ya que se detectaron fallas que por su índole demuestran que los desperfectos supuestamente subsanados persisten en el vehículo, la conducta encuadra en el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª, 18/11/1999, "Sevel Arg. SA v. Secretaría de Comercio e Inversiones", causa 24.155/1997).

Libros
1).- Farina, J. M., Defensa...,.
(todo ello "surge sin lugar a duda del inc. d) del art. 14, que exige que en el certificado de garantía figure su plazo de extensión, en tanto que el art. 11 establece que la llamada garantía legal tendrá vigencia por tres meses" (Farina, J. M., Defensa..., cit., p. 216). Consideramos que la previsión legal del plazo de extensión es a los fines de informar al consumidor. De tratarse de una garantía legal, se dirá tres meses, de tratarse de una convencional, el mayor plazo, por ejemplo, una empresa que comercializa automóviles y no otorga otra garantía que la legal ¿estará eximida en este caso de extender el certificado? entendemos que no. En lo que hace a la facilidad de lectura se establece, entre otras
previsiones, que los caracteres tipográficos no pueden ser inferiores a uno con ocho décimos de milímetro de altura (1,8 mm). El texto completo de la resolución puede consultarse en el apéndice normativo de esta obra. Un aspecto no tomado en cuenta por la ley 24240 merece una atención especial y es el contemplado en los últimos dos párrafos del art. 83 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de México, donde se dice que cuando "el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de garantía".


2).- Tinti, Guillermo P., Derecho del consumidor, 2ª ed., Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001.

3).- Alpa, Guido, Il diritto dei consumatori, Laterza, Roma, 1996, ps. 197 y 198.
 #189172  por lawyer2007
 
RESPUESTAS A MIS COLEGAS :

MATIASSERGIO
No solicite todavia la entrega de uno nuevo si pedì la entrega del dinero si o si por el total no menos porque ya realicè la audiencia
en def del consumidor y se comprometieron a darme una respuesta en 10 dias ya van a ser y ni me llamaron yo nos los pienso llamar y ademàs se volvieron a llevar el tele por 3* vez igual se va a llevar a cabo la 2* audiencia los primeros dias de de julio y me imagino q van a cumplir con el acta sino.... , lo comprè en enero y la falla la tuvo siempre àcordè con el service al mes siguiente que lo retiraron van a ser 2 meses y medio en total sumando las 3 retiradas del mismo q permanece en su service ya me estoy calentando ( SINO RESPONDEMN EN LA AUDIENCIA VOY A PEDIR DAÑO DIRECTO Q se agrego a la ley pr una reforma de marzxo del 2008 al faltar a el acta de la audienc anterior en la que se comprometian a dar una respuesta en 10 dias habiles . creo q esto viola la ley 24240 si es asì
tengo derecho y el daño directo es bueno para nuestro negocio mas adelante les comento lo que me estoy enterando que nos abre una nueva pùerta al negocio juridico este daño nos permite una indemnizacion al consumidor o usuario por la falta commetida y en sede administrativa solo apelable a la camara les adjunto donde sacar www.infoleg.gov.ar
o mecon.gov.ar /ir a legislacion ley 24240 clickear ley actualizada no la vieja q no està
la reforma es la ley 26361 tambien la pueden buscar en infoleg o mecon

ALEUBA76

si jejejej alejandro o alejandra es asì los audiencistas estan pintados , y uno que es la parte mas debil no recibe ningun apoyo, no le importaba lo q se discutia y decìa cualquiera , me dijo q el tiempo maximo del service es de 90 dias independientemente de las veces que se lo lleven el tv osea se vuelve a contar 90 por vez yo le dije que ley decia eso? me respòndiò 24240 a lo q yo dije q no lo habia encontrado dudè y volvì luego a revisar y es un a mentira
ademas me dijo la supuesta abogada mediadora de la audiencia , para mi una acomodada politica que labura autosombie , y digo supuesta porque su sello no tiene numero de matricula a lo que les pregunto si es posible eso a mi por la ley provincial del colegio de ab pba q debe ser igual q en muchas provincias dice q para cualquier intervencion es necesario tenerla por lo q si me sigue jodiendo me parece habria q denunciarla al colegio sea por falta de matricula o ineptitud de su trabajo
o puede ser que sea q por ser empleada publica no la necesite no se ?? habria que ver si a alguen le pasò seria buena tu propuesta de abrir un post mas por la ineptutud q otra cosa , imaginate yo soy abogado y me defiendo aun con estas trabas de mediadores ineptos pobre el consumidor que les caiga
asi que dale abrimos un post y vemos que podemos hacer estoy 100 pòr c100 de acuerdo

MORDISCO

LO MISMO DE ARRIBA es para vos por lo visto a vos te pasò seria bueno
que pudieramos hacer algo en defensa de la gente para los q se quieran sumar se podria abrir una ascoacion civil de def del consumidor ademas te paga el estado ya revisè las leyes y es muy potable y castigar no solo a comerciantes truchos sino tambien a los mediadiores negligentes
yo se por experiencias pasadas q muchos importadores argentinos compran mercaderias de 2 3 y 4 calidad que las fabricas venden en bultos mucho mas baratos y aca las venden como de 1* y ojo hay empresas de 1 nivel y marca en esto o no se preguntan porque con muchas cosas electronicas tenemos problemas de service ?????????y nadie hace nada asi q los que quieran sumarse aunque vivan en el lugar mas recondito de nuestra republica bienvenidos sean juntos podremos luchar contra esto ala asociacion p estar en capital o gba lo podemos resolver mas adelante tenemos posibilidad de aplicar tambien daño punitivo hy hacer de esto algo muy lucrativo ( incorporado a lra ley 24240 marzo 2008 )
bueno te queria preguntar ?? eso que me mandaste de el comentario de la ley q esta muy bueno de q fuente es para aplicarlo en estos caso con fuente fundada , o fundamento legal

saludos Gonzalo y espero susu comentarios abogo previsional civil y comercial
pd piensen de q manera nos podemos unir para q esta gente sea encasillada donde tienen q estar ya q la ley introdujo cosas buenas pero el dto pudriò algunos derechos .

 #189356  por Mordisco
 
Te envie un mp
 #190154  por natyperez
 
Coincido con Aleuba
Fui a una audiencia de defensa del consumidor y la audiencista estaba pintada!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!No hacen cursos digo yo????? Estuvimos una hora y media discutiendo para llegar a un acuerdo, y la audiencista como si no estuviera. Nunca me estresé tanto en una audiencia, me sacaron toda la energía y aunque llegué a un arreglo bueno para mi cliente, me fui con mucha rabia. La audiencista muda, sorda y ciega. Ni para que se imprima rápido el acta ayudó!. :evil:

 #190444  por Mordisco
 
Por esa razón es importante acreditar con el primer reclamo la violacion de algunas de las normas (LDC, LLC, etc) siendo la autoridad de aplicacion y fiscalizacion la defensoria, si ud no lo acredita fehacientemente, terminada la audiencia si no hay acuerdo las actuaciones se archivan a MENOS QUE SE ACREDITE LA VIOLACIÓN, y entonces este ente deberá iniciar un proceso administrativo para la aplicación de las sanciones que le pudiera corresponder a la empresa.-


PD: por eso hay que probar el quebranto de la ley, y la relación de consumo, con las pruebas aportadas y citadas en el formulario de reclamo.
 #190720  por eic2010
 
mira por ahi no tiene arreglo y lo que esperan es que se te pase la garantia, denuncialos y pon como testigo un tecnico en tv.
si te srive respondeme

 #190868  por DAL
 
HOla, yo he tenido excelentes experiencias en consumidor. Aca son abogados los mediadores, y la verdad son bastante "apretadores" a la empresa, y yo voy normalmente por las empresas!!!! por supuesto como soy realmente conciliadora, no tengo mayores problemás, salvo con los que quieren sacar ventajas ( y he tenido varios, casualmente tres de ellos abogados en causa propia) donde me planto. Y he visto que el mediador realmente intenta sacar de la empresa lo debido y le dice al consumidor hasta acá esta bien. Luego se arregla o no se arregla.

En mi provincia, el consumidor inicia la instancia que es una mediación, con o sin acuerdo, el tramite posterior versa sobre si hubo o no violación de la ley del consumidor, y si la empresa es sancionable, pero acá no participa el consumidor. El ente hace una imputación (con que conducta se infringio cual norma) y luego tenemos traslado para la defensa, luego pruebas y luego DFC resuelve aplicando o no sanción. Si no hubo acuedo con el consumidor, este tiene abierta la vía judicial.
 #191094  por lawyer2007
 
Mordisco
mirà lo del formulario aca no me lo hicieron y presente 1 escrito con detalle del problema y lo mtienen pero yo no tengo copia firmada ( voy a peditrla) lo del las pruebas la unica es el tv mismo y alg foto
ellos dicen q anda bien ( macanas) ahora dicen q me lo devuelven por 3*vez
dentro de pronto es la 2 audiencia
van a decir q no encontraron fallas, eso sobre seguro .

a mi se me ocurriò llevar varios testigos incluso tengo una foto porque se va de foco en los bordes igual llevo un escrito con los datos de los testigos y me parece q voy a pedir se aplique daño directo con esto
que te parece que haga MORDISCO A VOS SE TE OCURRE ALGO MEJOR
ya que la mediadora ni pinta y dice culaquiera , me dijo q tenian 90 dias para repararlo y se lo pueden llevar en igual plazo las veces q quieran
mi duda es : si reclamo daño directo despues podrè igulal reclamar en sede judiacial el daño punitivo q me parece mejor y no serà mejor llevar un tecnico ? pero quien va a querer venir ??