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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #18807  por adrianrodrig
 
Hola todos! Tengo que volver a armar un sicam (Los anteriores fueron rebotados) y al querer nuevamente armarlo me aparece una pantalla: "Usted no ha dado cumplimiento al empadronamiento dispuesto
por el Dto. 1866/06, reglamentado por la RG N° 2217/07 (AFIP)."
Pregunta ¿Que paos debo seguir para reempadronar a esta persona? ¿hay que presentar formularios? ¿se puede hacer por web? MIL GRACIAS A QUIEN ME PUEDA AYUDAR.
 #18811  por Luciana B.
 
adrianrodrig escribió:Hola todos! Tengo que volver a armar un sicam (Los anteriores fueron rebotados) y al querer nuevamente armarlo me aparece una pantalla: "Usted no ha dado cumplimiento al empadronamiento dispuesto
por el Dto. 1866/06, reglamentado por la RG N° 2217/07 (AFIP)."
Pregunta ¿Que paos debo seguir para reempadronar a esta persona? ¿hay que presentar formularios? ¿se puede hacer por web? MIL GRACIAS A QUIEN ME PUEDA AYUDAR.
Hola, mirá te cuento que en teoría las opciones son dos: 1) Dar una baja retroactiva fundada con algún tipo de documentación, ya no basta la sumaria con dos testigos. 2) Reempadronarlo y perder la declaración jurada. En este caso, la única forma de hacerlo es por medio de la página de afip - padron de contribuyentes-trámites- 1º te va a pedir los datos personales, 2º una serie de datos relacionados con la actividad los ingresos brutos del año calendario anterior, tenés que ver bien el tema de la actividad, porque las categorías anteriores ahora se clasifican en 4 tablas 1) Administradores de sociedades etc 2) Prestadores de servicios 3) Otras actividades donde se incluye el comercio 4) afiliaciones voluntarias. Cualquier cosa pasá algún dato mas de tu cliente y lo vemos, sino te guían para hacerlo llamando al 0810

 #18816  por lola442
 
No se pierde la declaración jurada.
Si no hay pagos la cosa es igual que antes.
La declaración jurada se puede hacer según el año en el que se hizo elúltimo pago.
El reempadronamiento no tiene nada que ver.

 #18871  por martha
 
Adrian: Te sugiero que leas consultas anteriores respecto del reempadronamiento, ya que al hacerlo implica que la persona seguia en actividad, evalualo, ademas el tema de la ddjj, pero tenés que explicarselo bien a tu cliente porque Afip, se lo va a reclamar no obstante que el tramite jubilatorio le salga.
Tengan precaucion con los consejos. :idea:

 #18891  por cristiancordoba
 
Dra Martha, a mi me queda la duda por lo que dice el art. 1 "ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".
A que se refiere que caduca l deuda exigible por esos lapsos?

 #18944  por martha
 
Cristian: lo que ocurre es que cuando te aparece el cartelito es una persona autonoma que generalmente no reune los requisitos, en el caso que reuna los requisitos de edad y años es porque siguió en actividad la cosa cambia.
Todas las consultas en general se refieren a casos de personas que alguna vez fueron autonomos pagaron algunos meses y despues dejaron de hacerlo sin completar su tramite de baja en AFip, entonces tenes que hacer la baja a los fines jubilatorios, pero yo interpreto que si vos lo reempadronas es como declarar que estaba en actividad durante todo ese tiempo, en consecuencia Afip le puede reclamar la deuda, eso al margen que renuncies o apliques cese ficto como hacen.
Vos podes hacer eso pero aclarale bien a tu cliente porque despues te puede hacer cargos cuando Afip le reclame.
No se si soy clara con esta explicacion, todos los casos donde se requiere tramites de afip los mando a su contador, no me meto, pero si le doy mi opinion que pueden tomarla en cuenta o no. :idea:

 #19009  por delma
 
ayer en la afip me dijeron que no reempadrone que de de baja con formulario 929 porque sino le van a reclamar la deuda.-Es importante porque si por hacerle la jubilacion mas rapido la reempadronamos por internet prescribimos esos periodos y la enviamos igual las van a intimar de pago y no va a haber forma de reformar lo que declaramos por internet, y la responsabilidad sera nuestra, de todas formas corre por cuenta de cada profesional.-

Un beso, Delma.-

 #19027  por Lucas010
 
La mas facil es asi.
Reempadronas, y scas la jubilacion y renuncias a todos los periodos con la 21351, pr que como dice, la deuda caduca, entonces no es exigible a ningun efecto. Luego presentas en 929, para dar la baja y no generar nueva deuda
 #19093  por adriana
 
Lucas, vos lo hiciste y te salió acordada alguna jaap, haciendo esto del empadronamiento y luego el 929??????
gracias
adriana
Lucas010 escribió:La mas facil es asi.
Reempadronas, y scas la jubilacion y renuncias a todos los periodos con la 21351, pr que como dice, la deuda caduca, entonces no es exigible a ningun efecto. Luego presentas en 929, para dar la baja y no generar nueva deuda
 #19094  por adriana
 
Hola tengo un caso que tendría que reempadronar, muy bueno el dato a tener en cuenta, haber si por hacer la jubilación, metemos al cliente en una deuda interminable..., Quisiera saber los testigos se presentan en afip /(con el 929) o hay que ir a la fiscalia de camaras (en matanza no hay juzgado de paz)??
tienen idea que otra documentación puedo acompañar...
obviamente la sra. no hizo la baja...
muchas gracias

 #19095  por Lucas010
 
SI...

 #19105  por martha
 
Adriana: te sugiero consultar en Afip, te corresponde la de San Justo frente a los Juz de familia no?, en consultas planteale el caso, el otro dia una colega dijo que presentaria una informacion sumaria con dos testigos ya que su clienta habia tenido negocio y lo cerró sin dar la baja, el tema está tambien en ingresos brutos, por eso preguntá en Afip si con la informacion sumaria y el 929 es suficiente, y que luego afip no le reclame a tu clienta.

 #19106  por Lucas010
 
Podes aplicar el 929, el tema con los ingresos brutos es totalmente indepenediente para afip, pidiendo una constancia de no inscripcion o una baja retroactiva en la respectiva DGR, podes pedir la baja, es mas podes tener la baja retroactiva en Ing Brutos y la baja a ala actualidad en DGI. es decir totalmente independientes, depeendiedo de la jusrisdiccion hasta te pueden dar baja retroactiva en autonomos y no en Rentas (ing Brutos) asi que eso no influye, va por caminos separados....
En relacion a el reempadronamiento, y la aplicacion del 25321, la ley es clara "caduca" y no es exigible entonces..... nadie te puede exigir nada.

 #19112  por Walter S
 
Estoy de acuerdo con Lucas, si reempadronas y le aplicas la 25321 a los periodos NO prescriptos la AFIP no va a poder reclamarte nada porque la ley dice que caduca la deuda. Eso si hay que acordarse despues de dar la baja a la fecha de jubilación, sino de ahí para adelante si le estarías generando deuda...
 #19228  por adriana
 
gracias a todos por los consejos...
martha gracias por el dato ubico en afip s. justo voy a consultar el tema este por que me preocupa, generarle deuda impositiva...
saludos
adriana