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  • GARANTIA DE AIRE ACONDICIONADO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #189222  por abogadaya1
 
Colegas:
Un cliente me consulta lo siguiente compro un aire acondicionado y se le descompuso estando en garantia, llamo a la garantia y vinieron a su casa y le retiraron la plaqueta para repararla, el tema que ya pasaron 5 meses y no se la devolvieron por lo que me consulta.
Cuales serian los pasos a seguir?
Desde ya muchas gracias
 #192397  por Moniluj
 
Hola. A ver, intimá por CD tanto al vendedor del aire como a la compañía que repara a que en un plazo de (48hs.?) repongan la plaqueta en condiciones y/o (preferentemente) entreguen otro aire acondicionado en perfecto estado (nuevo), de lo contrario darás intervención a Defensa del consumidor, instancia en la cual además tu cliente podrá reclamar D y P, sin contar las multas que le caben tanto al vendedor como al reparador (la responsabilidad es solidaria, por eso); sin perjuicio, claro, de hacer las reservas pertinentes de accionar judicialmente en reclamo del derecho que asiste al perjudicado. Quedate tranquila que te van a responder y lo van a solucionar más rápido que ligero.
Guardá copia de la carta. Si no responden, intimás nuevamente. Si continúan sin responder te vas con un poder firmado por tu cliente a Defensa del consumidor con las copias de las cartas y ahí hacés el reclamo correspondiente. Los van a citar para una audiencia de mediación, se firma un acta, si la/s empresa/s siguen sin cumplir, todo lo que juntaste es prueba utílisima en juicio. En la mediación lo más lógico es que le entreguen un aire nuevo, de mejor calidad, de más frigorías pediría.
Espero que haya sido clara.

 #192856  por Mordisco
 
Las garantías al usuario y consumidor encuentran ahora tutela constitucional en virtud de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo cabe destacar que el art. 3 de la ley 24240 tiene puesta como regla de interpretación que en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor, pero deberá darle un énfasis especial a los art 11 al 18 de la LDCU

Ver

ART. 11 - [GARANTÍAS]
ART. 12 - [SERVICIO TÉCNICO]
ART. 13 - [RESPONSABILIDAD SOLIDARIA]
ART. 14 - [CERTIFICADO DE GARANTÍA]
ART. 15 - [CONSTANCIA DE REPARACIÓN]
ART. 16 - [PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA]
ART. 17 - [REPARACIÓN NO SATISFACTORIA]
ART. 18 - [VICIOS REDHIBITORIOS]


Tambien en

http://www.proconsumer.org.ar/capitulo4.htm


Y claro deberá cotejarla con las modificaciones implementadas por la ley 26.361