Les cuento lo que me paso a ver si alguien me lo explica, se estan produciendo las pruebas en un laboral que tramita en provincia de bs. as. El perito contador pidio que la demandada presente los libros en un domicilio que se encuentre dentro del perimetro del juzgado, el juzgado le dio traslado a la demandada y le puso un termino de tres días para contestar, bajo apercibimiento, la demandada contesto que estan a disposición en un domicilio fuera del perimetro del juzgado y lo hizo en un escrito firmado solo por el abogado patrocinante.
Pedí se tenga por no contestado y se aplique el apercibimiento y el juzgado me contesto "atento el principio de celeridad procesal, a lo peticionado por improcedente, no ha lugar" .....por qué???
Pedí se tenga por no contestado y se aplique el apercibimiento y el juzgado me contesto "atento el principio de celeridad procesal, a lo peticionado por improcedente, no ha lugar" .....por qué???