Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, [b]ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.[/b]
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o [b]accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas[/b]. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
pEDILO NUEVAMENTE HASTA EL HARTAZGO!!! DE BUENA MANERA
SINO FUNCIONA
MOSTRALE ESTE ARTICULO AL NUEVO GERENTE, PARA QUE TE PONGA AL VIEJO HORARIO
Y SINO ANDATE AL ABOGADO DEL SINDICATO PARA QUE TE REDACTE LA CARTA DOC CORRSPONDIENTE PORBANDO EL DAÑO MATERIAL O MORAL QUE PUEDE SER CAMBIOS DE HORARIOS EN LA FACULTAD O FALTA DE COLECTIVOS A ESA HORA, VOS VERAZ..
Y SINO ES MUY CONFIABLE TU GREMIO.....
A LA SECRETARIA DE TRABAJO DE TU CIUDAD Y PEDI ASESORAMIENTO LABORAL GRATUITO QUE TE LA REDACTE Y VEA LAS POSIBILIDADES.....
Y SINO CONTACTA UN ABOGADO PRIVADO, NORMALMENTE TAMBIEN SON SIN COSTOS INICIALES.
SUERTE