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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #189504  por Dra.Moce
 
Hola, por favor necesito ayuda. Soy nueva y tengo un caso de un albañil, que siendo despedido, la constructora lo indemnizo debidamente. Ahora me cuenta, que tiene una hernia inguinal y se tiene que operar. Es posible hacer una demanda por daños y perjuicios, contra la constructora y el ART?. Si es así, tienen una demanda que me pasen. Desde ya se los agradezco mucho.

 #189601  por sergiosky
 
por supuesto!!, inicias una demanda por la via civil fundalo en el 1113 y pidiendo la inconstitucionalidad de ciertos arts de la LRT. pero ojo, tenes que probar que la hernia es a causa del trabajo efectuado, es decir que tenes que acreeditar el nexo causal entre el trabajo y el daño: la hernia, armá bien la demanda y hacete asesorar porque no es facil cuando hablamos de hernias ya que segun lo que estuve leyendo el organismo es propenso a desarrollar una hernia, como si fuesen congenitas en ciertos individuos, vos tenes que acreeditar que aun de ser asi el disparador o desencadenante fueron los constantes esfuerzos que se realizaron, lo que originó la hernia, por eso tené cuidado en el tema de las pruebas que vas a ofrecer cuando redactes la demanda.
con respecto a quien reclamar te aconsejo que demandes a la empleadora unicamente por una cuestion de estrategia procesal: la jurisprudencia no es pacifica en admitir la responsabilidad de la ART en causas donde se reclame la reparacion integral porque dicen que las ART se comprometieron a brindar las prestaciones que regula la LRT, por lo que no existiría solidaridad en el terreno civil siendo solamente la empleadora la unica responsable, pero por ahí existe algun que otro precedente aislado que condena a la ART por omision en el control de las normas de higiene y seguridad que la ley pone en cabeza de estas. aun asi yo lo que suelo hacer es demandar unicamente a la empleadora porque yo se que ella cita en garantia a la ART, siempre lo hacen mecanicamente, entonces la empleadora es quien carga con la obligacion de traer a la citada al proceso, debe correr traslado, diligenciar oficio ley si la sede de la ART está en otra provincia, pagar correo etc. y otra cosa, si perdes la demanda contra la ART vos cargas con las costas, ahora si la citó la demandada ella paga :wink:
pasame tu correo y te paso un buen modelo.

 #190009  por sergiosky
 
pucha, tenia uno muy bueno pero no se que lo hice, pensé que aun lo tenía. pedile a sabri79, ella tiene buenos modelos.