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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #189692  por Viracocha
 
Yo les cobro a mis clientes todo junto cuando les sale la jubilacion, pero estoy corriendo riesgos tontos.

La opcion que estoy estudiando es hacerles firmar un pagare (por ser menos tedioso para cobrar que un convenio) pero mi miedo es terminar cobrando en multiples cuotitas de 50 pesos.

DUDA 1 : En el lamentable caso de tener que ejecutar un pagare, cual es el porcentaje del haber mensual del jubilado que irà a mi bolsillo?

DUDA 2 : Si alguien emplea algun metodo alternativo al relatado, me lo cuenta?

:D Muchas Gracias Amigos Foristas :D

 #189789  por lgaray
 
2) Si. Los acompaño a cobrar al Banco.

 #189794  por andrea1982
 
Yo no estoy segura de la legalidad.. como lo expuse en otras oportunidades.. por el tema del delito penal en el cual se podría incurrir por hacerle firmar el pagaré que en realidad no tendría causa y se estaría firmando en garantía de...
Ni siquira hace falta un convenio, si sos de las personas legitimadas para actuar ante ANSeS te avala la 17040...
Si me parece bien acompañar al cliente al banco, para evitar malos tragos... no?

 #189832  por Viracocha
 
Gracias por sus respuestas!
Que incomodo no? No me imagino a un medico acompañando a un paciente al cajero para que le pague una operacion de prostata jajajajaa
Pero si la cosa es asi, asi lo harè.
:D Gracias de nuevo

 #189841  por ferroman
 
Viracocha escribió:Gracias por sus respuestas!
Que incomodo no? No me imagino a un medico acompañando a un paciente al cajero para que le pague una operacion de prostata jajajajaa
Pero si la cosa es asi, asi lo harè.
:D Gracias de nuevo
Andrea, el pagaré es un documento incausado, uno no tiene por que demostrar motivaciones que te llevaron a la suscrpción del mismo, por eso es que resultan tan peligrosos.
Yo les hago firmar convenio de honorarios y la verdad que desde hace 3 años que hago esto y solo uno me quedo debiendo un saldo de $500, que le voy a mandar una carta documento por guacho nomás por que fue uno de esos que viene con un quilombo barbaro, te llama 2 veces por día hasta que le sale el tramite y encima te queda debiendo.
Creo que a los abogados igual nos quedan debiendo menos que a otros profesionales. no se por que sera......jajajaja
Besos gente y a su disposición
FERNANDA

 #189870  por andrea1982
 
Si, tenés razón, es incausado, en realidad usé mal la expresión quise decir otra cosa, que le estás pidiendo una pagaré por una obligación aún no vencida y solo en garantía, para mi configura en este delito.

ARTICULO 175. - Será reprimido con multa de Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:

1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;

2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;

3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;

4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.-

 #189881  por andrea1982
 
Por qué es más fácil con un convenio que ir por la 17.040?

 #189897  por nicole
 
andrea1982 escribió:Si, tenés razón, es incausado, en realidad usé mal la expresión quise decir otra cosa, que le estás pidiendo una pagaré por una obligación aún no vencida y solo en garantía, para mi configura en este delito.

ARTICULO 175. - Será reprimido con multa de Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:

1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;

2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;

3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;

4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.-
HOLA ANDREA! espero no te moleste esta critica constructiva, y mira que no es mi fuerte penal, pero tengo algo por seguro para en PENAL no hay ANALOGIAS, o el delito esta tipificado o no, Y si haces firmar un pagare y al vencimiento intimas para que te pagen y luego lo ejecutas NO INCURRIS EN NINGUN DELITO, solo el de querer cobrar algo que te deben "en teoria", no estoy a favor de los ABOGADOS TRUCHOS que te joden porque hay muchos es verdad pero tambien y lo digo con fundamento hay muchos clientes "TRUCHOS" por decirles algo QUE NO TE PAGAN O SON REMISOS EN CANCELAR TUS HONORARIOS.
ANTE la duda yo les hago firmar PAGARE Y contrato de locacion de servicios, Y ME PARECE QUE para el caso de ejecutar el pagare SE EMBARGA HABERES JUBILATORIOS o se podria pedir embargo de bienes muebles que a los fines PRACTICOS SUELE SER BASTANTE IMPACTANTE PARA LAS PERSONAS CUANDO LES tocas tiembre junto a oficial justicia y policia en caso de no querer abrirte la puerta. SE LES VIENE EL MUNDO ENCIMA, salen corriendo a buscar dinero y te pagan por lo menos a mi me paso! SALUDOS!!

 #189909  por andrea1982
 
Yo lo que digo es que te estás haciendo firmar un pagaré en garantía de una obligación aún no vencida. No es ninguna analogía... al menos no para mi.
El inc. 4 dice: "El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco."

Obvio que el pagaré se puede ejecutar y no estarías cometiendo ningún delito, si así fuese el pagaré no debería existir, lo que si es delito es lo que dice el inc. 4, hacer firmar un pagaré en garantía de...

No entiendo cuál es el problema con la 17.040 ? :S
 #190201  por candado8
 
che alguien tendria un modelo de convenio de honorarios?

se que hay uno dando vueltas por el foro pero no llo encuentro...

seria muy util si algun colega solidario lo postea. GRACIAS!!

 #190402  por Ena
 
Acá lo encontré, está bien completo.
doctor drago escribió:Gente aca presento mi convenio de honorarios para todos aquellos que les haga falta uno . Tiene algunas cositas que les agregue en base a la experiencia de estos ultimos 3 años . La verdad es que no se si todo sera correcto , la idea es que se aporten ideas para transformarlo en un super convenio a prueba de balas para todos aquellos nuevos beneficiarios que pretenden olvidarse de la tarea solicitada. Estaria bueno agragarle alguna clausula sobre la juridisccion para todos aquellos como yo que estamos en capital y trabajamos en varios lugares del pais .

Entre el Estudio Jurídico ******** y asociados, con domicilio en la calle*********, representado en este acto por el ******en adelante denominado EL PROFESIONAL Y por la otra el Sr/Sra…………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………. ….………………………….DNI/LC/LE…………………………con domicilio en…. …………………………………………………………………………………………. …………………………………………..localidad……………………………………… provincia………………….TE…………………………………en adelante denominado “CLIENTE”, convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:-----------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CLIENTE encomienda AL PROFESIONAL, los tramites correspondientes a fin de obtener el beneficio jubilatorio establecido por ley 24241, 25994 y 24476 mediante sus decretos reglamentarios
SEGUNDA: Los honorarios a percibir por EL PROFESIONAL es el monto equivalente a DOS HABERES JUBILATORIOS, en concepto de honorarios, los que deberán abonarse al momento de hacerse efectiva la percepción inicial del mencionado beneficio.--------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: A la firma del presente convenio de honorarios deberá adjuntar 1 .copia de DNI Libreta de enrolamiento, libreta cívica 1ra y segunda hoja 2.Clave fiscal 3. Constancia de Acreditación de datos personal emitida por A.N.S.E.S 4. Certificación negativa emitida por A.N.S.E.S 5. Sabana de aportes 6. Toda documentación laboral que posea a fin de acreditar su historia laboral. .En caso de no poseer documentación laboral o no entregar la misma en el momento de firma del presente convenio , se autoriza al PROFESIONAL a solo utilizar la información disponible en la página web de A.N.S.E.S (www.anses.gov.ar) para la realización del trámite solicitado. -----------------------------------------------------
CUARTA: El CLIENTE deberá abonar la primera cuota de la moratoria mediante formulario 799/E que será entregado por la persona responsable con suficiente antelación. En aquellos casos en que A.N.S.E.S procediera a la suspensión de la prestación solicitada por el NO PAGO de la cuota por parte del CLIENTE , este tiene obligación dentro del mes de ALTA del beneficio de proceder al levantamiento pagando la respectiva cuota e iniciando personalmente las gestiones ante A.N.S.E.S En caso de negativa por parte del cliente al pago de la cuota para EL LAVANTAMIENTO de la prestación solicitada deberá Abonar la suma de UN HABER JUBILATORIO por las tareas prestada por el profesional hasta ese momento. En aquellos casos en que se detectare que se procedió al levantamiento del cobro por parte del cliente dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de cobro asignada sin notificación a el profesional igualmente deberá abonar la suma pactada en la clausula SEGUNDA de este convenio.
QUINTA: junto a la firma del presente Convenio el CLIENTE reconoce el compromiso del tramite solicitado a el profesional y todo aquel disentimiento perdida de interés en la realización , deberá ser notificada por escrito. En aquellos casos en que el CLIENTE pretenda desistir de la labor encomendada al profesional y siempre y cuando se allá calculado y enviado el SICAM, con fecha anterior a la voluntad de desistir, el CLIENTE deberá abonar un monto equivalente a un haber jubilatorio, por los gastos y labores prestados hasta ese momento por el Profesional.---------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la cuidad de …………, a los ……….días del mes de …………de 2008.------------------------------------------------

 #190467  por pabloboubou
 
andrea1982 escribió:Yo lo que digo es que te estás haciendo firmar un pagaré en garantía de una obligación aún no vencida. No es ninguna analogía... al menos no para mi.
El inc. 4 dice: "El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco."

Obvio que el pagaré se puede ejecutar y no estarías cometiendo ningún delito, si así fuese el pagaré no debería existir, lo que si es delito es lo que dice el inc. 4, hacer firmar un pagaré en garantía de...

No entiendo cuál es el problema con la 17.040 ? :S
Lo mejor seria el matrimonio in extremis con el viejo, ahi te aseguras todo

 #190473  por andrea1982
 
:lol:

Si... mientras no se muera antes de los 30 días...
 #190503  por ANALIA1974
 
andrea1982 escribió:Por qué es más fácil con un convenio que ir por la 17.040?

Porque un convenio de honorarios con firma certificada es titulo ejecutivo perfecto. Ergo, juicio ejecutivo, mas rapido en los plazos. Ergo cobramos mas rapido del deudor moroso sin verguenza.-

Si vas por ley 17040, habria que ir por un proceso sumario de cobro de pesos.-

Vuelvo a repetir, los convenios de honorarios, es un contrato entre en unprofesional y un particular. Estan plenamente legislados y permitidos.
 #191320  por DRA. MACA
 
ANALIA1974 escribió:
andrea1982 escribió:Por qué es más fácil con un convenio que ir por la 17.040?

Porque un convenio de honorarios con firma certificada es titulo ejecutivo perfecto. Ergo, juicio ejecutivo, mas rapido en los plazos. Ergo cobramos mas rapido del deudor moroso sin verguenza.-

Si vas por ley 17040, habria que ir por un proceso sumario de cobro de pesos.-

Vuelvo a repetir, los convenios de honorarios, es un contrato entre en unprofesional y un particular. Estan plenamente legislados y permitidos.
Adhiero a esta postura, igualmente me parece valido cualquier medio para cobrarse por lo adeudado.

Generalmente la gente viene desesperada, a la hora de cobrar por el trabajo de uno automaticamente se "olvidan" (no todos, pero digamos una mayoria). Por ahora nunca me paso de un cliente que no quiera pagar. Pero es mejor siempre estar prevenido, lamentablemente no podemos confiar en nadie.