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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #189791  por MC
 
Hola: hice un convenio de alimentos, lo firmaron las partes y yo como abogado, ahora resta certificar las firmas por escribano. DUDA: les voy a cobrar dos cuotas alimentarias, ¿está bien o es excesivo? Muchas gracias
 #189800  por ñoser
 
MC escribió:Hola: hice un convenio de alimentos, lo firmaron las partes y yo como abogado, ahora resta certificar las firmas por escribano. DUDA: les voy a cobrar dos cuotas alimentarias, ¿está bien o es excesivo? Muchas gracias
Excesivo va a ser si tus clientes llevan ese convenio al colegio de abogados, por que por dos cuotas , vas a tener una sancion disciplinaria , como minimo.
Ademas de que te sirve ese convenio, si en el caso de querer ejecutarlo, no podrias,por que no se púede convenir honorarios sobre cuestiones alimenticias.
Ademas por dos cuotas roñosas, si se lo hubieras hechos por diez o veinte, valia la pena ejecutarlo. digo por el monto.
 #189801  por ñoser
 
MC escribió:Hola: hice un convenio de alimentos, lo firmaron las partes y yo como abogado, ahora resta certificar las firmas por escribano. DUDA: les voy a cobrar dos cuotas alimentarias, ¿está bien o es excesivo? Muchas gracias
Excesivo va a ser si tus clientes llevan ese convenio al colegio de abogados, por que por dos cuotas , vas a tener una sancion disciplinaria , como minimo.
Ademas de que te sirve ese convenio, si en el caso de querer ejecutarlo, no podrias,por que no se púede convenir honorarios sobre cuestiones alimenticias.
Ademas por dos cuotas roñosas, si se lo hubieras hechos por diez o veinte, valia la pena ejecutarlo. ¿digo por el monto?

 #189816  por claudiarf
 
Más bien que se puede cobrar el equivalente a 2 cuotas alimentarias y los alimentos se cobran . En los juicios de alimentos regulan los honorarios.
y si de honorarios hablamos los mismos tienen carácter alimentarios.
Además he homologado dichos convenios y en algún caso ejecutado los mismos y jamás un problema.
 #189818  por claudiarf
 
ñoser escribió:
MC escribió:Hola: hice un convenio de alimentos, lo firmaron las partes y yo como abogado, ahora resta certificar las firmas por escribano. DUDA: les voy a cobrar dos cuotas alimentarias, ¿está bien o es excesivo? Muchas gracias
Excesivo va a ser si tus clientes llevan ese convenio al colegio de abogados, por que por dos cuotas , vas a tener una sancion disciplinaria , como minimo.
Ademas de que te sirve ese convenio, si en el caso de querer ejecutarlo, no podrias,por que no se púede convenir honorarios sobre cuestiones alimenticias.
Ademas por dos cuotas roñosas, si se lo hubieras hechos por diez o veinte, valia la pena ejecutarlo. digo por el monto.
El que no estés de acuerdo, con los honorarios que perciba el colega, no te da derecho a ser ofensivo y excederte en tus palabras. Primero porque desconocemos el monto de la cuota y en segundo lugar cada uno establece de acuerdo a la condición social de cada cliente y el esfuerzo que te lleva cuanto cobrar. El colega MC buscaba una respuesta a su consulta no un insulto.

Atte.
 #189836  por ñoser
 
claudiarf escribió:
ñoser escribió:
MC escribió:Hola: hice un convenio de alimentos, lo firmaron las partes y yo como abogado, ahora resta certificar las firmas por escribano. DUDA: les voy a cobrar dos cuotas alimentarias, ¿está bien o es excesivo? Muchas gracias
Bueno Mira, si lo que le aconsejas al colega es que haga un convenio de este tipo alla vos....Con respecto a que mis palabras son agresivas?.. Lo que le quise decir es que, ni por uno, ni dos ni veinte cuotas vale la pena hacer un convenio, cuando te puede caer una sancion del colegio.
AH y si al cliente, se le canta ir al colegio con ese convenio,estate seguro que va intervenir, La condicion social del cliente no lo hace mas bueno al mismo, Ah y esta si es una opinion personal este tipo de clientes en este tipo de juicios, son los mas jodidos, esta todo lindo hasta que le cobras
Si no tiene problema en hacerle juicio a un pariente cercano, para que le de dibero, aunque este le corresponda mucho menos va a tener problema en hacerte un juicio a vos si tiene la posibilidad de hacerlo, asi que para que darles motivos:
Aunque si asi y todo vos le aconsejas que haga un convenio de este tipo alla vos, La pregunta es ? VALE LA PENA CON LOS RIESGOS QUE ACARREA.

Atte.

 #189883  por claudiarf
 
De acuerdo a tu postura, entiendo que no te dedicás al derecho de familia.Te invito a dar una mirada por el subforo de Familia y comprenderás que está totalmente permitido realizar convenios de alimentos, tenencia, visitas, liquidación de soc. conyugal y todos aquellos acuerdos que las partes decidan (art. 1197 CC). Además en Capital, si las partes no pueden llegar a un arreglo extrajudicial, se va a mediación a fin de arribar a un acuerdo y logrado éste muchas veces se homologa el mismo.
Me gustaría saber de dónde surge la prohibición de hacer acuerdos sobre alimentos, por lo que espero tu respuesta.
Atte.
 #189958  por MC
 
Muchas gracias claudiarf, y estoy de acuerdo con vos que el colega se excedió un poco en la respuesta porque me hizo ver como un usurero cuando uno tiene muchísima paciencia con los honorarios que los clientes se tardan meses para pagar por ínfimos que sean; por otro lado si yo hago una pregunta al foro es justamente porque necesito un consejo como de muy buena manera vos me diste, soy bastante nuevo en esto y necesito sacarme dudas; además (y esto es así) como bien vos dijiste en los convenios de alimentos regulan entre 2 y 3 cuotas alimentarias con lo cual cobrar 2 no es tan excesivo y ensima el monto de la cuota es muy poco y no cobro 2 cuotas sino una y media con lo cual el honorario es bastante chico. Les voy a hacer certificar las firmas por escribano y luego lo haremos homologar. Te agradezco de nuevo claudiarf por tu respuesta y cualquier cosa te vuelvo a consultar. Muy amable de tu parte.
M.C

 #190002  por ñoser
 
Perdon Pido Disculpas..
En realidad, lei mal la pregunta que hicistes. Crei que preguntabas si estaba bien hacer un convenio de honorarios en un futuro juicio de alimentos.? y por eso respondi de esa manera, por te ibas a perjudicar.
Pero en realidad eran Honorarios dentro de un convenio por alimentos lo cual es perfectamente valido.
Te pido disculpas, era muy tarde cuando lo lei y estaba dormido, de ningun modo te quise cuestionar el monto, Se trato de un error.
Posdata. Lo malo de equivocarse es no reconocerlo.

 #190005  por claudiarf
 
MC, muchas gracias por tus palabras. Cualquier duda a tu disposición. Cariños.

 #190006  por claudiarf
 
ñoser escribió:Perdon Pido Disculpas..
En realidad, lei mal la pregunta que hicistes. Crei que preguntabas si estaba bien hacer un convenio de honorarios en un futuro juicio de alimentos.? y por eso respondi de esa manera, por te ibas a perjudicar.
Pero en realidad eran Honorarios dentro de un convenio por alimentos lo cual es perfectamente valido.
Te pido disculpas, era muy tarde cuando lo lei y estaba dormido, de ningun modo te quise cuestionar el monto, Se trato de un error.
Posdata. Lo malo de equivocarse es no reconocerlo.
Disculpas aceptadas. Atte.

 #190025  por ñoser
 
claudiarf escribió:
ñoser escribió:Perdon Pido Disculpas..
En realidad, lei mal la pregunta que hicistes. Crei que preguntabas si estaba bien hacer un convenio de honorarios en un futuro juicio de alimentos.? y por eso respondi de esa manera, por te ibas a perjudicar.
Pero en realidad eran Honorarios dentro de un convenio por alimentos lo cual es perfectamente valido.
Te pido disculpas, era muy tarde cuando lo lei y estaba dormido, de ningun modo te quise cuestionar el monto, Se trato de un error.
Posdata. Lo malo de equivocarse es no reconocerlo.
Disculpas aceptadas. Atte.
Buenisimo!!! Es Usted muy atenta. Besos
 #190093  por MC
 
Gracias por las respuestas, hasta luego

Re:

 #572188  por abogadajunior
 
estimada colega, se que se hacen los convenios de honorarios en alimentos, pero no es contrario al art. 4 de la ley. 21839..?
gracias .-


Art. 4. Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos, consistirán en participar en el resultado de éstos.
En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del 40 % del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito, sea superior al 20 %, los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso. Renuncia anticipada o convenio inferior.









claudiarf escribió:De acuerdo a tu postura, entiendo que no te dedicás al derecho de familia.Te invito a dar una mirada por el subforo de Familia y comprenderás que está totalmente permitido realizar convenios de alimentos, tenencia, visitas, liquidación de soc. conyugal y todos aquellos acuerdos que las partes decidan (art. 1197 CC). Además en Capital, si las partes no pueden llegar a un arreglo extrajudicial, se va a mediación a fin de arribar a un acuerdo y logrado éste muchas veces se homologa el mismo.
Me gustaría saber de dónde surge la prohibición de hacer acuerdos sobre alimentos, por lo que espero tu respuesta.
Atte.
 #572580  por Vivor
 
Colegas:

No me queda claro entonces.... se puede o no hacer un convenio de honorarios ante una reclamo por cuota alimentaria?

Si la respuesta es No... cómo hago para asegurarme que mi cliente me pague lo pactado en caso de arreglo extrajudicial???? Si se niega a pagar... de dónde me agarro?

Gracias miles.