ESTIMADOS COLEGAS: les escribo para que me aconsejen que es lo que debo o podría hacer en este caso. Esto es en Provincia. Le llegó a mi cliente una cédula de citación para la audiencia del art. 835 del CPCC, para el 10 de julio. Mi clienta, la mamá de la nena en cuestión (tiene 4 años), aduce que el padre biológico, es el Sr. que le envió la cédula, nunca se hizo cargo de la nena, apareciendo esporádicamente de visita (cada 6 meses, mas o menos). Fuí a ver el expte., y la caratula es "fulano c/mengano S/ ALIMENTOS, TENECIA Y REGIMEN DE VISITAS".En la parte de ampliaciones, en el formulario, dice en su parte pertinente"...solicitando por ello, REGIMEN DE VISITAS, Y CUMPLIR CON MI OBLIGACION ALIMENTARIA...". La nena tiene el apellido de la madre, (la madre esta casada con otro sr. hace 3 años, y tiene otra hija de 1 año y 9 meses con este, formando una familia) mis preguntas son: si acepto un reg de visitas y una cuota alimentaria, también tengo que solicitar una cuota por los 4 años de vida de la nena en los que la madre se hizo cargo? si pide el cambio de apellido, o sea por el del padre biológico, que debo hacer?DISCULPEN si me explayé en demasia es que nunca tuve una audiencia de estas. Si pueden aconsejenme sobre todas las posibilidades que puedan acaecer en la audiencia. MUCHAS GRACIAS.
hola, si la madre nunca reclamo l os alimentos es porque no los necesitabas.
recorda que los alimentos se deben desde el reclamo. No podes reclamar para los años anteriores como decis.
En cuanto al apellido, yo te diria que lo acepte, que le coloquen el apellido del padre, ya que es su derecho y si es hijo de el, con un ADN te ganaria un juicio de filiacion y tu clienta gastaria mas dinero. Asi que si ella sabe que es hijo de el, que "deje" que el padre le de su apellido, ademas este es un derecho del menor.
saludos