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 #189494  por Dr. 8
 
Estimados, me surgió una duda vinculada al derecho sociertario.

Cual es el plazo de prescripción que opera con respecto a la exigibilidad de devolución de aportes irrevocables, realizados por los accionistas de una Sociedad Anónima, que no fueron capitalizados oportunamente y se decidió por Asamblea su reintegro?

Espero haber sido lo suficientemente claro.

 #189514  por poorlaw
 
Hola Doc Ocho:

No estoy seguro: ¿tres años, desde la fecha de asamblea?

Código de Comercio: Art. 848. Se prescriben por 3 (tres) años:

1° Las acciones que se deriven del contrato de sociedad y de las operaciones sociales, con tal que las publicaciones prescriptas en el Título respectivo hayan sido hechas en forma regular.

El plazo para la prescripción correrá desde el día del vencimiento de la obligación o del día de la publicación del acto de disolución de la sociedad o de la declaración de liquidación, si la obligación no estuviera vencida.

Respecto a las obligaciones que se deriven de la liquidación de la sociedad, El término correrá desde la fecha de la aprobación del balance final de los liquidadores;...

Saludos.

 #189626  por paloma
 
Hola. Con respecto a este tema, no estoy muy segura de cuál sería el plazo de prescripción. Para esto te recomiendo la lectura del siguiente artículo publicado en La Ley, tomo 2004-F-1318 titulado "Los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital de las sociedades cotizantes. A propósito de la resolución 466/2004 de la CNV. Por Carlos A. Molina Sandoval".

El autor refiere que la resolución 466/2004 de la Comisión Nacional de Valores es importante porque no sólo se circunscribe al ámbito de las sociedades emisoras que hagan oferta pública de sus acciones, sino que su regulación acarrea un efecto expansivo por la de la analogía y perfilando la tendencia legislativa actual para las sociedades cerradas, que no tienen un régimen adecuado de los aportes irrevocables.
Según el autor, pese a su denominación los aportes no son irrevocables. El art. 2 de la resol. 466/2004 establece la posibilidad de la sociedad de ordenar la restitución de manera expresa (por no haberse ordenado el aumento o directamente por haberse dispuesto su restitución) o implícita (por el transcurso de seis meses sin que la asamblea trate el tema). El aportante puede, una vez transcurrido el plazo y de acuerdo al nuevo carácter del crédito (subordinado), reclamar la restitución del mismo en las condiciones regladas por dicho carácter, previo al régimen de oposición previsto para los acreedores.
El artículo es muy interesante y muy completo, y tal vez te pueda orientar mejor sobre tu pregunta. Pero sobre todo tené en cuenta esto que plantea de la subordinación del crédito y la posible oposición de los acreedores.

Este tema también fue incluido en el proyecto de reforma de la ley de sociedades en el art. 65 que modifica el art. 190 LS.

Si no conseguís la publicación que te mencioné avisame. Es un tema super interesante y que me apasiona tanto como el derecho concursal. Suerte!!!!

 #190102  por Dr. 8
 
Querida Paloma, me podrías enviar el art. en cuestión?

Gracias por tu colaboración!!!!