Por favor, quisiera que alguien me explicara que diferencia hay entre jornada reducida y contrato de tiempo parcial (art. 92bis de la LCT). Es lo mismo o no? Gracias por la respuesta.
No es lo mismo. El contrato a tiempo parcial es el del art. 92 ter, no 92 bis, de la LCT, y la jornada reducida está contemplada en el art. 198 de la LCT.
La diferencia es que en el primero el trabajador se obliga a trabajar durante cierta cantidad de horas por día, por semana o por mes pero siempre por menos de las 2 terceras partes del tiempo normal de la actividad, en cambio la jornada reducida surge principalmente de los CCT, además de las reducciones legales por ej. jornada nocturna, insalubre, etc., donde se establecen jornadas variables conviniendo promedios mensuales o trimestrales, etc., donde se deben respetar la jornadas máximas y los descansos, de acuerdo al tipo de actividad, por ej. puede tener días de cuatro horas y otros de 10 horas, etc.