luca escribió:Corresponde desalojo?
El desalojo no es admisible, porque todos los coherederos tienen derecho al uso y goce de la cosa común, entre ellos, el ocupante en forma exclusiva.
Lo que corresponde es solicitar, como bien lo dice "Libertas23", la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble, además, por supuesto, de iniciar la partición.
Dejo parte de un fallo que explica acertadamente la razón por la cual no es admisible la acción de desalojo contra un coheredero.
"El administrador del sucesorio, aun cuando confunda su calidad con la de heredero, se encuentra impedido de demandar por desalojo a otro coheredero en uso de la cosa común.-
Es doctrina de esta Sala que no hay ninguna diferencia específica entre el condominio y la indivisión hereditaria. El uno recae sobrelos bienes particulares y la otra sobre un patrimonio o conjunto de bienes, siendo dos formas de propiedad colectiva. Los herederos son también condóminos de cada uno de los objetos particulares que integran la herencia. Las diferencias son accidentales y se refieren a la manera de partir (Conf. Causa nº 49.595, 26-IX-2000, Reg. Sent. Def. nº 332; Causa nº 49.969, 20-III-2001, Reg. Sent. Def. 90; Causa nº 55.493, 12-VIII-03, Reg. Sent. Def. 265; en igual sentido, CNCiv., Sala B, Agosto 19-1976, E.D. Tº 72, pág. 845).-
Es así que lo que corresponde es que el heredero que usa bienes que componen el acervo debe compensar con una suma de dinero, mensualmente, la privación del uso y goce de la cosa común que sufren los restantes condóminos (arts. 2684, 2692, 2699 y concs. del Código Civil); así lo propuso el mismo accionado al contestar la demanda.-
En función de ello es que corresponde dejar explicitado, para concluir, que ningún heredero tiene derecho al uso de los bienes desplazando a los otros (arts. 2680, 2684, 2699, 3416, 3450 y concs. del Código Civil); ergo, el administrador del sucesorio, en tanto también heredero en esta ocasión, no está autorizado para demandar el desalojo de uno de los coherederos en posesión de su cuota parte hereditaria.- ("SERAFINI, Adrián Gustavo c/FERNANDEZ, Alfredo y otros s/Desalojo", Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, Lomas de Zamora, 21/10/2003).
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).