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  • DESALOJO: Incidente de nulidad por jucio sumarí­simo.

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 #190665  por Babop
 
Estimados:
Un cliente me ha encomendado la tarea de contestar una demanda por desalojo. El motivo que invoca la actora es cambio del destino de la locación.
Iniciada la demanda, el juez en su interpretación le imprime a este juicio el trámite sumarísimo. Obviamente, advierto esto al ser notificado de la demanda.
Les parece adecuado formar incidente de nulidad atento que debería tramitar por juicio ordinario? O es un disparate mi planteo?
Muchas gracias y disculpen las molestias.
PD: Tampoco se efectuó reconocimiento judicial ni hicieron constatación. A los que hacen este tipo de litigios habitualmente. Es esto normal??
Gracias.

 #190704  por claudiarf
 
Lamentablemente si el juez determinó que corre por vía sumarísima es inapelable.


IIl.- OPOSICIÓN VÍA SUMARISIMA: Que el Art. 319 del CPCCN establece como principio general que los juicios tramitarán como ordinario, salvo cuando el Código autorice al Juez a determinar la clase de proceso aplicable, Por su parte, el Libro IV del CPCCN. regula la sustanciación de los “procesos especiales”. El título VII del referido Libro está dedicado al “desalojo”, disponiendo en el art. 679, que la acción de desalojo se sustancia por el procedimiento establecido para el “juicio sumario”, con las modalidades establecidas en dicho título. De la exégesis del plexo normativo citado (art. 679 CPCCN. y “nuevo art. 319”, ley 25.488) se deduce que el “juicio de desalojo” deberá tramitar el procedimiento establecido para el “juicio ordinario”. Pero del espíritu de la reforma del Código, surge en forma evidente –interpretando la ley en el marco donde fue elaborada que el magistrado puede determinar el trámite que le dará al juicio de desalojo, por lo tanto podrá establecerlo por el del “juicio sumarísimo”. Así es, pues, que el nuevo art. 319 autoriza la juez a determinar el “tipo de proceso aplicable”, cuando la controversia verse sobre “derechos que no sean apreciables en dinero” o no correspondiere “juicio sumarísimo” o un “proceso especial”. De la lectura de la norma, surge que las diferentes posibilidades que el legislador previó para que el juez determine “el tipo de proceso aplicable”, se encuentran unidas por la conjunción disyuntiva “o”, es decir, que no siendo el “juicio de desalojo” en sí “apreciable en dinero”, no media impedimento alguno para que el magistrado determine que deba aplicarse el “proceso sumarísimo”.(Conforme Abatti y Rocca (h), Leyes de alquileres 21.342, 23.091, 24.808 y 25.713. Explicación y comentario. 4ª ed., García Alonso, Bs. As., 2003)
La resolución que determine el tipo de proceso aplicable es irrecurrible (art. 319 in fine), lo que aleja toda idea de dispendio temporo-procesal por apelaciones exigiendo revisión. como es en este caso, su resolución es irrecurrible. Por tanto se solicita se rechace esta oposición con costas.

 #190835  por Babop
 
Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.