Estimados:
Un cliente me ha encomendado la tarea de contestar una demanda por desalojo. El motivo que invoca la actora es cambio del destino de la locación.
Iniciada la demanda, el juez en su interpretación le imprime a este juicio el trámite sumarísimo. Obviamente, advierto esto al ser notificado de la demanda.
Les parece adecuado formar incidente de nulidad atento que debería tramitar por juicio ordinario? O es un disparate mi planteo?
Muchas gracias y disculpen las molestias.
PD: Tampoco se efectuó reconocimiento judicial ni hicieron constatación. A los que hacen este tipo de litigios habitualmente. Es esto normal??
Gracias.
Un cliente me ha encomendado la tarea de contestar una demanda por desalojo. El motivo que invoca la actora es cambio del destino de la locación.
Iniciada la demanda, el juez en su interpretación le imprime a este juicio el trámite sumarísimo. Obviamente, advierto esto al ser notificado de la demanda.
Les parece adecuado formar incidente de nulidad atento que debería tramitar por juicio ordinario? O es un disparate mi planteo?
Muchas gracias y disculpen las molestias.
PD: Tampoco se efectuó reconocimiento judicial ni hicieron constatación. A los que hacen este tipo de litigios habitualmente. Es esto normal??
Gracias.