Un inquilino que rescinde en contrato de locación cumplido el primer años debe indemnizar con un mes de alquiler, pero el deposito de lo tienen que devolver íntegros, Verdad?
Previa deduccion de gastos (servicios, expensas, etc) de acuerdo a lo estipulado en el contrato, como asi tambien, los gastos en que se incurrieren para reparar cosas que no estaban rotas.
Saludos!