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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #189178  por Galatea
 
Hola colegas: tengo un dilema pues hasta hace muy poco tiempo yo me presentaba en las conciliaciones laborales con la matricula de la CSJN; pero resulta que la semana pasada tuve una audiencia y me tiraron flit (literalmente) porque por una resolución del MTEy SS los letrados debemos presentar la matrícula de Capital Federal.
La verdad pregunto porque soy ignorante en este tema. Por favor alguien que tenga más conocimiento que yo en esto me puede dar más datos, es cierto esto? cuál es la normativa aplicable?

Muchas gracias

 #189284  por diegogvillamayor
 
si te pidieron la matricula de capital te debes matricular en el CPACF.
Creo que a eso se refieren.
Se que algunos conciliadores piden esto, si es real o no ni idea, pero me imagino que si, no andaran inventando normas.
Sino al que te dijo esto pedile que te diga la norma y luego llama al MTSS y averigualo. O llama directamente y que te digan ellos.

saludos

 #189629  por Galatea
 
Gracias, pero ya entendía que lo que se me está solicitando es la matrícula de CPACF y de hecho ya inicié los trámites; lo que yo quiero saber es si alguno de mis colegas conoce esta situación ó sabe indicarme puntualmente cuál es la normativa a la que se refiere el conciliador pues no me supo dar el número de resolución.

De todas maneras aclaro que la audiencia me la tomaron igual utilizando la matrícula de la CSJN

 #189676  por GU
 
No se cual es exactamente la resolución, pero hoy estuve en lo de un conciliador laboral y en un cartel decía que ,por disposicion del consejo de vigilancia del CPACF, todos los tramites relativos a la conciliacion laboral obligatoria requerian la matriculacion en el Colegio de Abogados de Capital Federal.

Llama al Colegio y alguien sabra decirte.

Salutes!

 #189718  por klaudia7
 
Con ese tema de la matrícula que DEBE ser de capital a mi me lo hicieron, PERO decía que actuaba por el art. 48 del cpccn, me dejaban estar en las audiencias de SECLO, PERO en el acta de cierre si o si debía presentar una matrícula de capital. Algunos conciliadores te decía que la matrícula de la CSJN tiene más valor que la de capital, en síntesis, tuve que tramitar la de capital, esa resolución salió en el mes de octubre de 2006 aprox.

 #189839  por Galatea
 
Muchas gracias Klaudia7, voy a buscar esa resolución.

Saludos y que tengas un buen fin de semana

 #190287  por klaudia7
 
De nada, igualmente para vos. :wink:

 #191875  por fabiandd
 
Pregunto: la matrícula de la CSJN ¿dónde es válida? ¿dónde se saca? Gracias