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Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #192202  por "doctoraZA"
 
Hola estimados colegas , presente un reclamo ante la CNC por violacion ley 24240 y sobrefacturacion, el ente regulador tiene un plazo de 90 dias para expedirse, y unaprorroga de 30 dìas mas.- la cuestion es q todasvìa no hay noticias y el plazo esta supèrvencido!!! que recurso debo presentar, ante quien y en q plazo?? por favor alguien q pueda contestarme esto orque es urgente, ademas existe la misma situacion con el ENRE para que estan?? no hacen nada!!!, les paso?? me cuentan gracias de nuevo!!
 #192386  por Moniluj
 
Fijate en la ley de procedimiento administrativo. Creo que lo que sigue es que podés intimar a cumplir el plazo, si no hay respuesta te vas a sede judicial.

 #192521  por Mordisco
 
Por regla general se rige por el codigo de procedimiento admin de la provincia a menos que tenga establecido un procedimiento especial ej (codigo procedimiento establecido para la defensa del consumidor etc)


Que tipo de servicio le sobrefacturaron?


Si la presentacion via administrativa no le sirvio, puede en sede judicial presentar una declarativa con medidas autosatisfactivas o cautelar

 #195491  por "doctoraZA"
 
gracias mordisco!, si siempre esta la opcion judicial pero el problema es que el contrato celebrado entre ausentes se perfecciona por el solo consentimiento, como pruebo q con tal de vender, le mintieron en todo lo q le ofrecieron como promocion??? se complica el campo de ds y ps.- ( tenes jurisprudencia sobre ds y ps derivados del incumplimiento a la ley 242440''??)despues no tendria q plantear un recurso por mora administrativa , pero cual tenes algun modelo?? gracias de nuevo.

 #195535  por Mordisco
 
Hola doctoraza, pero me podrias dar más detalles

 #195545  por "doctoraZA"
 
bueno mira la mujer compra un paquete promocional de telefonica que incluia venta de pc e internet por 6 meses a $ 25. a grandes rasgos nada de la promocion se cumplio, le terminaron factirando el doble de lo q ofrecia la promocion. se planteo un reclamo en CNC q por cuestion de plazos se reboto se acudio a defensa del consumidor hasta el dia dela fecha no se expidio.- Telefonica emite una notificacion en donde le hacen un reconocimiento parcial dela deuda mal facturaday le descuentan la misera suma de $ 400.- por supuesto el equipo lo compro or eso ofrecimos pagar las cuotas correspondientes al mismo de $ 900. la CNC no se expidio y ya vencieronlosplazos y la prorroga de 30 dias mas q tienen, que harias vos??

 #196079  por Mordisco
 
Podes promover daños y perjuicios por publicidad engañosa, por utilización de estratégias desleales en el comercio y ademas solicita la inscripcion en el registro nacional de insfractores de la ley 24240 que funciona en la Dirección Provincial de Comercio.


Voy a buscar material y te lo envio por MP

 #196086  por Mordisco
 
Publicidad, tipos

Publicidad ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; la publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Publicidad engañosa: Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

Publicidad desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.

Publicidad subliminal: La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.


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La ley 22802, de Lealtad Comercial en su art, 9º prohíbe cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes, imprecisiones u ocultamientos pueda inducir a error, engaño y/o confusión a los potenciales consumidores, respecto de las características, naturaleza, origen, calidad, precio, mezcla, y condiciones de comercialización de los bienes muebles, inmuebles o servicios.
Un anuncio engañoso es un anuncio en el que el oferente retiene información que podría resultar engañosa para los consumidores. Una publicidad engañosa contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas que es posible que dirijan mal a un consumidor a realizar una compra según lo establecido en dicho anuncio.

Por ejemplo, una publicidad de un suplemento dietario que dice contener propiedades adelgazantes seria decididamente engañosa dado que ese tipo de productos no poseen propiedades terapéuticas de ningún tipo, según lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Fallos s/ publicidad engañosa

1. uno

2. Dos

3. Tres

4. Cuatro

5. Cinco

6. Seis