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  • accion quanti minoris

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 #192232  por pety
 
HOLA AMIGOS LES CUENTO QUE TENGO UNA CLIENTA QUE COMPRO UNA CASA NUEVA A ESTRENAR EN MARZO DEL 2.007 Y ESTE AÑO, EN FEBRERO LE COMENZARON A PARECER UNAS MANCHAS DE HUMEDAD PROVENIENTES DE RAJADURAS EN LAS PAREDES EXTERIORES, QUE OBVIAMENTE ESTABAN TAPADAS POR LA PINURA QUE LE HABIAN PUESTO ANTES DE VENDERLA. YO MANDE UNA CD POR VICIOS OCULTOS EN ABRIL , Y ME CONTESTARON DESCONOCIENDO TALES VICIOS, Y DICIENDOME QUE LA ACCION ESTABA PRESCRIPTA. TRATE DE LLEGAR A UN ARREGLO EXTRAJUDICIAL PERO NO PASO NADA. ESNTONCES TENGO QUE INTENTAR POR LA VIA JUDICIAL Y CREO QUE LO VOY A HACER POR LA ACCION QUANTI MINORIS MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, YA QUE CREO IMPOSIBLE LA RESOLUCION DE CONTRATO.
POR FAVOR QUISIERA QUE ALGUIEN ME AYUDE YA QUE NO TENGO MUCHO SOBRE EL TEMA. TAMPOCO ENCUENTRO MUCHA JURISPRUDENCIA Y EL TEMA DE LA PRESCRIPCION ESTA DEBATIDO PORQUE EL CODIGO NO ESPECIFICA A PARTIR DE CUANDO SON LOS TRES MESES. POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE UN POCO!!!!!!! :roll: :oops: Y SI TIENEN UN MODELO DE LA ACCION SE LOS AGRADEZCO.... :wink:

 #192324  por ignacio000
 
Buenas.

Primero que nada aclaro que no soy abogado (todavia).

El plazo de prescripción de vicios redhibitorios es de 3 meses (obviamente, siempre y cuando la CV halla sido de caracter civil). El plazo para computarla comienza a correr a partir de que el adquirente tomó conocimiento del vicio (o debiera haber tomado conocimiento obrando con diligencia).

No dijiste en que día de febrero se empezaron a manifestar los vicios, pero pareciera que el plazo ya está cumplido y por consiguiente habría prescripto.

Te dejo el sumario de un fallo que encontre...(es del 2006)

"Dado que la pretensión del adquirente de un inmueble de que se reparen los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los vicios ocultos debe encuadrarse como una acción quanti minoris y no como una demanda de cumplimiento de contrato como aquél lo pretende, debe hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados ante el cumplimiento de los tres meses computados desde que el actor tomó conocimiento de los vicios, ya que no puede permitirse que para eludir el plazo liberatorio brevísimo el adquirente accione con otro rótulo persiguiendo el mismo objeto, y de ese modo disponer de diez años para reclamar".
 #248111  por juancale
 
fijate por que si intentas la accion quanti minoris no podes accionar por daños y perjuicios sino rescindis el contrato de compraventa, cosa que veo ahora no podes por que ya habraabonado todo tu cliente