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  • ley pierri x 2

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 #191715  por ANATA
 
Colegas aprovecho la aportunidad para realizar dos consultas en una:
caso 1: una clienta tiene un terreno bajo la la ley pierri, es correcta esta escritura como para hacer una subdivision o no es un documento valido esta escritura????
Caso 2: otra clienta hace mas de 25 años que vive en una casa sin papeles y le estan ofreciendo hacer la escritura por la ley pierri ...ustedes consideran que estaria bien escriturar por esta ley o se puede hacer una usucapion?????
espero su ayuda
gracias!!!!

 #191782  por feli07
 
Hola! Con respecto a tu primer consulta, te cuento que las escrituras por ley pierri no son aptas para subdividir.
Con respecto a la segunda consulta, puede escriturar por ley pierri pero recien en 10 años va a poder inscribir a su nombre. Está en condiciones de usucapir, yo iniciará la usucapicón veintiañal, claro que los costos son superiores, habría que ver con qué pruebas cuenta. Saludos, feli :wink:

 #192179  por ANATA
 
muchisimas gracis por tu respuesta y me atrevo a seguir molestandote....
si la ley pierri no me permite subividir como hago....?????
con el segundo caso, esta mas que claro, tiene foptos, impuestos y muchisimos vecinos que saben que ella vive alli hace muchisimos años
gracias por tu respusta

 #192181  por feli07
 
Ya hace 10 años que tiene la escritura por Ley Pierri? Porque si es así puede solicitar la inscripción del dominio a su nombre y ahí si puede subdividir, sino me parece que va a tener que esperar a que se cumplan los diez años... :wink: Saludos

 #192200  por bjsaravipaz
 
Anata:

Caso 1: Si no es titular de dominio, no puede disponer del inmueble. Por lo que planteas, seguramente está en la etapa en la que se inscribió el acta, dentro del período de diez años que debe esperar. ¿Es así?

Caso 2: Le están ofreciendo ser propietario a largo plazo (diez años), suponiendo que no se presente el titular de dominio.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #192264  por ANATA
 
perfecto...ahora se va aclarando todo...
caso 1: no estoy segura cuanto hace que se inscribio el inmueble, pero si todavia no pasaron los diez años debe esperar no es cierto??? Ahora si ya paso mas de 10 años (cosa que me parece que es asi) puede solicitar la inscripción del dominio a su nombre y ahí si puede subdividir,pero...donde y como se pide ???? Luego que la insriba la subdivision la hace un escribano???? o interviene un agrimensor????
Caso 2: si bien le estan ofreciendo ser propietario de aca a 10 años, pero con mas de 30 viviendo ahi y con pruebas...no combiene mas una usucapion????

 #192299  por feli07
 
La subdivisión la hace un agrimensor. Lo que el escribano debe hacer es el reglamento de copropiedad.
Con respecto a cuál es el trámite para inscribir el dominio de las escrituras de regularización dominial cumplidos los 10 años, no lo sé pero me gustaría saberlo, creo que este año recién se inscribe la primer camada, ya debe haber algunas inscriptas. Ojalá que alguien nos cuente su experiencia al respecto. :roll:
En lo que se refiere al segundo caso, si la cliente tiene el dinero para hacer la usucapión yo se lo recomendaría dado que así se asegura la inscripción del inmueble a su nombre en un corto plazo y puede disponer de este como le plazca. :wink:

 #192375  por ANATA
 
muchas gracias por tu respuesta y ojala alguien nos comente como se da este caso.
gracias nuevamente