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 #190940  por kapobianco
 
LES COMENTO, PAGUE UN MES DE ALQUILER DE RESERVA Y NO VOY A MUDARME, CABE LA POSIBILIDAD DE QUE ME SEA DEVUELTA UNA PARTE O NO CORRESPONDE?

 #191087  por drgallegol
 
Hola:

¿Te dieron solamente recibo o ya habias firmado contrato de locación? Cualquiera de los dos, ¿establecen que pasa si alguna de las partes se arrepiente?
 #191381  por Laura_floresta
 
Por lo general se establece en la reserva ad referendum si el locador se queda con el dinero de la reserva si las garantias no sirven o si el locatario se arrepiente.
Si no firmastes nada supongo que funciona como la seña, la perdes.
Igualmente porque no lo hablas a ver si te devuelven algo?
 #192313  por kapobianco
 
Hable y no me devuelven nada, y el contrato hoy se deberia haber firmado. pero ya no estoy interesado en firmarlo pienso mandar una carta documento intimando a que me devuelvan el dinero.
 #192345  por kapobianco
 
SI RESERVA DICE VALIDEZ 7 DIAS Y YA ESTA VENCIDA, NO CABE LA POSIBILIDAD QUE ME DEVUELVAN EL DINERO DE LA RESERVA NO HABIENDOSE AUN FIRMADO EL CONTRATO?
 #192700  por Laura_floresta
 
kapobianco escribió:SI RESERVA DICE VALIDEZ 7 DIAS Y YA ESTA VENCIDA, NO CABE LA POSIBILIDAD QUE ME DEVUELVAN EL DINERO DE LA RESERVA NO HABIENDOSE AUN FIRMADO EL CONTRATO?
En mi opinion no tienen que devolverte nada. Ese es el fin de la reserva asegurar que la garantia sirva y que el contrato se firma, ya sea que si todo sale bien te lo alquilan a vos y no a otro. Imaginate que mientras te esperan a vos pierden posibles inquilinos.
Saludos

 #201808  por serper
 
Esto es aplicable a los contratos de compraventa inmobiliaria. Tomalo como forma de interpretación.

"En mi opinión personal los contratos de reserva son atípicos o innominados, en virtud de los cuales el futuro vendedor se compromete a mantener indisponible el inmueble por un cierto período, a cambio de una suma de dinero. El futuro comprador paga para que dicha cosa sea retirada de la venta mientras se negocian las condiciones de la operación y para tener preferencia en la adquisición. Al vencer el plazo sin que se arribe a la conclusión del negocio, se produce la caducidad, y la suma entregada se reintegrará o se retendrá según lo que hayan pactado las partes. Por regla, corresponde la restitución de lo recibido. Se entiende que el plazo fijado es "esencial". En ciertos casos, si las estipulaciones son suficientemente completas, se entiende que hubo una compraventa más que una reserva. Esto ocurre cuando se reúnen los elementos necesarios, especialmente el consentimiento, la cosa y el precio, se fija el plazo para la escrituración, y media cumplimiento parcial de las obligaciones, lo que equivale a un principio de ejecución del contrato".

espero que te sirva.