Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA PROCESAL - RENUNCIA AL PATROCINIO - QUEDí“ NOTIFICADO?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #191983  por natuback
 
Yo presenté un escrito pidiendo que se ordenara el libramiento de giro a favor de mi cliente por las sumas depositadas en autos por el empleador del demandado, en razón del embargo que pesaba sobre sus haberes para afrontar gastos de alimentos.
De mi escrito ordenaron traslado. Hago la cédula y…. así es la historia:

El 26/05 el letrado de la contraria (patrocinante) renuncia al patrocinio y el 26/05 a la tarde se notifica mi cédula en el domicilio constituido.

A la renuncia le proveen “30/05 Hágase saber mediante cédula la renuncia efectuada al patrocinio”. (No aclaran plazo para presentarse con otro abogado, ni apercibimiento de quedar notificado en los estrados del tribunal)

El 06/06 el letrado anterior devuelve la cédula que le mandé (por ser concomitante con su renuncia) a lo que el 19/06 proveen un “Hágase saber” (El 20 y el 24/06 dejé nota así que de esto me notifico el viernes 27/06)

Acto seguido la contraria me vuelve a mandar el expte a despacho acreditando el diligenciamiento de la cédula ley al domicilio del cliente notificándole la renuncia y sale a letra con un “Agréguese” del 26/06, de modo que todo toma nota el 27/06.

Pregunta: Aún cuando el patrocinante haya devuelto la cédula... quedó notificado???? (porque lo del plazo de 10 días para presentarse con nuevo letrado y constituir domicilio es en caso de apoderado)
Qué opinan??????

 #192038  por Taneyev
 
La parte quedó notificada el día que recibió en el domicilio la
cédula de renuncia de su ex.patrocinante. Lo que corresponde
es pedir se la intime (por cédula en su domicilio real) a fin de
que dentro del plazo que se le fije comparezca por sí con nuevo
patrocinio o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía.

 #192133  por natuback
 
Yo preguntaba si no podría considerarlo notificado del traslado con la cédula que recibió el letrado concomitantemente con su renuncia, porque ese sigue siendo su domicilio legal hasta tanto no denuncie otro (sin perjuicio de que el letrado no posee responsabilidad alguna y puede devolver la cédula).
Creo que justamente allí radica la diferencia entre tener un apoderado o un patrocinante. Si te presentás con patrocinante, éste te patrocina en cada escrito y no podés perder de vista el proceso en trámite permitiendo, tal como dice el letrado al renunciar, que pase tiempo sin que pueda ubicarte en el teléfono que le dejaste y sin que le conste que tu domicilio es aquel al que envía la cédula.
Sigo esperando opiniones!!! Pls, opinen!!!
Natalia

 #192141  por Torneli
 
Para mi está notificado ya que uds. no recibieron la cédula que comunica la renuncia.
De todos modos si no te lo concideran así solicitá se lo intime a const. nuevo dom. legal.

 #192215  por natuback
 
Estimados:
Gracias por sus opiniones. Alguien más quiere participar del debate???
Cité a la cliente para mañana y todavía no tengo claro si pedir "Se resuelva" por considerarlo notificado o pedir se lo intime a constituir domicilio, tras lo cual tendría que volver a correrle el traslado y esperar que conteste o venza el plazo....
Me parece una dilación inaceptable cuando está pendiente que mi cliente cobre los alimentos fijados en favor de sus hijos!
Sigo esperando opiniones!!!
Saludos,
Natalia

 #192365  por Charlie
 
natuback escribió:Yo preguntaba si no podría considerarlo notificado del traslado con la cédula que recibió el letrado concomitantemente con su renuncia, porque ese sigue siendo su domicilio legal hasta tanto no denuncie otro (sin perjuicio de que el letrado no posee responsabilidad alguna y puede devolver la cédula).
Natuback, para mi es correcto tu razonamiento. Como lo dice el art. 42 del C. Procesal Civil y Comercial, “Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiere cumplido, se tendrá por subsistente el anterior”.

Por lo tanto, y tratándose de un domicilio que constituye la parte, “subsiste con independencia de la permanencia del mismo patrocinio, aunque tal domicilio pudiere ser el del estudio del letrado que ha dejado de intervenir en el litigio, pues ha de advertirse que es la parte por su derecho la que allí lo constituyera (arts. 40, 42, Cod. Procesal). Cam. 2da, Sala I, La Plata).

Saludos.

 #192601  por natuback
 
Gracias, Charlie, por compartir mi razonamiento. Está bueno que todos opinen, pero está bárbaro que opinen como uno! jajaja
Estoy haciendo un escrito planteando eso mismo, y si bien ya tenía alguna jurisprudencia voy a agregar tu fallo platense.
Después les cuento qué suerte corrió mi requerimiento.
Saludos,
Natalia
 #218649  por BELGRANO
 
Estimados. ya que estan en tema me sumo y les consulto:
En un laboral presente renuncia patrocinio.

El auto decia: Téngase presente la renuncia...Hágase saber a la ACTORA ****-ACTOR-, que dentro del plazo de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado y dentro de igual plazo constituya nuevo domicilio ...bajo apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones en rebeldía NOTIFIQUESE.

Hágase saber al letrado renunciante que deberá continuar en su gestión hasta el momento de encontrarse vencido el plazo otorgado precedentemente...


La cedula volvio sin notificarse. El actor se presento a una audiencia con otro letrado pero mantuvieron mi domicilio constituido


HOY ME NOTIFICARON QUE LOS AUTOS SE ENCUENTRAN PARA ALEGAR POR DIEZ DÍAS. QUE CREEN QUE DEBO HACER??? PRESENTARME YO???

 #220228  por natuback
 
Yo devolvería la cédula. Si tu ex cliente y su nuevo letrado no constituyeron nuevo domicilio, el problema no es tuyo. Más aún, si el cliente elige actuar por patrocinante y no por apoderado, asume la carga (pesadísima, por cierto) de estar realmente atento al curso del expediente y en contacto con su letrado patrocinante.
Igual, me parece raro que habiéndose presentado el nuevo letrado en una audiencia no haya constituido domicilio en su estudio.... Estás seguro de que no lo constituyó? Tal vez se equivocaron al confeccionar la cédula y, en ese caso, estaría mal notificado. (Obvio que igual tampoco tendrías que alegar vos, pero lo van a tener que notificar bien).
Espero haberte sido útil. Saludos,
Natalia

 #220270  por BELGRANO
 
Natalia: estoy seguro que no denuncio, sino que ratifico el domicilio. Fueron solo a la audiencia y nunca más. Yo estoy casi seguro que lo arreglaron ahi nomas o algo extraño sucedio porque no lo movieron más. Igual voy a alegarlo liviano (ya que se produjo poca prueba pero suficiente) y la demandada tampoco produjo mas prueba. Y veremos que suerte corre...