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 #192457  por APaola
 
Porque me aconseja un abogado? no caduca la deuda despues de 13 años?seran 200$ los que debe porque siendo asi yo se los pagaria para que lo saquen del veraz

 #192469  por abogado_1987
 
Hola APaola, el art. 4023 del CC dice ...

4023. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.

Pero no necesariamente signifique que la deuda esté prescripta, depende de otras variables que desconocemos, por lo cual mi consejo es que tu padre se contacte con un abogado de su confianza para que estudie su caso