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  • Declaratoria de Herederos

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 #192409  por msal
 
¿Es correcto afirmar que la DH es un testimonio con fuerza de intrumento público y basarlo en el Art. 979. - inc 2° , o corresponde citar el inc4°?
(los transcribo a ambos incisos)

Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:

inc 4) las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron;

inc 2) cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;

¿En cual de estos dos incisos lo debo fundamentar?

La pregunta se debe a que debo acompañar esa DH como prueba en otro juicio.

Gracias por la ayuda

 #192421  por abogado_1987
 
Hola msal, aporto fallo ...

La declaratoria de herederos es un instrumento público cuya autenticidad no puede ser cuestionada por vía de principio. Al surgir de la declaratoria en forma clara la legitimidad del vínculo y los elementos del juicio tenidos a la vista para dictarla, en el sucesorio del cónyuge premuerto de la causante, resulta idónea para probar el parentesco y la vocación hereditaria en el juicio de esta última.

CCCU02 CU I7 I 31-5-94, Juez: COOK
EULER ELISABET s/ SUCESORIO, Mag. votantes: COOK - AHUMADA

 #192450  por msal
 
Gracias por responderme y aprovecho para hacerte una consulta más.
Resulta que en esa DH se dictó un auto de identidad de la causante y dicho auto de identidad ahora me hace falta para la sucesión que estoy llevando adelante, ya que la jueza en este sucesorio no lo quizo dictar por cuanto su criterio es el de no dictar autos de identidades de personas que no sean los causantes de autos.
La pregunta es : ¿resulta idoneo este auto de identidad dictado dentro de esa DH para probar esa identidad de persona en este nuevo sucesorio?
Por eso perguntaba si era un instrumento público, ya que entonces aplicaría también el Art. 993. que dice:
El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia.
Esto más el fallo que me mandaste me harían pensar que no estoy tan errado, y que dicha DH al no haber sido arguida de falsa es hábil para probar esa identidad de persona en este nuevo sucesorio.
Fuí claro? ojala me puedas dar tu valiosa opinion.
saludos

 #192476  por abogado_1987
 
Hola msal, no entendí del todo la pregunta pero intuyo a lo que te referís, tené presente en relación al auto de identidad que se dictan al unico efecto del sucesorio en el cual son dictados (perdón por la redundancia) ...

"... declaráse en cuanto ha lugar por derecho que entre A y E, existe identidad de personas, lo que así se declara al unico efecto del presente sucesorio ..."

" ... declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto del presente juicio sucesorio, que existe identidad entre M y O, tratándose en cada uno de los casos de una misma y única persona ..."

 #192878  por msal
 
Pero que sea declarado al solo efecto de ese juicio sucesorio, implica que no tenga validez para ser utilizado como prueba en otro juicio , maxime cuando también se expidió el agente fiscal suscribiendo lo que allí se declaraba.Si es un instrumento público, y no fue argüida su falsedad: ¿es muy desacertado que yo pida que se tenga como acreditado lo que allí se decretó?
gracias 1987, ...una más y no jod.. más.