Estimados colegas: tengo una sucesión con declaratoria de herederos, y en el acervo un imnueble (consultorio médico) que el causante tenía en condominio con un colega. Este colega le está ofreciendo a mis clientes (los herederos declarados judicialmente) un precio vil por su %. Es posible iniciar la división de condominio sin inscribir la declaratoria en el Reg. de la Prop.? Si no es posible, existe alguna otra alternativa que permita evitar la inscripción? Muchas gracias por vuestra colaboriación.