Marcelo:
¿A qué le llamas
"agrimensura"?
Si es la
constitución del estado parcelario -el cumplimiento de la Ley 10.707-, en los
casos comunes no debería tardar tanto.
Si la unidad que pretendes adquirir tiene modificaciones que imponen la actualización (técnicamente ratificación) del Plano de Mensura, entonces sí es un trámite que requiere de formalidades y que generalmente tarda algunos meses.
Pero volviendo a los "estados parcelarios", la administración provincial, a través de su organismo catastral (hoy de la ARBA, ex Catastro) suministra antecedentes para desarrollar la tarea profesional.
Dichos antecedentes deben contener información que muchas veces es incompleta e ineficaz para el fin perseguido. Entonces hay que buscarlos por otros caminos, lo que lleva tiempo.
Un ejemplo típico es el de los inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512 (propiedad horizontal). Las copias que nos entregan de los planos a veces no son legibles, o completas. Entonces se genera la necesidad de hacer
otro pedido, para obtenerlo.
También, unidades "a construir" o "en construcción", generan consultas adicionales que muchas veces requieren de
paciencia (siendo generoso con la administración).
Lo cierto es que se pretende garantizar al cliente que el inmueble involucrado está en las condiciones que se consignan en el título o eventualmente hacer las observaciones del caso en relación.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Agrim. Bernardo J. Saraví Paz