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  • AYUDA- DESALOJO

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 #191819  por GUILLE
 
Mi cliente inicia desalojo contra la inquilina por vencimiento de contrato. La demandada contesta demanda alegando excepción de falta de legitimación activa porque ella es heredera colateral del propietario y no inicio sucesion , se basa en los arts. 3412 y 3414. Conjuntamente se presenta el concubino de la demandada alegando ser poseedor y que contra el no seria factible el desalojo. Alguien me puede ayudar con estas excepciones?

 #192294  por Iris
 
pues si, contra los poseedores no es factible el desalojo, tenes que demostrar que no habitaba la casa con animo de poseer.

Luego, es cierto que si no es herederos forzoso se necesita la declaratoria de herederos...tal vez si adjuntas todas las costancias que indiquen que es la única heredera....si bien veo dificil que rechacen la excepción, no veo otros argumentos para esgrimir en favor de la legitimación.

Espero que otro colega pueda darte alguna idea mas útil.

Saludos
Iris

 #192330  por GUILLE
 
Gracias Iris. Si bien es heredera colateral , inicia el desalojo en caracter de locadora ( no de heredera del propietario ) acompañando el respectivo contrato de locación ya vencido. Pero el concubino de la locataria? Que ahora alega una supuesta posesión animus domini?

 #192338  por claudiarf
 
A ver si te ayuda esto:

ll.- FALTA DE LEGITIMACIÓN: Que habiendo reconocido los demandados el vínculo contractual originario de la locación, ésta es válida y se encuentra vigente ya que reconoce su calidad de inquilino de las actor y por ende pierde entidad la excepción del demandado fundada en la falta de legitimación activa, dado que también debería conocer que conforme al art. 1510 del Cód. Civil “Los que tengan la administración de sus bienes pueden arrendar sus cosas...” y en este caso, las actoras son las dueñas de la cosa, o sea el bien inmueble de la calle Constitución 3972, depto 3 de esta Capital, conforme surge de la copia de la escritura pública certificada por escribano y de la declaratoria de herederos cuyas copias se adjuntaron en el traslado de la demanda y que quedaron ofrecidas como prueba documental.
Que la falta de legitimación activa debe ser manifiesta y se produce cuando el actor o el demandado carecen del derecho para reclamar en justicia la pretensión que aducen, como por ejemplo no ser titular del derecho. Esta falta de legitimación para que prospere, como excepción previa, debe ser evidente. Al respecto, la CNCiv, sala K, mayo 11-989.-Ruiz Díaz, Gloria c. Larín, Alberto (DJ,1991-1-273 SJ 279) ha dicho: “Están legitimados activamente para promover el proceso de desalojo todos aquellos titulares de una acción personal que pretendan excluir a otros de la detentación de un inmueble.”
Que al iniciarse las presentes actuaciones se adjuntó copia de la escritura del inmueble de la calle Constitución 3972, depto 3 , que los demandados rechazan y se oponen a la producción de prueba en tal sentido, desconociendo fallos de diversas salas de la Cámara Nacional Civil entre ellos: “Interpuesta la excepción de falta de legitimación para obrar, la carga de la prueba de dicha excepción no depende de la posición del actor o del demandado, sino de la situación que cada uno adquiere en el juicio conforme a los hechos establecidos o modificados. En consecuencia, el actor se halla habilitado para arrimar al juicio las pruebas tendientes a desvirtuar afirmaciones hechas por el demandado en el responde para fundar su defensa, aunque del escrito inicial nada se hubiera dicho al respecto.”(CNCiv., sala C, marzo 6-990- Gómez de Calo, Mercedes c. Weissel, Marce- lo y otro) DJ,1991-2-112 SJ 382.- “Las disposiciones que obsten a la legitimación procesal deben ser objeto de interpretación restrictiva, por interesar principios de rango constitucional, como es el de defensa en juicio.” (CNCiv, Sala G, Julio 31-990.-Cabrera de Ponce, A.N. c. Editora Sarmiento S.A.) DJ, 1991-2-358 SJ 401.-
Que la excepción interpuesta por la demandada no debe prosperar y debe rechazarse con costas, conforme a la reiterada jurisprudencia sobre el tema: “ Las razones que tuvo el legislador para admitir la excepción de falta de legitimación permiten sostener que también el juez puede examinar de oficio la cuestión, y si advierte que existe falta de legitimación manifiesta, rechazar la demanda, evitando así la innecesaria tramitación del proceso en todas sus partes.” (CNCiv., Sala C, febrero 20-992.- V., M.C. c. B., B.O.) DJ, 1992-2-696.- “ La carencia de legitimación procesal se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancia en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.”(CS, noviembre 7-989.-Ruiz, Mitra E. y otro c. Provincia de Buenos Aires) DJ, 1991-1-315.- “La excepción de falta de legitimación se endereza a excluir de la causa al actor o al demandado por no ser las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre lo que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de la misma.”(CNCiv. Sala B, noviembre 21-995.- Porto, Luis J. c. Locatelli, carlos y otros ) DJ, 1996-2-192 SJ 1044.- “La legitimación para obrar se define como aquel requisito en cuya virtud debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender y contradecir respecto de la materia sobre la que versa el proceso. La pauta para determinar la existencia de la legitimación procesal está dada, en principio, por la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso.” (Juz. Federal Junín, julio 7-992.-Estado Nacional c. Perticarari, Jorge A.) DJ, 1993-2-137.- “La legitimación activa para accionar por desalojo no la tiene únicamente el propietario del inmueble sino todos aquellos que poseen algún derecho a recuperar su tenencia, entre quienes se encuentra el locador con prescindencia de que sea propietario o copropietario del bien por cuanto el dominio resulta ajeno a la causa de la pretensión. Ello, porque si un condómino alquiló la propiedad sin consentimiento del restante y se presenta en juicio a solicitar el desalojo, esgrime una acción de carácter personal, sin perjuicio de la relación interna entre los cotitulares de dominio y de las acciones que eventualmente pudieran hacer valer entre ellos por presunta infracción de lo dispuesto en el art. 1512 y concs. del Código Civil, relación que es ajena a la que se debate entre las partes de la contratación. (Sumario N°15437 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°13/2003- SalaG - R. 397014 -RODRIGUEZ, Horacio c/ NEN, Mariano A. s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO. 13/02/03)”

 #192523  por GUILLE
 
Gracias Clau, me viene muy bien lo que me pasaste.

 #192594  por Iris
 
Sobre el concubino, tenes que demostrar que no es poseedor, y si bien en su momento el material que leí no era muy positivo para desvirtuar dicho carácter hay jurisprudencia que dice que la sóla prueba del corpus no hace presumir el animus, tenés pues que hacer incapié en esto para demostrar que este señor no es poseedor de ninguna manera, deci que no realizó mejoras, que el impuesto de rentas lo sigue pagando la heredera y sobre todo la existencia del contrato de locacion a favor de su concubina, hace evidente que no es poseedor.

Sobre la legitímación activa, es acertado el fallo de claudia, en cuanto el derecho a desalojar no nace de un derecho de dominio sino de un derecho personal, lo importante es que quien desaloja tenga derecho a detentar la cosa y en este caso el derecho surge del contrato de locación -supongo que no desconocido por el locatario.

Si bien es cierto que quien alquila algo debería ser el propietario de la cosa o estar autorizado por este para alquilar la cosa, tambien parece injusto que quien alquila con alguién sabiendo que no es el propietario (o no cerciorandose de ello en su momento) luego se niegue a desalojar aduciendo justamente esta defensa. Por eso al parecer la ley autoriza- sinceramente no lo recordaba, y por eso pense que estaba dificil que rechace la excepción- a alquilar una cosa ajena... (En tu caso mientras no haya declaratoria de herederos la cosa tendría ese carácter.)


Si esto es asi, al fin de cuentas, vendrias bastante bien para argumentar y que rechacen las excepciones en los dos casos!

Te recomiendo leer este libro: El juicio de desalojo de Jorge Orlando Ramirez, explica todo muy bien y tiene mucha jurisprudencia.

Saludos y suerte
Iris

 #192995  por GUILLE
 
Muchisimas gracias Iris, muy valioso tu aporte. Voy a leer el libro que me recomendaste.