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  • deudas en el divorcio

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 #192692  por pink
 
Estimados colegas: mi consulta se trata de un matrimonio separado de hecho desde el año 1997, que en el año 2002 inician el divorcio por mutuo acuerdo. Durante todos esos años el marido se endeudaba por no pagar prestamos y le embargaban el sueldo a la señora; esa situación hasta el dia de hoy. Recien hace unos meses salió la sentencia de divorcio pero todavia no esta inscripta. No hay absolutamente ningun bien para dividir; no habia casa, auto...nada. Solo este buen hombre le dejo deudas que fueron cobradas con el sueldo de su ex. Pregunta: esta señora tiene manera de reclamarle a su ex conyuge todo el dinero que le embargaron por deudas propias de él? desde que momento puedo reclamarlo? desde la interposición de la demanda? que tipo de juicio tendria que iniciar? en tribunales de flia. o civiles? esto es de provincia. Gracias por su ayuda!

 #194651  por IUSNATURALIS
 
Si en el divorcio quedó comprobada la fecha cierta de la separación de hecho, podría probar con una acción civil de repetición de lo pagado contra el ex marido. Técnicamente el regimen de bienes es común hasta que se decreta el divorcio, pero hay mucha jurisprudencia sobre separación de facto que podrías invocar. Exitos!

 #195371  por pink
 
muchas gracias por tu ayuda! tendras algun modelo de demanda? tramitaria por via civil, verdad?

 #195425  por DAL
 
Si le embargaron el sueldo a ella por las deudas "de el" quiere decir que ella era deudora tambien, o por lo menos así habia firmado frente al acreedor.
Deberias ver que deuda se trata y usar las normas de solidaridad y accion de regreso entre deudor y garantías, luego de disuelta la sociedad conyugal.

Saludos!!!

 #195581  por Susana
 
Comparto con lo que te dice Dal. Para poder embargarle el sueldo a la mujer, ella tiene que haber sido codeudora, fiadora. Ya que todas las deudas originadas en cabeza de 1 de los cónyuges durante la vigencia de la soc conyugal son personales cualquiera sea su fuente. Las deudas comunes son siempre personales del cónyuge que las contrajo. Un cónyuge solo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o la conservaciones de los bienes comunes.
Si la deuda común fue saldada con fondos propios del otro cónyuge que la contrajo, tiene derecho de recompensa. La recompensas se hacen efectivas en el procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal.
Te paso un link interesante sobre pasivo de la sociedad conyugal:
http://www.estudio-petersen.com.ar/Clas ... Pasivo.htm
Cualquier duda a tu disposición.
Saludos :wink: