Estimados, se me ha planteado un caso en el que veo que mi cliente tiene absoluta razón, pero que jurídicamente se me hace dificil de sostener; o porque no he leído los libros indicados (jaja), o porque no es en caso habitual. El tema es así:
- Mi cliente trabaja en una empresa del rubro metalúrgico (UOM)
- Ingresó a la misma en el año 2002; año en el cual le comenzaron a pagar una parte del salario en tickets canasta.
- En el 11/2005, se celebra un convenio de empresa, por el cual se deja constancia de que hasta 10/2005 se abonó como "ayuda economica no remunerativa" un adicional del 15% calculado sobre el salario bruto, y que era abonado con los mencionados tickets; y que a partir de ese mes, pasaría a ser un concepto remuneratorio abonado en dinero, bajo el rubro "a cuenta de futuros aumentos". Lo que se devengara "a cuenta..." sería absorvido hasta su concurrencia -o sea, hasta un 15%- en caso de futuros aumentos salariales, tanto por decreto del P.E. como por CCT de la actividad.
- Para el mes de 07/2006, UOM recibio por CCT aumento salarial del 19%; y desde entonces, mi cliente percibió sólo un 4% de dicho aumento -pues, obviamente, se vió "absorvido" por ese 15% que le venía dando a cuenta de futuros aumentos.
Creo que la injusticia es manifiesta; la incorporación como rubro remuneratorio "a cuenta de futuros aumentos" de una parte del salario que per se ya le correspondía a mi clientes desde antes de 10/2005 -debido a la habitualidad, entre otras cosas-, implica solapadamente "licuarle" el aumento que por CCT recibió en julio de 2006.
Pero no sé cómo encararlo jurídicamente al asunto.
Alguien tiene idea? Alguna jurisprudencia?
Gracias por adelantado jejeje
- Mi cliente trabaja en una empresa del rubro metalúrgico (UOM)
- Ingresó a la misma en el año 2002; año en el cual le comenzaron a pagar una parte del salario en tickets canasta.
- En el 11/2005, se celebra un convenio de empresa, por el cual se deja constancia de que hasta 10/2005 se abonó como "ayuda economica no remunerativa" un adicional del 15% calculado sobre el salario bruto, y que era abonado con los mencionados tickets; y que a partir de ese mes, pasaría a ser un concepto remuneratorio abonado en dinero, bajo el rubro "a cuenta de futuros aumentos". Lo que se devengara "a cuenta..." sería absorvido hasta su concurrencia -o sea, hasta un 15%- en caso de futuros aumentos salariales, tanto por decreto del P.E. como por CCT de la actividad.
- Para el mes de 07/2006, UOM recibio por CCT aumento salarial del 19%; y desde entonces, mi cliente percibió sólo un 4% de dicho aumento -pues, obviamente, se vió "absorvido" por ese 15% que le venía dando a cuenta de futuros aumentos.
Creo que la injusticia es manifiesta; la incorporación como rubro remuneratorio "a cuenta de futuros aumentos" de una parte del salario que per se ya le correspondía a mi clientes desde antes de 10/2005 -debido a la habitualidad, entre otras cosas-, implica solapadamente "licuarle" el aumento que por CCT recibió en julio de 2006.
Pero no sé cómo encararlo jurídicamente al asunto.
Alguien tiene idea? Alguna jurisprudencia?
Gracias por adelantado jejeje
Un minuto real de felicidad...