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  • factura impaga desde el año 1993

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #193121  por nilssondc
 
Buenos dias, les cuento mi consulta asi lo analizan y me responden....
Hace unos meses me fui a vivir a la casa de un tio que fallecio, empeze a pagar todos los servicios (luz agua video cable telefono etc), pero la boleta de luz me figura tres (3) facturas impagas, la 1º data de Agsoto de 1993, la 2º data de Agosto del 2002 y la 3º data de Septiembre del 2002, tambien me figura en la factura un cargo por mora, entonces es mi pregunta: ¿ Debo pagar esas facturas ? ¿ me deben reconocer algo por los pagos por mora ( ya que los cargo por mora son de 2,67 x mes).
Bueno, desde ya, muchas gracias....
atte. Nilsson

 #193183  por pablin
 
La del 93 está prescripta, esto es, ya no te la pueden reclamar.

Salu2, Pablín.

 #193226  por nilssondc
 
pablin escribió:La del 93 está prescripta, esto es, ya no te la pueden reclamar.

Salu2, Pablín.
gracias Pablin, y me podrias decir en que lugar esta escrito eso.. asi hago una nota formal y la presento para que la imputen como deuda. gracias

 #193244  por Mordisco
 
Creo podria aplicarse el art 4027 del Cod Civil
Art. 4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:

1 De pensiones alimenticias;
2 Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos
Pero por el otro lado esta el Art 4023, ("para mi no corresponde")
Art. 4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.
Transcribo:

La prescripción quinquenal concuerda con los principios que fundan la prescripción abreviada en los créditos de vencimientos periódicos que el deudor debe afrontar con sus recursos ordinarios, ya que dicha abreviación tiende a evitar que la desidia del acreedor ocasione trastornos económicos al deudor por la acumulación de un número crecido de cuotas.-

No se advierte la imposibilidad de la empresa de obrar con adecuada diligencia dentro de un plazo como el de cinco años, ya bastante prolongado, puesto que los modernos sistemas de computación pueden ser utilizados en momento oportuno para detectar la nómina de los deudores, y promover las acciones legales pertinentes en resguardo de sus intereses.-


Éxitos

 #193254  por georgie2206
 
[quote="pablin"]La del 93 está prescripta, esto es, ya no te la pueden reclamar.

Me permito presentar un criterio de no prescripcion toda vez que al estar la deuda figurando en las facturas presentadas para el pago la prestataria del servicio podria alegar que estuvo intimando (o cuando menos notificando fehacientemente) durante todo el lapso al pago de la deuda aunque no lo haya declarado en mora. El plazo de prescripcion comenzaria a regir desde la fecha de que se hubiera registrado el ultimo reclamo o intimacion y siendo el reclamo mensual o bimensual el tiempo transcurrido no alcanzaria para configurar la prescripcion. Si habria que verificar si esta deuda figuro siempre o si hubo algun lapso en el cual no se "reclamó" es decir, a partir de cuando se inició el reclamo (si, por ejemplo empezo a aparecer la deuda en el 2001, por decir algo podriamos estar casi seguros que la misma prescribio pero si esta notificacion se inicia en 1995 y excontinua en cada factura hasta la fecha ya el tema es mas discutible.