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 #193408  por LaMorocha
 
¿Qué diferencia existe entre la libertad condicional y la suspensión del juicio a prueba?
No lo logro entender ya que por lo que entiendo ambas tienen caracterísiticas en común para que procedan.
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos,

 #193436  por Doctor Zhivago
 
Srta. LaMorocha, creo, esos institutos, pueden ocurrir, en momentos distintos de la cuestión penal.

Saludos.
 #193528  por Moniluj
 
Una de las confusiones que tienen ambos institutos derivan de la mala traducción del inglés:
Probation acá significa "suspensión del juicio a prueba", cuando para los norteamericanos es la denominada libertad condicional; para ellos la suspensión del juicio a prueba se llama divertion, algo así como "alternativa al juicio".
Puede ser que en alguna mala traducción te lleve a la confusión.
Pero la diferencia básica -en mi opinión- puede sintetizarse así:

La suspensión del juicio a prueba, "suspende" la aplicación de la condena por un tiempo y bajo ciertas reglas de conducta, la ventaja es que si el "suspendido" cumple no le quedará ningún antecedente penal. Tiene ciertas condiciones para su procedencia (tesis amplia y restringida. Plenario Kosuta, etc.), está regulada en el art. 76 bis CP.

La libertad condicional es una libertad que se otorga bajo ciertas condiciones, específicas dispuestas en el CP (aunque se trataría de reglas procedimentales). Procederá cuando se hayan cumplido 2/3 de la condena (aunque no esté firme) y siempre y cuando no exista reincidencia.

Tu confusión me parece que nace respecto de la condena de ejecución condicional, en ese caso existe condena, pero se la deja en suspenso. Se suspende el cumplimiento de la condena, no el juicio (como en el caso de la probation). Para dejar sin efecto esa condenación el condenado no deberá cometer nuevo delito por un plazo de 4 años (art. 27 CP).
La suspensión en el caso de la probation, suele ser por un plazo menor (2 años, por ejemplo).

Espero que te haya ayudado y aclarado algo.

 #193546  por N A T A L I A
 
La suspensión del juicio a prueba, "suspende" la aplicación de la condena por un tiempo y bajo ciertas reglas de conducta, la ventaja es que si el "suspendido" cumple no le quedará ningún antecedente penal. Tiene ciertas condiciones para su procedencia (tesis amplia y restringida. Plenario Kosuta, etc.), está regulada en el art. 76 bis CP.
Un aporte.

La suspensión de juicio a prueba no "suspende" la aplicación de una condena. Suspende la realización del juicio, bajo la condición que el imputado cumpla con distintas reglas de conducta o con tareas comunitarias.
Y cuando el "suspendido" cumple se extingue la acción penal.

Saludos!

 #194473  por LaMorocha
 
Muchas gracias de verdad.