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 #192524  por lanovata
 
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Última edición por lanovata el Vie, 04 Jul 2008, 17:18, editado 1 vez en total.

 #192533  por grillorente
 
Hola novata!
mira yo haría algo más simple: pediría hablar con la persona que lleva el expediente a los efectos de que te aclare cual sería la vía correspondiente...
Te evitas tramiterío y te va a aclarar el panorama...
Saludos!
Griselda.-

 #192579  por lanovata
 
Ya lo intente y no tuve suerte....incluso decidi llamar a la curadora y me dijo que no me preocupe que mi cliente iba a conseguir la escritura, pero que reclame en el expediente, y que no la vuelva a llamar....la cuestion es que nadie me aclara cual es la dichosa VIA CORRESPONDIENTE.....Lo unico que intento es que si por expediente no puedo ayudar al cliente es encontrar otra via legal para hacerlo....pero cual????

 #192607  por abogado_1987
 
Hola lanovata, podés copiar y pegar el auto en el que "... la jueza se expide que tenga en cuenta las objeciones de la curadora ( la que duda del derecho del actor) y que el reclamo lo realice por LA VIA CORRESPONDIENTE ... "

 #192709  por lolamento
 
No entendi el mensaje de Abogado_1987 ?????.....tengo una situacion parecida en un daños y perj.....y dilatan la situación sin expedirse sobre el punto

 #192791  por Natalia Cuadrado
 
tal vez la vía sería "Cancelación de hipoteca"......en el escrito de inicio explicá lo del fallecimiento y la falta de herederos...de todos modos confirmalo bien....suerte!!!

 #192845  por gadriana
 
Hola el que exista una sucesión iniciada no significa que no tengas que realizar una acción autónoma para efectuar tu reclamo. Esta sufrirá los efectos del fuero de atracción. El proceso sucesorio es a los efectos de determinar la existencia de herederos o la vacancia de la herencia.

 #192889  por fabiandd
 
Al solo efecto de saber como se hace publico y espero las respuestas de los maestros (Charlie anda por ahí?. Gracias. Mmmm como me dará el ADN con el causante..je

 #192934  por gadriana
 
Mientras esperás la respuesta de los maestros, te voy a postear un caso que me fue antaño bastante cercano y que aún sigue en danza. No se si es la respuesta que buscás, pero si una aproximación a que cuando la herencia es tan grande, tan fácil no es que de el ADN te favorezca.
Fijate en la nota que termina una persona encarcelada y no puedo contar más porque revelaría secretos profesionales.
Espero te guste.

Luis Cima.

Juan Feliciano Manubens Calvet, renombrado hacendado de Traslasierra de Córdoba – más precisamente Villa Dolores – falleció en 1981. Soltero, era considerado uno de los terratenientes más poderoso de la Argentina. Había adquirido la famosa estancia Pinas, que en la década de 1930 perteneciera al ilustre Lisandro de la Torre, viejo caudillo político de Santa Fe y representante ante la Cámara de Diputados. Ese extenso campo tenía 105.000 hectáreas y contaba “con 50 kilómetros de vías de ferrocarril propias”, según lo afirmaba con orgullo Manubens Calvet en la papelería con la que presentaba a la firma “Establecimiento Pinas”. Pero también era dueño de más de 20.000 has., en el sur cordobés, de otros inmuebles rurales de considerable valor por su potencial agrícola y ganadero, y propiedades en Mendoza y Capital Federal.

Además, Manubens Calvet, radical de origen, se apartó del Partido de Alem y tras fundar su propio partido político, fue dos veces elegido intendente de Villa Dolores, después de haberse desempeñado como diputado provincial.

A su muerte, uno de los sobrinos abrió la sucesión en la ciudad de Villa Dolores, cuando aún el cuerpo no había adquirido el suave manto helado de los muertos y solo habían trascurridos tan sólo cinco minutos desde que abriera sus puertas el Juzgado Civil de Traslasierras.

Luego de su deceso y la normal conmoción que provocaba su fallecimiento, más de 40 parientes pelean por quedarse con la fabulosa herencia que, según allegados a la causa, ascendería a unos 200 millones de dólares.

Pero no siempre estas cuestiones de familia transcurren en paz y con el consenso de quienes ya se consideraban los dueños de la fortuna de su tío solterón.

Primeramente, una ciudadana paraguaya, falsificando un acta de nacimiento en el vecino país, reclamó su carácter de hija del fallecido hombre público. Sus pretensiones fueron rechazadas por la Justicia Federal de Córdoba y terminó encarcelada.

Allá por 1987, un joven correntino, llamado Manuel Antonio Maidana (hoy Manuel Antonio Manubens Calvet), nacido en los Estero del Iberá, se presentó al juicio sucesorio y acompañó documentación que confirmaba su origen extramatrimonial. Demostró con numerosos testigos – algunos que lo conocieron desde su nacimiento – que era el fruto de los esporádicos encuentros amorosos de Juan Feliciano Manubens Calvet con Doña Julia Maidana, cocinera de la Estancia Santo Domingo, que el hacendado y político frecuentaba con alguna asiduidad.

Una extensión de 40000 has. dedicadas a la cría de ganado vacuno; perteneció a Don Luis Patri y fue administrada por Florentino Breard hasta su muerte, y cuya hija – hoy, docente de personas con capacidades especiales, presta servicios en la ciudad de Posadas- Silvia Breard ya brindó testimonio favorable para Manuel Antonio.

Los parientes se negaron sistemáticamente a que se practicara un ADN con el correntino que aseguraba su origen natural y desde esos años, el pleito sigue ocupando los estrados de la justicia cordobesa. Numerosos avatares procesales entre los parientes y el hijo siguen aún provocando una durísima batalla judicial. Los más grandes escollos, son la reticencia y negativa de los funcionarios judiciales para investigar esta cuestión a fondo.

Pero desde hace un tiempo, unas empresas uruguayas –Canonbley SA y Rue Point SA –como también otra firma llamada Profesar SA, de la ciudad de Río Cuarto- vienen adquiriendo a los parientes colaterales, supuestos derechos hereditarios y, según asegura el hijo extramatrimonial de Juan Feliciano, Manuel Antonio Manubens Calvet como consta en su certificado de nacimiento, un alto porcentaje de la herencia pasaría a manos de estas sociedades.

Manuel Antonio ha denunciado ante la justicia ordinaria y federal de Córdoba, que estas firmas son pantallas de un poderoso empresario argentino: Aldo Navilli (h), uno de los dueños de la Compañía Argentina de Granos SA, de Molinos Cañuelas SA., Molinos Florencia SA, Molinio Adelia María SA, Vitamina Group SA ( indumentaria), Puramel SA, Santa Cecilia del Oeste SA, Nehuel SA; molinos en Brasil, y otras numerosas empresas vinculadas a la industria harinera y agropecuaria.

Aldo Navilli (h) es nacido en la ciudad de Laboulaye, una pujante ciudad del sur de la Provincia de Córdoba. De confirmarse esta versión del hijo del desaparecido terrateniente, tal vez esa fortuna pase a manos de otro cordobés, contra quien dirige sus embates judiciales. Será, en su momento, lo que deberá decidir la Justicia.

En la próxima nota: Algunas empresas vinculadas al caso y las vinculaciones políticas.

Nota de Sosperiodista: Luis Cima es abogado del correntino Manuel Antonio Manubens Calvet.

Un día antes de dejar el poder, el ex presidente Carlos Menem firmó un decreto por el cual conmutó la pena impuesta a uno de los condenados en el llamado caso Manubens Calvet. El texto del instrumento legal fue publicado ayer en el Boletín Oficial y beneficia al martillero Jorge Norberto Olivero, quien debía cumplir cuatro años de prisión pero ahora podrá recuperar su libertad en pocos días.El decreto presidencial dispone conmutar de cuatro a tres años la pena dictada por la jueza federal Cristina Garzón de Lascano. Olivero, quien es uno de los cuatro condenados en el intento de fraude y estafa con la herencia del hacendado Juan Feliciano Manubens Calvet, está actualmente preso en el penal de Villa Devoto.Junto a Olivero, también fueron condenados pero a seis años de prisión el político José Luis Cora y la ciudadana paraguaya que dijo llamarse Dolores Manubens Calvet y ser hija natural del terrateniente de Traslasierra.El ex obispo de Venado Tuerto, monseñor Mario Picchi, quien ya murió, fue considerado cómplice pero recibió una condena en suspenso por tener más de 80 años.El decreto de conmutación de pena de Olivero se fundamenta en la exclusiva discrecionalidad con que el presidente de la Nación puede ejercer la facultad constitucional de indultar o conmutar penas. Se agrega que la medida se basa en el dictamen de los asesores del Ministerio de Justicia y en reales circunstancias de excepcionalidad.Juan Manubens Calvet, estanciero y político conservador de Traslasierra, murió en 1981. Sin esposa, hijos ni hermanos que pudieran adjudicársela, la fortuna que dejó -estimada en 200 millones de dólares- es motivo de interminables disputas judiciales. A pocos días del sepelio, 33 sobrinos y sobrinos nietos iniciaron el juicio sucesorio en Villa Dolores.Antes de que el trámite finalizara, una joven paraguaya se presentó como hija natural de don Juan y reclamó la herencia. Dijo haber nacido de una relación entre su madre y el hacendado cordobés durante un viaje de éste a su país. Los sobrinos del millonario desestimaron la autenticidad de esa historia, aseguraron que su tío era estéril e investigaron en Paraguay descubriendo que la partida de nacimiento de la mujer había sido adulterada.Tras un largo proceso, se comprobó que la supuesta Dolores Manubens era en realidad Juana González Cibils. También se estableció que el autor intelectual de la maniobra fue Cora, que aspiraba a quedarse con la mayor parte de la herencia. Intervinieron además el ex obispo Picchi y el martillero Jorge Olivero, quien habría comprado en 500 mil dólares una porción del botín.
http://www.clarin.com/diario/1999/12/17/e-05601d.htm

 #193030  por Charlie
 
lanovata escribió:la cuestion es que nadie me aclara cual es la dichosa VIA CORRESPONDIENTE
Si las cuotas que restan del mutuo hipotecario, a tu criterio, se encuentran prescriptas, lo que tendrás que hacer es iniciar una acción declarativa de prescripción. Tramitará ante el mismo Juzgado donde está radicada la sucesión del acreedor hipotecario.

Pero dudo muchísimo que las cuotas restantes se encuentren prescriptas, si comprenden intereses y capital, ya que en este caso la acción prescribiría a los diez años de su vencimiento, y no a los cinco, según la jurisprudencia mayoritaria.

También podrás abonar las cuotas que restan, pero supongo que esto no le interesa a tu cliente, de acuerdo a lo que comentas.

En este hilo podrás ver algo más sobre el tema de la prescripción y la diferencia entre cancelación y extinción de la hipoteca.

viewtopic.php?t=12719&start=15&postdays ... highlight=

Saludos.

 #193450  por lanovata
 
Agradezco a todos los que intentaron dar una respuesta en mi ayuda ....pero en virtud de las mismas quiero hacer un par de aclaraciones:
1) cuando les comente mi caso deje claro que yo lo tome cuando el expediente ya estaba iniciado ( es decir que la sucesion no la inicie yo) y estoy tratando de arreglar los errores anteriores.

2) No puedo acercarme a decir que la persona fallecio , porque desde el momento que se inicia una sucesion eso resulta mas que obvio y no quiero que me miren en raro en el juzgado.

3) Y deje claro que lo que presente en el expediente es un escrito solicitando precisamente "la cancelación de la hipoteca" y este escrito dio origen a la desicion de la jueza

4) CUANDO UNO CONSULTA POR ESTE MEDIO ES CLARO QUE TIENE DUDAS Y ESPERA QUE OTROS PUEDAN COLABORAR, PERO PEDIRIA QUE NO INCLUYAN EN LOS POST RESPUESTAS QUE NO HACEN AL CASO DE CONSULTA O SUCESIONES DONDE SE INVOLUCRA UN ADN PORQUE NO TIENE NADA QUE VER CON MI PROBLEMA. SERIA BUENO QUE EN ESOS CASOS HABRAN UN NUEVO POST PARA RECIBIR SUS PROPIAS RESPUESTAS, YA QUE YO PIDO QUE ME NOTIFIQUEN EN CASO DE RESPUESTA Y SE LLENA MI CORREO DE CUESTIONES QUE NO SE RELACIONAN CON MI TEMA.

ESPERO QUE NADIE SE MOLESTE , PERO TAL VEZ A UDS. LES PUEDA PASAR EN ALGUN MOMENTO LO MISMO, Y EN LA MITAD DE CAMINO SE DERIVE LA CONSULTA EN RESPUESTAS QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON EL CASO QUE UDS ESTAN LLEVANDO.

espero que alguien experimentado me pueda ayudar, porque realmente este caso me preocupa

 #193455  por Natalia Cuadrado
 
tla cancelación la tenés que iniciar APARTE. Es un nuevo expediente, no es una presentación en los mismos autos. Espero que este mínimo aporte pueda ayudarte.

 #193461  por abogado_1987
 
Hola lanovata, manifestáste que "... la jueza se expide que tenga en cuenta las objeciones de la curadora ( la que duda del derecho del actor) y que el reclamo lo realice por LA VIA CORRESPONDIENTE ... "

Podes transcribir el auto al que hacés referencia más arriba?

 #193479  por gadriana
 
Hola. Primero te pido disculpas por haber contestado la pregunta del ADN en tu post. Pero en mi respuesta anterior creí ser clara al manifestarte que la vía para pedir la cancelación de la hipoteca NO ES UN ESCRITO PRESENTADO EN LA SUCESION, sino que es un JUICIO AUTONOMO y por ende pensé estaba concluida con ello la cuestión. Deberías precisar claramente en que basás la cancelación de la hipoteca a la que aludís, dado que hasta ahora no creo lo hayamos comprendido. Charlie te hablo del tema de prescripción y otros de diversos temas. Ergo, decí concretamente cual es el motivo para pedir la cancelación y sabremos CUAL ES LA ACCION AUTONOMA DE LA SUCESION QUE TENES QUE INICIAR.
La que como te dije deberá ser atraída por el sucesorio. Si no decís que está muerto VOS VAS A CORRER CON EL RIESGO DE LITIGAR CONTRA UN FALLECIDO. Explicá perfectamente en que basas la cancelación de la hipoteca para ver que acción debes entablar QUE ES CLARISIMO NO ES UN ESCRITO DENTRO DE UN SUCESORIO.
Si lo que te falta es pagar 6 cuotas podés intimar te acepten el pago y caso contrario consignar. Es una idea.
Saludos

 #193563  por fabiandd
 
Gadriana, no te disculpes, te agradezco la respuesta aunque solo intento ser una humorada. Lo que quería en realidad era prenderme para cuando opinaran mas sobre el tema porque realmente es un caso interesante OJO no quise menospreciar a nadie.
Y respecto del llamado de atención, no fue mi intención que te molestes; eso sí estoy un poquito grande para que me reten. Saludos