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  • citan audiencia en seclo: todos domicilios en pcia.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #192485  por lvp
 
Estimados foristas: Me gustaría hacerles una consulta para saber su opinion.
Me llegó al estudio una sra. que tiene una agencia de remises en pcia. de Buenos Aires. El demandado vive en provincia, y ella también.
Le inicia un reclamo por trabajo en negro y se considera despedido. Se le contestaron los telegramas y quedó todo ahí.
Ahora me dice que le llegó una citación del SECLO para una audiencia consiliatoria. Es eso posible?. Quizás esté equivocada, pero creo que van a Capital, porque allí la conciliación es obligatoria. Puedo rechazar por incompetencia territorial? :roll: .
Saludos.

 #192495  por MORGAN
 
Por supuesto, si no imaginate que trabajo en Buenos Aires y te lo inicio en la Pcia. de Córdoba, seguro que declaró desempeñarse o haber sido contratado en Cap. Fed.

 #192501  por lvp
 
Primero, antes que nada, envié el mensaje sin revisar y escribí "conciliatoria" con "s", mil disculpas!!!
Acabo de llamar al Seclo, y me dicen que es así. El que reclama, lo hace por trabajos como chofer de remisería. En el seclo me contestaron que aunque haya hecho un viaje a Capital, se considera que trabajó en Capital.
Es una locura!!!!. Por más que sea todo un invento. El dueño de la agencia tiene que encima pagar los honorarios del conciliador!!!!.

 #192519  por NAHUELITO
 
lvp escribió:Primero, antes que nada, envié el mensaje sin revisar y escribí "conciliatoria" con "s", mil disculpas!!!
Acabo de llamar al Seclo, y me dicen que es así. El que reclama, lo hace por trabajos como chofer de remisería. En el seclo me contestaron que aunque haya hecho un viaje a Capital, se considera que trabajó en Capital.
Es una locura!!!!. Por más que sea todo un invento. El dueño de la agencia tiene que encima pagar los honorarios del conciliador!!!!.
EL QUE TE DIJO ESO EN EL CECLO NO SABE NADA; NO VAYAS A LA CONCILIACION, CORRESPONDE CAPITAL SI: TRABAJA ALLI - SUPONIENDO QUE TUVIERA UN LOCAL LA REMISERIA EN CAPITAL-, SI EL CONTRATO DE TRABAJO SE HUBIERA CELEBRADO EN CAPITAL, Y SI EL DEMANDADO VIVIERA O DESARROLARA SU ACTIVIDAD EN CAPITAL. LO QUE TE CONTESTARON ES UNA BURRADA, PORQUE SI UN CHOFER DE LARGA DISTANCIA VIAJA UNA VEZ POR SEMANA A LA QUIACA NO PUEDE INICIAR UNA ACCION ALLI. NO VAYAS A LA AUDIENCIA Y SI TE LO INICIA EN CAPITAL PLANTEA LA INCOMPETENCIA. SUERTE

 #192564  por klaudia7
 
Perdón que me meta, si bien es verdad que no es competencia de SECLO si ambos están en pcia, el tema pasa en que es evidente que el letrado del trabajador quiere llegar a un acuerdo, conocer a la parte demandada y así lograr un acuerdo.
Cuando completan la planilla de SECLO en un espacio en blanco arriba del importe a reclamar ponen la siguiente leyenda: Se deja constancia que el contrato laboral fue celebrado en capital federal.
Si bien es verdad que pueden no ir a la audiencia, o bien presentarse decirle al conciliador que no es competente por el lugar de trabajo, etc, etc, piensen en la posibilidad que tal vez el monto a reclamar es muy bajo y evitan de esa forma instar la acción en la pcia. Son formas de trabajo de algunos colegas, tampoco es tan grave, creo.
La demanda obviamente no la va a poder presentar en capital, sino en pcia.

 #192665  por lvp
 
La realidad acá, es que se trata de gente que trabaja a pulmón. Lo sé porque están frente al estudio. La persona que les inició juicio es un chanta, al que encima, como no tenían lugar para vivir, le permitian pernoctar en la agencia. Descuento, que quieran llegar a un arreglo los dueños de la agencia. Quieren ir a juicio.
Si me presento en Capital, van a tener que pagar los honorarios a la mediadora.
¿Que pasa si no me presento? ¿Y si voy a Capital y planteo la incompetencia a la mediadora?

 #192725  por GU
 
Los honorarios de la mediadora (conciliadora en realidad) solo se pagan en el supuesto en que lleguen a un arreglo. Actual los honorarios son $450.

Plantear la incompetencia ante el conciliador no tiene sentido, ya que (creo) los conciliadores no tienen facultades para declarar la incompetencia.

Asimismo, los conciliadores son interesados en arribar a un acuerdo ya que de ello depende una diferencia importante en sus honorarios (y forma de cobro).

Si no concurris, a tu empleador le pueden imponer una multa. Realemente no recuerdo el importe actual, creo que ronda los $250 o algo asi. La multa creo que es a favor del Ministerio de Trabajo.

Yo te recomiendo que vayas a la audiencia, escuches y sino te interesa, se van. Nada mas. La incompetencia la plantearas oportunamente en juicio.

Yo siempre intento llevar los temas laborales a Capital, por comodidad y porque la etapa de conciliacion obligatoria resulta muy beneficiosa para todas las partes en muchas ocasiones.

Espero te sirva.

Saludos!

 #192743  por lvp
 
Gracias Gu!. Yo también trato de intentar la mediación para evitar el juicio. Pero no deja de asombrarme, que en este caso se recurra a Capital cuando no existe ninguna posibilidad de relacionarlo con esa jurisdicción. Además, es increíble la respuesta que me dieron telefónicamente en el Seclo: si hizo un viaje (con el remis) a Capital, se considera que trabajó en Capital (palabras textuales) :oops: .
Saludos.

 #193568  por "doctoraZA"
 
pregunto si el reclamo va dirigido contra una ART, esta bien no? iniciar seclo por mas q el empleador este en Pcia?? ahora si voy contra el empleador einicie seclo este me puede plantear la incompetencia territorial????? :o :roll: