Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HURTO-POLICIA NO QUISO TOMAR DENUNCIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #180366  por lilianet
 
Hola! queria consultarles...una cliente me vino a ver porque su ex concubino (en ese momento convivian) le hurtó una suma importante de dinero que ella habia conseguido para dar como anticipo para un crédito hipotecario de vivienda...y me cuenta, despues de varios meses que en la comisaria no le quisieron tomar la denuncia porque eran convivientes!
Se puede hacer algo penalmente todavia? Es en capital federal. Además el ex concubino la insulta via celular...también corresponderia denuncia para que cese con los insultos? Desde ya muchas gracias.

 #180521  por Gonzalo77
 
Y viste como es... la poli no conoce mucho de leyes pero bueno se debe haber pensado q entraba en el art. 185 del Cód. Penal, por las dudas leelo.-Saludos

aca te lo paso:

Capítulo VIII

Disposiciones generales

ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.

 #180594  por N A T A L I A
 
Hola Lilianet:

Me parece que lo que podrías hacer es preparar la denuncia por escrito y presentarla ante la Cámara. Seguramente vas a tener un poco más de suerte que en la Comisaría. Aunque el éxito nunca está asegurado.
A mi entender no es de aplicación el 185, aunque como bien dice Gonzalo, es probable que la policía lo haya querido aplicar utilizando las "interpretaciones" a las que nos tienen acostumbrados.

Saludos y suerte!!!

 #180890  por Catita_1
 
Estaba pensando, si va y hace la denuncia directo en la Fiscalia.
En Prov. cuando en la Comisaria no te la toman los mando a Fiscalia y asunto arreglado.
 #181009  por lilianet
 
Muchas gracias por sus aportes, veré de hacer la denuncia en Cámara, porque si al concubinato no se le aplica la normativa civil del matrimonio mucho menos la penal.
 #193949  por Maiquel
 
Te sugiero que hagas la denuncia por escrito en la fiscalía, porque si la mandas a denunciar alli, la derivaran de nuevo a la comisaría. Aportá prueba. algo asi como un listado de la numeración de los billetes certificada por escribano público, con anterioridad al hecho; y además solicita el secuestro de tales billetes en todos los comercios de esa localidad, bancos, etc.

Y una vez que tengas todo eso, rogá que el fiscal no aplique el principio de oportunidad (o sea no perseguir algún delito determinado por considerar que no es oportuno).
Saludos :D
 #193960  por Gonzalo77
 
Maiquel escribió:Te sugiero que... además solicites el secuestro de tales billetes en todos los comercios de esa localidad, bancos, etc. :?:

Y una vez que tengas todo eso, rogá que el fiscal no aplique el principio de oportunidad (o sea no perseguir algún delito determinado por considerar que no es oportuno). Saludos :D
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
 #193988  por N A T A L I A
 
Gonzalo77 escribió:
Maiquel escribió:Te sugiero que... además solicites el secuestro de tales billetes en todos los comercios de esa localidad, bancos, etc. :?:

Y una vez que tengas todo eso, rogá que el fiscal no aplique el principio de oportunidad (o sea no perseguir algún delito determinado por considerar que no es oportuno). Saludos :D
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
El principio de oportunidad no existe en el CPPN, que es de aplicación al caso de este post.

Distinto es el caso si sería de aplicación el CPPBA, donde sí se encuentra regulado el principio de oportunidad.

Saludos!